Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.332 - Primera Sección

Miércoles 18 de marzo de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA MAR DELPLATA
Se notifica al Sr. EVER RICARDO COLMAN PEREIRA, DNI. 94.455.820 de la Resolución Fallo Nro. 069/19 AD
MARD de fecha 03.05.2019 recaída en Sumario Contencioso SA37 N.º 02/18 Actuación SIGEA N.º 17707-322017, que en su parte pertinente se transcribe: ARTÍCULO 1.- CONDENARal Sr. EVER RICARDO COLMAN
PEREIRA, DNI. N.º 94.455.820 con domicilio legal en la División Aduana Mar del Plata, Art. 1013 de la Ley 22.415
Código Aduanero, en adelante C.A., por haberse configurado en autos la infracción prevista y penada en el Art.
970 del Código Aduanero al pago de una MULTA igual a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE
CON 51/100 Ctvos. $62.109,51, con más los intereses que correspondan desde que la presente resolución quede firme, hasta su efectivo pago. INTIMÁNDOSE su cancelación el plazo de QUINCE días de su notificación, ello bajo apercibimiento de hacer aplicación de lo previsto en el Art. 1122 C.A. sgtes y ccdtes del C.A bajo apercibimiento de constituírselo en mora automáticamente; ajustándose dichos importes hasta la fecha de su efectivo pago.ARTÍCULO 2: UNA VEZ ABONADA LA MULTA IMPUESTA EN EL ARTÍCULO N.º 1, PROCEDER A LA ENTREGA
del vehículo marca MERCEDES BENZ, modelo A170, dominio XBL093, al Sr. Ever Ricardo colman Pereira, al SÓLO
EFECTO de INTIMAR A LA REEXPORTACIÓN DEL MISMO, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la entrega ARTÍCULO 3: En los supuestos en que NO cumpla con la obligación de REEXPORTAR el vehículo automotor y no abandone expresesamente el mismo a favor del Estado Nacional, se considerará como mercadería sin destinación aduanera, considerándose que la misma ha sido abandonada en Zona Primaria Aduanera, en los términos del Art. 421, 429, sgtes y ccdtes del C.A..- ARTÍCULO 6: HÁGASE SABER a la parte interesada que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, los recursos de apelación y/o demanda contenciosa ante el tribunal Fiscal de la Nación y/o la Justicia Federal, respectivamente, en el plazo de QUINCE 15
días, a contar desde el día siguiente de la notificación en los términos de los Arts. 1132, 1133, 1138 sgtes y ccdtes del C.A.- Fdo.: Lic. Omar R. Martínez E/E Administración Div. Aduana Mar del Plata.
E/E Omar Rubén Martínez, Consejero Técnico.
e. 17/03/2020 N15110/20 v. 19/03/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA MAR DELPLATA
Se notifica al Sr. FRANCISCO COSENTINO, DNI. 95.333.582 de la Resolución Fallo Nro. 034/19 AD MARD de fecha 13.03.2019 recaída en Sumario Contencioso SA37 N.º 08/18 Actuación SIGEA N.º 17707-6-2018, que en su parte pertinente se transcribe: ARTÍCULO 1.CONDENAR al Sr. FRANCISCO COSENTINO, DNI. N.º 95.333.582
con domicilio legal en la División Aduana Mar del Plata, Art. 1013 de la Ley 22.415 Código Aduanero, en adelante C.A., por haberse configurado en autos la infracción prevista y penada en el Art. 970 del Código Aduanero al pago de una MULTA igual a la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 27/100 Ctvos.
$20.568,27, con más los intereses que correspondan desde que la presente resolución quede firme, hasta su efectivo pago. INTIMÁNDOSE su cancelación el plazo de QUINCE días de su notificación, ello bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto en el Art. 1122 sgtes y ccdtes del C.A. y de constituíselo en mora automáticamente;
ajustándose dichos importes hasta la fecha de su efectivo pago.- ARTÍCULO 2: UNA VEZ ABONADA LA MULTA
IMPUESTA EN EL ARTÍCULO N.º 1, PROCEDER A LA ENTREGA del vehículo marca AUDI, modelo A3 S3, color azul, Dominio AY967NP al Sr. Francisco Cosentino al SÓLO EFECTO de INTIMAR A LA REEXPORTACIÓN DEL
MISMO, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la entrega ARTÍCULO 3: En los supuestos en que NO cumpla con la obligación de REEXPORTAR el vehículo automotor y no abandone expresesamente el mismo a favor del Estado Nacional, se considerará como mercadería sin destinación aduanera, considerándose que la misma ha sido abandonada en Zona Primaria Aduanera, en los términos del Art. 421, 429, sgtes y ccdtes del C.A..- ARTÍCULO 6: HÁGASE SABER a la parte interesada que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, los recursos de apelación y/ o demanda contenciosa ante el tribunal Fiscal de la Nación y/o la Justicia Federal, respectivamente, en el plazo de QUINCE 15 días, a contar desde el día siguiente de la notificación en los términos de los Arts. 1132, 1133, 1138 sgtes y ccdtes del C.A.- Fdo.: Lic. Omar R. Martínez E/E Administración Div. Aduana Mar del Plata.
E/E Omar Rubén Martínez, Consejero Técnico.
e. 17/03/2020 N15115/20 v. 19/03/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/03/2020

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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