Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.093 - Primera Sección
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Jueves 11 de abril de 2019

Que la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES se suscribió teniendo en cuenta la necesidad de establecer medidas eficaces para la disuasión, la prevención y la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales.
Que, asimismo, la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
tiene por finalidad promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional y, la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido el compromiso de adoptar medidas eficaces de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos.
Que el cumplimiento de estas convenciones no solo constituye un mandato de derecho interno, sino que además es una obligación internacional de la que deriva la correlativa responsabilidad y a cuya observancia queda subordinada la reputación del país en la comunidad internacional.
Que la lucha contra la corrupción y el respeto por la ética republicana y la transparencia deparan indudables beneficios de toda índole para la Nación, pues generan el prestigio, la confianza y la previsibilidad que nuestro país requiere para comenzar un verdadero y sostenible desarrollo económico y social.
Que la corrupción se presenta como un fenómeno complejo que debe ser abordado de modo amplio mediante el diseño y la aplicación de políticas públicas tanto preventivas como punitivas, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos mediante los precitados instrumentos.
Que, a su vez, diversos organismos internacionales, como la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN
Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS OCDE, la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS OEA
y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ONU, luego de analizar nuestra legislación, han realizado recomendaciones sobre la mejor manera de implementar los postulados de las Convenciones Internacionales, recomendaciones a las que nuestro país debe promover su cumplimiento.
Que la lucha contra la corrupción es un eje prioritario de las políticas del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Por tal motivo y a fin de dar cuenta de los avances realizados en estos últimos TRES 3 años y de planificar los próximos CINCO 5, se ha elaborado esta Estrategia y Plan Nacional Anticorrupción que colecta más de DOSCIENTAS
CINCUENTA 250 iniciativas transversales y sectoriales para consolidar y profundizar el camino de la transparencia, la integridad, el fortalecimiento institucional y la rendición de cuentas.
Que el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de Lucha contra la Corrupción no solo tiene impacto a nivel local, sino que posee una fuerte incidencia positiva en la reputación del país a nivel internacional generando mayor confianza y previsibilidad.
Que la planificación en materia de anticorrupción constituye una instancia esencial a fin de identificar riesgos específicos, diseñar un abordaje multisectorial, establecer metas, realizar un monitoreo específico y una actualización periódica.
Que entre las ventajas de llevar adelante este tipo de iniciativas se encuentran la previsibilidad en la gestión, la coordinación intragubernamental, la promoción de la rendición de cuentas y el incremento de la información relacionada con la implementación de iniciativas vinculadas con la lucha contra la corrupción, entre otras.
Que resulta de suma importancia establecer mecanismos de seguimiento sobre la implementación de las iniciativas incluidas en el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 2023 a fin de garantizar su adecuado cumplimiento y permitiendo al mismo tiempo el conocimiento de los avances por parte de la sociedad.
Que, en ese contexto, resulta adecuado instruir a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, previa intervención de la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a crear un CONSEJO ASESOR con carácter ad-honorem para la realización del seguimiento y, además, enmarcar el diseño de un mecanismo de seguimiento público del PLAN
NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 2023 en la ESTRATEGIA NACIONAL DE GOBIERNO ABIERTO que lidera la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que a su vez preside la Mesa Nacional de Gobierno Abierto.
Que el cumplimiento de las Convenciones Internacionales y la promoción de iniciativas para la efectiva prevención y sanción de los actos de corrupción debe ser responsabilidad de todos los poderes del Estado mediante la adopción de acciones coordinadas, por lo que resulta pertinente invitar a los otros poderes del Gobierno Federal a dictar normas de carácter similar en el ámbito de sus competencias, así como a las Provincias y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019
2023, el que fuera elaborado a partir de un proceso consultivo promovido y coordinado por la SECRETARÍA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/04/2019

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones9330

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/05/2024

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