Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.290 - Primera Sección
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Miércoles 22 de enero de 2020

por el presente Régimen, en la medida que las facturas correspondientes hayan sido emitidas por el beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, y las mismas no cuenten con más de UN 1 año de emisión.
En todos los casos, el bien de capital objeto de la transacción, debe haber sido entregado al adquirente con una antelación no mayor a UN 1 año respecto de la solicitud.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 5 del Decreto N594/04 y sus modificatorios, por el siguiente:
ARTÍCULO 5.- El Régimen creado por el presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones previstas en el presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán e. 22/01/2020 N2944/20 v. 22/01/2020

EDUCACIÓN
Decreto 92/2020
DCTO-2020-92-APN-PTE - Decreto N457/2007. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-03986323-APN-DDMECCYT, la Ley N26.075, el Decreto N457 del 27 de abril de 2007 y su modificatorio,y CONSIDERANDO
Que el artículo 10 de la Ley N26.075 estipula, en el marco de la obligación constitucional de garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad y equidad, un mecanismo para que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acuerden un Convenio Marco que establezca pautas generales sobre condiciones laborales, carrera, salario mínimo de las trabajadoras y los trabajadores docentes, calendario educativo, entre otros aspectos.
Que a partir de la entrada en vigencia de dicha norma se instrumentó este mecanismo y se trataron sucesivamente en los ámbitos de concertación conformados, diferentes temas de vital importancia para el Sistema Educativo Nacional, hasta el año 2016 inclusive.
Que posteriormente mediante el dictado del Decreto N 52 de fecha 17 de enero de 2018, se modificó la reglamentación hasta entonces vigente, imposibilitando en la práctica la concreción de nuevas instancias de diálogo.
Que resulta necesario, a partir de la experiencia recogida en la operatividad de lo dispuesto por el artículo 10
de la Ley N26.075, recrear el marco normativo que posibilite la efectiva conformación del ámbito de debate allí establecido.
Que en este sentido no pueden omitirse los principios de la negociación colectiva de alcance general que rigen en nuestro país en el marco de los Convenios y principios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
OIT, los de los regímenes propios del sector público y en especial los aplicables al Sistema Educativo Nacional, sean el público de gestión estatal y de gestión privada, gestión cooperativa y gestión social.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 del Decreto N457 del 27 de abril de 2007 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.- La representación de los trabajadores y las trabajadoras docentes del Sistema Educativo Nacional dependiente de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la negociación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/01/2020

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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