Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.306 - Primera Sección
Miércoles 12 de febrero de 2020

b Determinar las épocas, plazos, métodosy procedimientos de emisión de nuevos títulos públicos;
c Designar instituciones y/o asesores financieros para que actúen como coordinadores en la estructuración;
d Designar instituciones y/o asesores financieros para que actúen como agentes colocadores y/o en la ejecución de las operaciones de crédito público y/o para que actúen en la administración de manejo de pasivos y/o emisión de nuevos títulos y/o la contratación de otros empréstitos de crédito público;
e Aprobar y suscribir contratos con entidades y/o asesores financieros para que presten los servicios enumerados en los incisos precedentes, previéndose para ello el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el CERO COMA UNO POR CIENTO 0,1% por todo concepto del monto efectivamente canjeado y/o reestructurado, acorde a las especificaciones técnicas particulares que determine la autoridad de aplicación. En forma previa a la suscripción de los contratos se deberá dar intervención a la Sindicatura General de la Nación;
f Preparar y registrar títulos públicos emitidos en virtud del inciso a ante los entes regulatorios y/u organismos de control y/o autoridades competentes de los mercados de capitales internacionales;
g Aprobar y suscribir contratos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo y/o aquellos agentes que resulten necesarios tanto para las operaciones de administración de pasivos como de emisión y colocación de nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado acorde a las especificaciones técnicas particulares que determine la autoridad de aplicación. En forma previa a la suscripción de los contratos se dará intervención a la Sindicatura General de la Nación;
h Realizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión de documentos, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados acorde a las especificaciones técnicas particulares que determine la autoridad de aplicación o a quien ésta designe, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley.
Los contratos que se suscriban en los términos de la presente ley, no estarán alcanzados por las disposiciones del decreto 1023/01, sus modificatorios y complementarios.
Art. 5- Exímese a las operaciones comprendidas en la presente ley del pago de todos los impuestos, incluido el impuesto al valor agregado, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, que puedan aplicarse a las operaciones contempladas en la presente ley.
Art. 6- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.
Art. 7- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Art. 8- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y por el plazo establecido en el artículo 1 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, 27.541.
Art. 9- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL
MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N27544
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul e. 12/02/2020 N6937/20 v. 12/02/2020

Decreto 137/2020
DCTO-2020-137-APN-PTE - Ley N27.544. Promulgación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2020
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº27.544 IF-2020-08273664-APN-DSGASLYT, sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
en su sesión del día 5 de febrero de 2020.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán e. 12/02/2020 N6941/20 v. 12/02/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/02/2020

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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