Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.057 - Primera Sección
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Viernes 15 de febrero de 2019

Decretos

CONTRIBUCIONES PATRONALES
Decreto 128/2019
DECTO-2019-128-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-06515472-APN-DGDMPYT, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificaciones, el Título VI de la Ley Nº27.430 y los Decretos Nros. 814 del 20 de junio de 2001
y sus modificaciones y 1067 del 22 de noviembre de 2018,y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario establecer las bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, para lo cual debe impulsar medidas que reduzcan la informalidad laboral y disminuyan la presión sobre la nómina salarial, con especial consideración de la situación de los distintos sectores de la producción.
Que, en ese marco, mediante el artículo 167 de la Ley N27.430 se sustituyó el artículo 4 del Decreto N814 del 20
de junio de 2001 y sus modificaciones y se estableció una detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores, por un importe de PESOS DOCE MIL $12.000, en concepto de remuneración bruta, que se actualizará sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor IPC
que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Que en el inciso c del artículo 173 de la citada Ley se establece que a efectos de calcular la magnitud de la mencionada detracción, se aplicarán sobre el monto mencionado los porcentajes establecidos en dicho artículo, partiendo de un VEINTE POR CIENTO 20 % hasta el día 31 de diciembre de 2018, hasta llegar al CIEN POR
CIENTO 100 % a partir del día 1º de enero de 2022.
Que por la Resolución N3 del 21 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se actualizó el importe de que se trata, fijándolo en PESOS DIECISIETE MIL
QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS $17.509,20, a partir del 1 de enero de 2019 y se estableció la detracción mensual de la base imponible para las contribuciones patronales devengadas a partir de esa fecha en la suma de PESOS SIETE MIL TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS $7.003,68 en los casos que resulte de aplicación la escala del artículo 173, inciso c de la Ley N27.430.
Que por el segundo párrafo del precitado inciso c, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas en él cuando la situación económica de un determinado o determinados sectores de la economía así lo aconsejare.
Que ciertas actividades comprendidas en el sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial se encuentran atravesando una situación económica financiera crítica, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social.
Que, en este marco y en uso de las facultades conferidas por el artículo 173 de la Ley Nº27.430, resulta necesario establecer que la detracción prevista en el artículo 4 del Decreto N814/01 y sus modificaciones, se aplique en su totalidad para las contribuciones devengadas a partir del día 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, para las mencionadas actividades.
Que, asimismo, resulta conveniente invitar a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a promover una rebaja de los tributos que graven a los sectores beneficiados por la presente medida.
Que, por otra parte, el Decreto N 1067 del 22 de noviembre de 2018 estableció que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería, aplicarán la detracción prevista en el artículo 4 del Decreto N814/01 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes, disponiéndose que tal beneficio surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.
Que, evaluada la situación de los sectores mencionados en el considerando precedente, se observó que éstos continúan atravesando la situación económica financiera crítica que transitaban en oportunidad de dictarse el Decreto N1067/18.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/02/2019

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones9319

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/04/2024

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