Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 28
de marzo de 2016

Año CXXIV
Número 33.344
Precio $ 6,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 504/2016
Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Jujuy 1
MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decreto 505/2016
Secretaría de la Transformación Productiva. Facultades 2
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 506/2016
Desestímase recurso 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Decisión Administrativa 229/2016
Desígnase Directora General Técnica - Jurídica 4
MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 231/2016
Autorízase y apruébase Contratación Directa 4
MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 230/2016
Desígnase Director Nacional de Emergencias Sanitarias 5

RESOLUCIONES
Secretaría General INTERÉS NACIONAL
Resolución 54/2016
VI Congreso Latinoamericano de Traducción e Interpretación, El traductor después del mañana..5
Secretaría General INTERÉS NACIONAL
Resolución 55/2016
Feria Internacional de la Máquina - Herramienta y Tecnologías para la Producción FIMAQH 2016..6
Secretaría General INTERÉS NACIONAL
Resolución 56/2016
XI Congreso Eucarístico Nacional 6
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3840
Procedimiento. Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento Electrónico de Comprobantes Originales. Resoluciones Generales N3749 y N3779. Sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria 6

AVISOS OFICIALES
Nuevos 7
Anteriores 45

MINISTERIO DEHACIENDA
YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 504/2016
Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Jujuy.

Bs. As., 23/03/2016
VISTO el Expediente NS01:0052680/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014 y la Ley N23.548 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de JUJUY
se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.
Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia.
Que el Artículo 124 de la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014, autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.
Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados.

PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

46

LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.
Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de JUJUY, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.
Que el Artículo 56 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014 dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y el Artículo 124 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/03/2016

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9335

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/05/2024

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