Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.290 - Primera Sección
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Miércoles 22 de enero de 2020

Que, por ello, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo de vigencia del citado Régimen creado por el Decreto N379/01 y sus modificatorios.
Que, en razón del término mencionado, resulta necesario establecer como fecha límite de solicitud del beneficio el día 31 de marzo de 2021, contemplando, además, un plazo máximo de UN 1 año para la emisión de las facturas correspondientes, contado en forma retroactiva al momento de la presentación.
Que en idéntico sentido y en atención al círculo virtuoso generado con el beneficio complementario al bono de crédito fiscal, resulta también oportuno prorrogar su vigencia a fin de aumentar su previsibilidad y el incentivo generado en las empresas fabricantes para continuar realizando proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 del Decreto N379/01 y sus modificatorios, por el siguiente:
ARTÍCULO 3.- El bono de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales y el cálculo del mismo se realizará conforme el siguiente esquema:
a Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el beneficio a otorgarse será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50 % del valor que resulte de la sumatoria de los siguientes componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados por el presente Régimen:
I SEIS POR CIENTO 6 % del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO POR CIENTO 0 %.
II OCHO POR CIENTO 8 % del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior a CERO POR CIENTO 0 %.
b Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por parte de empresas calificadas como Micro, Pequeñas o Medianas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N24.467, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, respecto de facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el beneficio a otorgarse será el equivalente al SESENTA POR CIENTO 60 % del valor que resulte de la sumatoria de los componentes I y II previstos en el inciso a del presente artículo.
c Adicionalmente, el beneficio que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los incisos a o b, según corresponda, podrá ser incrementado hasta en un QUINCE POR CIENTO 15 % de su cuantía, en la medida que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos, con el alcance, las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
A tales efectos, podrán computarse hasta un equivalente al SETENTA POR CIENTO 70 % del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del día 1 de enero de 2019 y debidamente acreditadas, las cuales deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica UVT habilitadas según lo establecido por la Ley N23.877 y su modificatoria, u organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas ROECyT creado por la Ley N25.613, que acrediten capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de la actividad sectorial, conforme los criterios que defina la Autoridad de Aplicación.
En los casos previstos en los incisos a y b del presente artículo, entiéndase por precio de venta al que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones.
Asimismo, estarán excluidos del valor de venta de los bienes alcanzados por el beneficio, incluyendo las líneas de producción completas y autónomas, aquellos bienes de capital incorporados que se encuentran alcanzados por los beneficios del presente Régimen.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 4 del Decreto N379/01 y sus modificatorios, por el siguiente:
ARTÍCULO 4.- Los sujetos beneficiarios podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación, la emisión del bono fiscal hasta el 31 de marzo de 2021. Serán elegibles aquellas operaciones de venta de los bienes de capital abarcados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/01/2020

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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