Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 30 de marzo de 2016
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Julio C. Martínez.

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decreto 527/2016
Transferencia de acciones del Estado Nacional.

Bs. As., 29/03/2016
VISTO el Expediente NS01:0360056/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N 438/92 y sus modificatorias, el Decreto N2.703 de fecha 20
de diciembre de 1991, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución N 847
de fecha 20 de octubre de 2000 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N2.703 de fecha 20 de diciembre de 1991 se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, al BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA y al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL la constitución de un banco de inversión y comercio exterior, bajo la forma de sociedad anónima.
Que por el Artículo 2 del citado decreto se facultó a los organismos indicados precedentemente a aportar el capital de origen de la entidad, mientras que, por el Artículo 4, se estableció que la sociedad en cuestión debe ajustar su gestión a las normas y prescripciones de la Ley N19.550 y sus modificatorias.
Que por los Decretos Nros. 2.512 de fecha 13 de diciembre de 1993, 1.499 de fecha 18
de diciembre de 1996 y 1.245 de fecha 22
de octubre de 1998 se autorizó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, a efectuar los aportes de capital irrevocables en el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
que allí se mencionan.
Que, asimismo, el Decreto N1.245 de fecha 22 de octubre de 1998 estableció que, a partir del ejercicio 1999, los aportes irrevocables de capital que efectuase el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, al BANCO
DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
S.A., deberían estar contenidos en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional del correspondiente ejercicio fiscal.
Que por el Artículo 15 de la Ley N24.855
se declaró al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL sujeto a privatización en los términos de la Ley N23.696, y por su Artículo 24, inciso d se estableció que el ESTADO
NACIONAL se reserva el dominio de las acciones representativas del capital del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., propiedad del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Que por el Artículo 39, inciso d del Decreto N924 de fecha 11 de septiembre de 1997
se estableció que los derechos que corresponden a las acciones representativas del capital del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. a que se refiere el Artículo 24, inciso d de la Ley N24.855 serán ejercidos por el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por la Resolución N847 de fecha 20
de octubre de 2000 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se transfirió al BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA la nuda propiedad de acciones ordinarias escriturales emitidas por el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR S.A. de titularidad
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, conservando éste, el derecho a percibir las ganancias obtenidas durante el usufructo y el ejercicio de los derechos de voto por el término de VEINTE 20 años, a partir de la registración de su transferencia.
Que por el Artículo 5 del Decreto N13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, incorporándose en el inciso 40
del Artículo 20 bis la competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
Que en función de las nuevas competencias asignadas por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario autorizar el traspaso de la titularidad de las acciones del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR S.A. así como también de los derechos que ejerce, a favor del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Encomiéndase al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN a realizar la transferencia de las acciones del ESTADO NACIONAL representativas del capital del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. cuya titularidad se encuentra registrada a nombre del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a favor del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 2 Encomiéndase al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a arbitrar los medios necesarios para realizar la transferencia a su favor del usufructo de las acciones ordinarias escriturales emitidas por el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. cuya nuda propiedad pertenece al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, constituido a favor del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA en virtud del Artículo 2 de la Resolución N847 de fecha 20 de octubre de 2000 de dicho Ministerio, prorrogándose el mismo por el término de VEINTE 20 años contados a partir de su vencimiento.
Art. 3 Instrúyese al BANCO DE INVERSIÓN
Y COMERCIO EXTERIOR S.A. para que registre las transferencias dispuestas en los Artículos 1 y 2 del presente decreto conforme a los términos del Artículo 215 de la Ley N19.550 de Sociedades Comerciales t.o. 1984 y sus modificaciones.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Francisco A. Cabrera.

MINISTERIO DERELACIONES
EXTERIORES YCULTO
Decreto 518/2016
Trasládase funcionario.

Bs. As., 29/03/2016
VISTO el Expediente N8143/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N 200 de fecha 15 de diciembre de 2011, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.346

Que atento a razones de servicio de esta Cartera de Estado, y por el expediente citado en el Visto, se tramita el traslado a la República del mencionado funcionario diplomático.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
3

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario para la ARMADA
ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA
ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA y Asesor Militar de la Misión Permanente de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
AMERICANOS OEA.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Capitán de Navío D. Carlos María ALLIEVI M.I. N16.948.799, para que desempeñe la mencionada función.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Que dicho relevo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta N646 del MINISTERIO DE DEFENSA y N651 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, de fecha 23 de diciembre de 2013.

Artículo 1 Trasládase desde la Misión Permanente de la República ante los ORGANISMOS INTERNACIONALES EN GINEBRA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Alberto Pedro DALOTTO
D.N.I. N10.923.291.

Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 10, de la Ley N 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra.

MINISTERIO DERELACIONES
EXTERIORES YCULTO
Decreto 519/2016
Desígnase Subsecretaria de Asuntos de América Latina y el Caribe de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Bs. As., 29/03/2016
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Subsecretaria de Asuntos de América Latina y el Caribe de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, a la señora Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Da. Noemí María GÓMEZ
D.N.I. N6.542.970.
Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Nómbrase en misión permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA 760 días, dentro de los SESENTA 60
días de la firma del presente Decreto, al señor Capitán de Navío D. Carlos María ALLIEVI M.I.
N16.948.799, para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y Asesor Militar de la Misión Permanente de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS OEA.
Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2016 - 2017
y 2018 - Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA.
Art. 3 El ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA
procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le corresponda, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II Personal Militar en Actividad - Capítulo IV Haberes de la Ley para el Personal Militar N19.101, aprobada por Decreto N3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y modificada por su similar N1003, de fecha 29 de abril de 1983, Decretos N1202, de fecha 22 de junio de 1990, N1140, de fecha 29 de agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.
Art. 4 Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra.

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Susana M.
Malcorra. Julio C. Martínez.

PERSONAL MILITAR

PERSONAL MILITAR

Decreto 521/2016

Decreto 522/2016

Nómbrase en Misión Permanente Agregado Naval y Asesor Militar.

Nómbrase en Misión Permanente Agregado Aeronáutico.

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 200/11 se designó Representante Permanente de la República ante los ORGANISMOS INTERNACIONALES EN GINEBRA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Alberto Pedro DALOTTO.

Bs. As., 29/03/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, lo propuesto por el señor MINISTRO
DE DEFENSA, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/03/2016

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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