Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2020 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.306 - Primera Sección
3

Miércoles 12 de febrero de 2020

Leyes

RESTAURACIÓN DELASOSTENIBILIDAD DELADEUDA PÚBLICA EMITIDA BAJO
LEY EXTRANJERA
Ley 27544
Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
RESTAURACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EMITIDA BAJO LEY EXTRANJERA
Artículo 1- Declárase prioritaria para el interés de la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, y a tal fin, autorízase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera.
El Poder Ejecutivo nacional determinará los montos nominales alcanzados por la presente ley especial.
Art. 2- Desígnase al Ministerio de Economía como autoridad de aplicación de la presente ley, pudiendo dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 3- Autorízase a la autoridad de aplicación a contemplar en la normativa e incluir en los documentos pertinentes las aprobaciones y cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a Cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la República Argentina;
b Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la República Argentina, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d Cualquier bien sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales, relacionados con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, 11.672 t.o. 2014;
e Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose, a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina;
g Impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina y los derechos de la República Argentina para recaudar impuestos y/o regalías;
h Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina;
i Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la República Argentina;y j Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
Art. 4- Autorízase a la autoridad de aplicación a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo, sin limitación, a:
a Emitir nuevos títulos públicos a efectos de modificar el perfil de vencimientos de intereses y amortizaciones de capital para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo 1 de la presente ley;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/02/2020

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones