Boletín Oficial de la República Argentina del 07/07/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 7 de julio de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.414

24

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Por ello,
COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Resolución 43/2016
Bs. As., 14/06/2016
VISTO, el Expediente N 174.473/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la SUBCOMISIÓN ASESORA REGIONAL SAN JUAN eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE OLIVOS Y
FRUTALES, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.
Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE OLIVOS Y FRUTALES, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN, conforme se detalla a continuación:
Por día Sin S.A.C.
$345,00
$360,00
$370,00

Podador de olivos Podador de frutales Injertador de olivos y frutales
ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016, del 1 de julio de 2016 y del 1 de septiembre de 2016, y hasta el 31 de marzo de 2017, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3 Los salarios de la SECCIÓN COSECHA consignados por rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario, no así todas las demás categorías especificadas.
ARTÍCULO 4 Establécese un ADICIONAL ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN Y ASISTENCIA
para el obrero tarefero, cuyo pago se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes, consistente en un suplemento sobre la remuneración básica de un SEIS
POR CIENTO 6%, en los siguientes supuestos:
a Cuando haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS 1.500 kilogramos de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado inasistencias injustificadas;
b Cuando desempeñe tareas en los denominados yerbales de alta densidad y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL 2.000 kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas;
c Cuando desempeñe tareas en los denominados yerbales de alta producción y rendimiento y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL QUINIENTOS 2.500 kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas.
d Cuando desempeñe tareas de cosecha con sistema rama madura y haya entregado al finalizar la semana más de CINCO MIL 5.000 kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas.
ARTÍCULO 5 El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTÍMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO
8% de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.

ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 6 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

ARTÍCULO 3 Los salarios establecidos en el artículo 1 no lleva incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 4 El DIEZ POR CIENTO 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N26.727.
ARTÍCULO 5 Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 6 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE 12 meses.
ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. JORGE SOLMI, Representante Federación Agraria Argentina. Lic. DANIEL ASSEFF, Representante CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante U.A.T.R.E. Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante U.A.T.R.E.
e. 07/07/2016 N47262/16 v. 07/07/2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
Resolución 44/2016
Bs. As., 04/07/2016

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, C.N.T.A. Lic. CAROLINA
SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina.
Sr. JORGE HERRERA, Rep. UATRE. Sr. RAMÓN AYALA, Rep. UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD
YERBATERA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES
VIGENCIA: desde 1 de abril de 2016, hasta el 30 de junio de 2016
EN PLANTACIONES NORMALES:
Por tonelada, con S.A.C.
Remuneración Asignación no remunerativa mínima $
$ 324,65
64,93
481,92
96,38
807,66
161,53
916,30
183,26
Convencional
Corte Quiebra Corte y quiebra Corte melena o copada Corte y carga garantizando el mínimo
Se considerará corte melena la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerada Corte Melena Copada siempre que no hubiera una caída general de hojas con posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado palanca.

VISTO, el expediente N666/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
En yerbales no limpios, palancas y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales normales.

CONSIDERANDO:

PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO JORNALIZADO

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A. eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad YERBATERA, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.

Peón general Pesador Pulseadores y estibadores sobre vehículo Operario pluma o guinche para raídos Ayudante operador pluma o guinche Corte con tijera electrónica Tractoristas Capataz de corte
Remuneración mínima Por día Por mes sin S.A.C.
$ $
304,92
6.929,89
321,31
7.302,39

Asignación no remunerativa Por día Por mes sin S.A.C.
$ $
60,98
1.385,98
64,26
1.460,48

321,31

7.302,39

64,26

1.460,48

326,25
321,31
335,42
321,31
335,42

7.414,82
7.302,39
7.623,01
7.302,39
7.623,01

65,25
64,26
67,08
64,26
67,08

1.482,96
1.460,48
1.524,60
1 460,48
1.524,60

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/07/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/07/2016

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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