Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 18
de junio de 2015

Año CXXIII
Número 33.153
Precio $ 5,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

JUSTICIA

JUSTICIA
Ley 27145
Consejo de la Magistratura. Procedimientos para la designación de subrogantes 1
JUSTICIA
Ley 27146
Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal 2
JUSTICIA
Ley 27154
Créase Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Comandante Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz 6
CÓDIGO PENAL
Ley 27147
Modificación 6

Ley 27145
Consejo de la Magistratura. Procedimientos para la designación de subrogantes.
Sancionada: Junio 10 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

MINISTERIO PÚBLICO DELADEFENSA DELANACIÓN
Ley 27149
Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Funciones. Organización.
Estructura 12

ARTÍCULO 1 El Consejo de la Magistratura procederá a designar subrogantes de acuerdo con lo prescripto por la presente ley, en casos de licencia, suspensión, vacancia, recusación, excusación o cualquier otro impedimento de los jueces o juezas de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En caso de licencia inferior o igual a sesenta 60 días, la designación será realizada por la cámara del fuero, con comunicación inmediata al Consejo de la Magistratura, que podrá ratificarla o modificarla.

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Ley 27148
Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Funciones 21

En los casos de tribunales con competencia electoral, la propuesta deberá ser formulada por la Cámara Nacional Electoral.

CÓDIGO PROCESAL PENAL DELANACIÓN
Ley 27150
Implementación 7

DECRETOS
JUSTICIA
Decreto 1134/2015
Promúlgase la Ley N27.145 2
JUSTICIA
Decreto 1135/2015
Promúlgase la Ley N27.146 5
JUSTICIA
Decreto 1140/2015
Promúlgase la Ley N27.154 6
CÓDIGO PENAL
Decreto 1136/2015
Promúlgase la Ley N27.147 7
CÓDIGO PROCESAL PENAL DELANACIÓN
Decreto 1139/2015
Promúlgase la Ley N27.150 12
MINISTERIO PÚBLICO DELADEFENSA DELANACIÓN
Decreto 1138/2015
Promúlgase la Ley N27.149 20
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Decreto 1137/2015
Promúlgase la Ley N27.148 26
Continúa en página 2

En el caso de tribunales respecto de los cuales hubiera transcurrido el plazo previsto por la ley de creación para su puesta en funcionamiento, se contara con el crédito presupuestario necesario para la habilitación y se encontrara en trámite el concurso para cubrir la vacante, el Consejo de la Magistratura podrá designar un/a subrogante de acuerdo con los términos de la presente ley y hacer efectivo su inmediato funcionamiento.
ARTÍCULO 2 El Consejo de la Magistratura designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes.
La designación se realizará con un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura.
ARTÍCULO 3 La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura confeccionará cada seis 6
años, una lista de conjueces para cada fuero, jurisdicción e instancia, la que se integrará con veinte 20 abogados y abogadas, y veinte 20
secretarios y secretarias judiciales. Tales listas serán sometidas a consideración del Plenario del nombrado Consejo. Una vez aprobadas, serán enviadas al Poder Ejecutivo nacional, para su posterior remisión al Honorable Senado de la Nación, a los fines de solicitar el acuerdo respectivo.
Los integrantes de la lista serán abogados y abogadas de la matrícula federal y secretarios y secretarias de la justicia nacional o federal, que cuenten con los demás requisitos legales exigidos para el titular del cargo.
Los abogados y abogadas que deseen integrar la lista de conjueces deberán inscribirse ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, la que establecerá la oportunidad y el procedimiento correspondiente a tales inscripciones.
Las cámaras nacionales y federales remitirán a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, las nóminas y los currículum vitae de los secretarios y secretarias judiciales de todas las instancias de su jurisdicción, que hubieran manifestado conformidad para integrar las listas de conjueces. Ello sin perjuicio que la inscripción pueda realizarse, directamente ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, en la oportunidad y de acuerdo al procedimiento aprobado por dicha Comisión.
Las listas de conjueces para subrogar en tribunales con competencia electoral se conformarán con las nóminas remitidas por la Cámara Nacional Electoral.
Las listas podrán ser ampliadas, de conformidad con lo previsto en este artículo, en el caso que se hubieran agotado los conjueces y no existiera ninguno en condiciones de subrogar.
A los efectos de seleccionar a los subrogantes, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, emitirá un dictamen que será puesto a consideración del Plenario del nombrado Consejo.
Se deberán tener en cuenta los antecedentes profesionales y disciplinarios de los candidatos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/06/2015

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones9334

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/05/2024

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