Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.341 - Primera Sección
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Sábado 28 de marzo de 2020

Decretos

RÉGIMEN DEREGULARIZACIÓN DEDEUDAS
Decreto 316/2020
DECNU-2020-316-APN-PTE - Prorrógase plazo.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-00201461-AFIP-SGDADVCOADSDGCTI, la Ley N27.541, los Decretos Nros.
260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que en el Capítulo I del Título IV de la aludida Ley se estableció un régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los contribuyentes y responsables de aquellas, cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la medida que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2 de la Ley N24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias o se trate de entidades civiles sin fines de lucro, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, o infracciones relacionadas con estas.
Que en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N27.541 se dispuso que el acogimiento al aludido régimen podría formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de su reglamentación en el BOLETÍN
OFICIAL hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Que en otro orden, el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 118.554 y el número de muertes, a CUATRO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNO 4.281, afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ 110
países.
Que por el Decreto N260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541
en la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de UN 1 año en virtud de la pandemia declarada.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esa emergencia.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, mediante el Decreto Nº297/20 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, por un plazo determinado, durante el cual deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraban al momento de inicio de la medida dispuesta, y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, salvo las excepciones expresamente contempladas.
Que las medidas adoptadas desde la aparición de la pandemia han repercutido no solo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, dado que muchas de las actividades que realizan los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización de la Ley N27.541, referido en el segundo considerando de este decreto, se han visto restringidas.
Que con el propósito de asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, resulta necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.
Que con el fin de instrumentar la citada prórroga, corresponde autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS para que emita las normas complementarias que considere necesarias.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública tornan materialmente imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/03/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones9322

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/05/2024

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