Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.093 - Primera Sección
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Jueves 11 de abril de 2019

Decretos

PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 - 2023
Decreto 258/2019
DECTO-2019-258-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2019
VISTO el Expediente N EX-2018-52879034-APN-OAMJ, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCIÓN aprobada por la Ley N 24.759, la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO
DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
aprobada por la Ley N25.319, la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL aprobada por la Ley N25.632, la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
CORRUPCIÓN aprobada por la Ley N26.097,y CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 1º adopta la forma representativa republicana federal de gobierno y en su artículo 36 establece que Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA mediante las Leyes Nros. 24.759 y 26.097, aprobó la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
CORRUPCIÓN respectivamente, instrumentos internacionales que tienden a la homogeneización normativa y de políticas públicas en pos de la prevención, persecución y sanción de los hechos de corrupción, fomentando la cooperación entre los Estados Parte a través del intercambio de información y de experiencias sobre esta problemática.
Que, en igual sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado por la Ley N25.319 la CONVENCIÓN SOBRE
LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES
COMERCIALES INTERNACIONALES y por la Ley N 25.632 la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN manifiesta en su preámbulo que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos, y que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social.
Que los propósitos de la citada Convención son: 1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción y 2.
Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
Que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN reafirma la preocupación de los Estados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.
Que, por su parte, la finalidad de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
es a Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; c Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Que al ratificar la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, la REPÚBLICA
ARGENTINA, por el artículo 5, asumió la obligación de formular y aplicar o mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/04/2019

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones9318

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/04/2024

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