Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.057 - Primera Sección
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Viernes 15 de febrero de 2019

Que, en virtud de ello, resulta oportuno extender la vigencia del citado decreto, de modo que el beneficio establecido por su artículo 1 surta efectos hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y el MINISTERIO DE HACIENDA, elaboraron los informes previstos en el segundo párrafo del inciso c del artículo 173 de la Ley N27.430.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 173, inciso c de la Ley Nº27.430.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores del sector primario agrícola e industrial a que se refiere el artículo siguiente aplicarán la detracción prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
ARTÍCULO 2º.- Se encontrarán incluidos en el presente decreto los empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de diciembre de 2018 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en el ANEXO IF-2019-09286741-APN-MPYT que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el Clasificador de Actividades Económicas CLAE aprobado por la Resolución General N3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro.
En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 3.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a promover una reducción de los impuestos, tasas y contribuciones sobre las actividades comprendidas en la presente medida aplicables en sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 4.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Sustitúyese en el artículo 8 del Decreto N1067 del 22 de noviembre de 2018, la expresión hasta el 31 de diciembre de 2019, por hasta el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y el beneficio establecido por su artículo 1 surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 15/02/2019 N9095/19 v. 15/02/2019

TRIBUNAL FISCAL DELANACIÓN
Decreto 129/2019
DECTO-2019-129-APN-PTE - Acéptase renuncia.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-07305229-APN-DGDMHA,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N1513 de fecha 24 de agosto de 1992 se designó al Doctor Ricardo Xavier BASALDÚA
M.I. N7.602.928 como vocal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE HACIENDA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/02/2019

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones9332

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/05/2024

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