Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.023 - Primera Sección
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Jueves 27 de diciembre de 2018

Decretos

IMPUESTO ALASGANANCIAS
Decreto 1170/2018
DECTO-2018-1170-APN-PTE - Modifícase reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018
VISTO el Expediente NEX-2018-59110817-APN-DGDMHA, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, su reglamentación aprobada por el Decreto Nº1344 del 19 de noviembre de 1998
y sus modificatorios, el Título I del Libro II de la Ley Nº27.260, el Título I de la Ley Nº27.346, y el Título I de la Ley N27.430,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley N27.430 se introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que, en ese sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos Nros. 279 del 6 de abril de 2018 y 976 del 31 de octubre de 2018 reglamentó parte de esas disposiciones.
Que, en esta oportunidad, corresponde incorporar las restantes adecuaciones a la reglamentación aprobada por el Decreto N 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, como así también ajustar su texto de conformidad a los cambios que efectuara el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aprobadas en los últimos años, como las Leyes Nros. 27.260 y 27.346.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Sustitúyese la denominación del Capítulo I de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1 del Decreto N1344 del 19
de noviembre de 1998 y sus modificatorios, por la siguiente:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 1 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1 del Decreto N1344/98 y sus modificatorios, por el siguiente:
Personas humanas - Excepciones ARTÍCULO 1.- Se encuentran obligados a presentar una declaración jurada del conjunto de sus ganancias todos los sujetos alcanzados por las disposiciones de la ley, excepto cuando esas ganancias deriven únicamente:
a del trabajo personal en relación de dependencia -incisos a, b, c y segundo párrafo, del artículo 79 de la ley-, siempre que al ser pagadas dichas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente en su totalidad; o b de conceptos que hubieren sufrido la retención del impuesto con carácter definitivo.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 2 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1 del Decreto N1344/98 y sus modificatorios, por el siguiente:
De los otros sujetos obligados ARTÍCULO 2.- Están también obligados a presentar declaración jurada y, cuando corresponda, a ingresar el impuesto en la forma establecida por este reglamento:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/12/2018

Nro. de páginas145

Nro. de ediciones9332

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/05/2024

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