Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.318 - Primera Sección
Sábado 29 de febrero de 2020

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco Del Pont e. 29/02/2020 N10922/20 v. 29/02/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4679/2020

RESOG-2020-4679-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N27.541 deSolidaridad Social yReactivación Productiva enelmarco delaEmergencia Pública, artículo 18. Régimen dereintegros asectores vulnerados. Resolución General N4.676. Sumodificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00144526- -AFIP-DEPROPSDGFIS,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N4.676 se estableció un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que determinados sujetos, en carácter de consumidores finales abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº21.526 y sus modificaciones.
Que el inciso c del artículo 3 de la resolución general mencionada precedentemente excluye del beneficio a los sujetos que perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
Que resulta necesario precisar el alcance de la referida exclusión con relación a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado, en tanto el mismo incluye diferentes regímenes especiales.
Que por otra parte, es dable aclarar que cuando se menciona a las Administradoras de Sistemas de Tarjetas de Débito, debe entenderse como tales tanto a las entidades que las administran como así también a las autorizadas a operar con dichas tarjetas.
Que el artículo 7 de la Resolución General 4.676, dispuso que las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria en la cual se percibe el beneficio de jubilación, pensión y/o asignación, el monto correspondiente al reintegro dentro de las VEINTICUATRO 24 horas hábiles de efectuada cada operación de compra.
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, para la implementación de la acreditación descripta, amerita considerar un nuevo plazo de reintegro para las operaciones efectuadas desde el día 1 de marzo hasta el día 9 de marzo.
Que por otra parte, en atención a las particularidades de procesamiento de los sistemas informáticos involucrados, se estima conveniente precisar que la acreditación del reintegro se efectuará a las VEINTICUATRO 24 o CUARENTA
Y OCHO 48 horas hábiles, según la franja horaria en la que se efectúe cada operación de compra.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Ley N 27.467 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, LAADMINISTRADORA FEDERAL DELAADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modificar la Resolución General N4.676, en la forma que se indica a continuación:
a Sustituir el inciso c del artículo 3, por el siguiente:
c Perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS, excepto que se trate de aquellos pequeños contribuyentes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/03/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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