Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.341 - Primera Sección
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Sábado 28 de marzo de 2020

Que esta Dirección Nacional entiende prudente, en el marco del contexto de emergencia actual, posibilitar a los ciudadanos que necesiten tramitar su Documento Nacional de Identidad, y que se encuentran impedidos de hacerlo en forma presencial, que cuenten con la posibilidad de solicitar en forma remota la credencial virtual copia del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes.
Que la citada credencial virtual, tendrá una vigencia de hasta TREINTA 30 días corridos posteriores a la fecha de finalización del período de aislamiento social, y podrá ser gestionada únicamente por aquellos ciudadanos mayores de edad que acrediten una situación urgente e impostergable o de Fuerza Mayor, y que se encuentren comprendidos únicamente en los siguientes casos: a extravío, sustracción o ilegibilidad de un Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido; b un nuevo Documento Nacional de Identidad tarjeta tramitado previamente, de manera presencial por el ciudadano, y que no haya sido recibido por éste.
Que dicha situación deberá ser acreditada mediante solicitud efectuada en la casilla de correo electrónico consultas@renaper.gob.ar, donde deberá constar nombre y apellido completo, y número de Documento Nacional de Identidad. Por ese mismo medio se responderá a cada solicitante la admisión o denegación de su petición y, en caso afirmativo, se le remitirá el código de activación correspondiente conjuntamente con un instructivo para la descarga de la credencial virtual.
Que, por otra parte, por el artículo 1 de la Disposición N163/20 de esta Dirección Nacional, y en el marco de las medidas excepcionales y urgentes adoptadas por el Gobierno Nacional, se dispuso la prórroga del vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad cuya fecha de caducidad aconteciera desde el 17 de marzo de 2020
y por el término de TREINTA 30 días corridos, prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria, declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado.
Que esta Dirección Nacional entiende conveniente modificar el artículo citado precedentemente, dejando sin efecto la fecha de corte al 17 de marzo y extendiendo el plazo hasta TREINTA 30 días corridos posteriores a la fecha de finalización del período de aislamiento social.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN
IDENTIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, todas de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas por los artículos 5 de la Ley N17.671, 7
del Decreto N1501/09, 7 del Decreto N744/19, y por el Decreto N79/19.
Por ello, ELDIRECTOR NACIONAL DELADIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DELASPERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Habilítese, excepcionalmente, la solicitud y emisión en forma remota de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad, copia del Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido, para dispositivos móviles inteligentes, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N297
del 19 de marzo de 2020. Ello, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición N4308 del 8 de noviembre de 2019
de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
La citada credencial tendrá una vigencia de hasta TREINTA 30 días corridos posteriores a la fecha de finalización del período de aislamiento social, y podrá ser gestionada únicamente por aquellos ciudadanos mayores de edad que acrediten una situación urgente e impostergable o de Fuerza Mayor, y que se encuentren comprendidos únicamente en los siguientes casos: a extravío, sustracción o ilegibilidad de un Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido; b un nuevo Documento Nacional de Identidad tarjeta tramitado previamente, de manera presencial por el ciudadano, y que no haya sido recibido por éste.
La solicitud de la credencial virtual deberá ser efectuada a la casilla de correo electrónico consultas@renaper.gob.
ar, donde deberá constar nombre y apellido completo, número de Documento Nacional de Identidad y motivo que acredite la urgencia de la misma.
Por ese mismo medio se responderá a cada solicitante la admisión o denegación de su petición y, en caso afirmativo, se le remitirá el código de activación correspondiente, conjuntamente con un instructivo para su descarga.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD dependiente de esta Dirección Nacional, a articular las acciones necesarias a los fines señalados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Solicítase a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a arbitrar los medios necesarios para la incorporación en el Perfil Digital del Ciudadano Mi Argentina lo dispuesto en el artículo 1 de la presente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/03/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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