Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 19 de junio de 2015

Primera Sección

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 33.154

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

SECRETARÍA DETRABAJO

Expediente N1.547.707/13

Resolución 479/2015
Bs. As., 16/4/2015
VISTO el Expediente N1.547.707/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N25.877, y
Buenos Aires, 17 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N479/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7 y 9/10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 449/15 y 450/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SATSAID - ESPN SUR S.R.L.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 y 9/10 del Expediente mencionado en el Visto lucen los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.T.S.A.I.D. por el sector sindical, y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las partes oportunamente han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1109/10 E, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 273 de fecha 5 de marzo de 2010.
Que mediante el instrumento obrante a foja 7, las partes convienen el cronograma de pago del incremento establecido en el acuerdo salarial de actividad suscripto el 10 de octubre de 2012 en el marco del Expediente N1.532.064/12 y la prórroga del carácter del aumento previsto en el artículo 3 inciso 3.1. apartado a del mencionado acuerdo.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento referido en la cláusula quinta es de carácter remunerativo.
Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignarán, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se corresponden con el del plexo convencional citado, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora, conforme surge de fojas 65
del Expediente citado en el Visto.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.T.S.A.I.D. por el sector sindical, y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, que luce a fojas 7 del Expediente N1.547.707/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.T.S.A.I.D. por el sector sindical, y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, que luce a fojas 9/10 del Expediente N1.547.707/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 7 y 9/10 del Expediente N1.547.707/13.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1109/10 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

165

ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO ATA-SATSAID
En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 16 días del mes de enero 2013, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS en adelante, indistintamente, el SATSAID o el Sindicato, con personería gremial N317
y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, Secretario General, Gerardo GONZALEZ, Secretario de Relaciones Internacionales y Horacio DRI, Prosecretario Gremial, todos miembros del CONSEJO
DIRECTIVO NACIONAL, y los Sres. Gustavo BRUZOS, Maximiliano SANCHEZ, Nicolas KARAVIAS
y Diego GARISOAIN, todos delegados del personal; y por la otra parte, ESPN SUR S.R.L. en adelante la Empresa, CUIT N30-69114740-8, con domicilio en la calle Maipu 939 de la Ciudad A.
de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge PIÑERO, en su carácter de apoderado celebran el presente acuerdo que a continuación se detallan.
Artículo 1 - Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de septiembre de 2013.
Artículo 2 - Ámbito de aplicación El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.
Artículo 3 - Articulación El presente Acuerdo resulta complementario del acuerdo celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina ATA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATSAID, de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente N1.532.064/12.
Artículo 4 - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA
En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 10 de Octubre de 2012, entre el SATSAIDATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la empresa ESPN SUR S.R.L. la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente forma:
El cuatro por ciento 4% previsto para el mes de abril 2013, correspondiente a la tercera etapa del acuerdo salarial de actividad, se abonará en el mes de enero 2013, conjuntamente con la segunda etapa 6% prevista en dicho acuerdo.
Artículo 5 - Conversión del aumento a Remunerativo Las partes acuerdan en forma excepcional y por única vez, extender hasta el 31 de septiembre de 2013, el carácter no remunerativo dispuesto para la primer etapa del aumento establecido en el artículo 4 del acuerdo de actividad de fecha 10 de octubre de 2012, articulado en el marco del expediente N1.532.064/12, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de octubre del mismo año.
Artículo 7 - Homologación Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 10 días del mes de enero 2013, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS SATSAID en adelante, indistintamente, el SATSAID o el Sindicato, con personería gremial N317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Gerardo GONZALEZ, y Horacio DRI, todos miembros del CONSEJO
DIRECTIVO NACIONAL, y los Sr, Diego Garisoain, en su carácter de delegado del personal; y por la otra parte, ESPN SUR S.R.L. en adelante la Empresa, CUIT N30-69114740-8, con domicilio en la calle Maipú 939 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge PIÑERO, en su carácter de apoderado celebran el presente acuerdo que a continuación se detalla:
Con el fin de asegurar las condiciones de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente del Trabajo, la Empresa se compromete a cumplimentar la Ley 24.557 y la Ley 19.587 y sus Decretos Reglamentarios, o en su caso las normas que en el futuro las reemplacen o modifiquen.
Las partes conformarán un Comité Mixto de Seguridad, Higiene y Salud Laboral.
El Comité Mixto estará integrado por dos 2 representantes de la Empresa, donde uno será integrante del departamento de Seguridad e Higiene de la misma y dos representantes que designará el Sindicato, donde uno, será integrante de la Secretaria de Seguridad e Higiene del SATSAID.
Serán funciones del Comité Mixto:
1. Definir cambios en los procedimientos operativos tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con la labor adecuándolos cuando las tareas presenten riesgos para la salud de los trabajadores.
2. Elaborar normas, instructivos y guías para la realización de la tarea.
3. Elaborar estadísticas y realizar las investigaciones de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales ocurridas, dejando constancia escrita de cada una de las investigaciones.
4. Participar en el desarrollo y la planificación de los contenidos de los programas de capacitación en la materia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/06/2015

Nro. de páginas168

Nro. de ediciones9333

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/05/2024

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