Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 22
de julio de 2016

Año CXXIV
Número 33.424
Precio $ 6,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Leyes Leyes

PROGRAMA NACIONAL DEREPARACIÓN HISTÓRICA PARAJUBILADOS YPENSIONADOS
Ley 27260. Creación 1

PROGRAMA NACIONAL DEREPARACIÓN HISTÓRICA
PARAJUBILADOS YPENSIONADOS
Ley 27260

Decretos
Creación.

PROGRAMA NACIONAL DEREPARACIÓN HISTÓRICA PARAJUBILADOS YPENSIONADOS
Decreto 881/2016. Promulgación Ley 27260 11
ENERGÍA
Decreto 882/2016. Establécese Cupo Fiscal para el Ejercicio 2016 11
CONTRATOS
Decreto 876/2016. Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo CAF 13
MINISTERIO DESALUD
Decreto 877/2016. Desígnase Director del Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer 20
CONSEJO NACIONAL DECOORDINACIÓN DEPOLÍTICAS SOCIALES
Decreto 880/2016. Apruébase Estructura Organizativa 20
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 878/2016. Designación en la Dirección de Gestión de Medios Aéreos 26
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 879/2016. Prorrógase designación del Director de Comunicaciones 27
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 875/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de la India 27

Decisiones Administrativas AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DEBIENES DELESTADO
Decisión Administrativa 733/2016. Designaciones 28
INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Decisión Administrativa 737/2016. Designación en el Consejo Directivo 28
MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 736/2016. Licitación Pública N6/2015. Autorízase disminución 29
MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 735/2016. Télam Sociedad Anónima, Informativa y Publicitaria. Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado. Desígnase Liquidador 29
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 738/2016. Desígnase Directora para el Fortalecimiento de la Gestión de Personal 29
MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 734/2016. Desígnase Director Nacional de Productividad de la Pequeña y Mediana Empresa 30
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 732/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 30
Continúa en página 2

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
LIBRO I
TÍTULO I
Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Capítulo I
Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º Créase el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, en adelante el Programa, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la presente ley.
Podrán celebrarse acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado.
Todos los acuerdos deberán ser homologados judicialmente, para lo cual se prescindirá de la citación de las partes.
A los fines de agilizar la implementación del Programa, los acuerdos, los expedientes judiciales y las demás actuaciones que se lleven a cabo en el marco del Programa, podrán instrumentarse a través de medios electrónicos. También se admitirá la firma digital y/o cualquier otro medio que otorgue garantías suficientes sobre la identidad de la persona.
ARTÍCULO 2 Declárase la emergencia en materia de litigiosidad previsional, a los únicos fines de la creación e implementación del programa dispuesto en la presente ley, con el objeto de celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado.
El estado de emergencia tendrá vigencia por tres 3 años a partir de la promulgación de la presente ley.
Capítulo II
Disposiciones particulares ARTÍCULO 3 Podrán ingresar al Programa:
a Los titulares de un beneficio previsional cuyo haber inicial se hubiera calculado por los métodos previstos en el artículo 49 de la ley 18.037 t.o. 1976 y sus modificatorias, o en los artículos 24, 97, o 98 de la ley 24.241 y sus complementarias y modificatorias;
b Los titulares de un beneficio previsional adquirido con anterioridad al 1 de diciembre de 2006, cuya movilidad se rigiera por el artículo 53 de la ley 18.037 t.o. 1976 y sus modificatorias, o por el artículo 38 de la ley 18.038, hasta el 31 de marzo de 1995, y/o por el artículo 7 inciso 2 de la ley 24.463 entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006;
c Los titulares de un beneficio previsional derivado de los individualizados en los puntos a y b.
En el caso de los beneficiarios enunciados en el artículo 1 de la presente ley que hayan iniciado una acción judicial y tengan sentencia firme y no adhirieran al Programa implementado en la presente ley, la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES continuará dando
e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/07/2016

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9341

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/05/2024

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