Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 19 de junio de 2015
Que si bien la señorita BELLOCQ no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, la citada reúne el perfil necesario para las funciones que le van a ser asignadas.
Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar a la señorita BELLOCQ.
Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para contratar desde el 1 de abril de 2015 y hasta el 31
de diciembre de 2015, a la señorita Da. Cintia Romina BELLOCQ D.N.I. N33.851.446, con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1
con carácter de excepción al Punto II del inciso c del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D, en el Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.

RESOLUCIONES

CORTE SUPREMA
DEJUSTICIA DELANACIÓN
Resolución 1684/2015
Acordada N 2/2014. Desestímase impugnación.
Expte. N4625/2008 Esc. 898/2014

Bs. As., 16/6/2015
Vistas las actuaciones caratuladas Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios s/ solicitan derogación de la Aco. 2/14 y suspensión de efectos, y CONSIDERANDO:
I. Que, por los argumentos expuestos en el escrito de fs. 243/292, los presentantes solicitan la derogación de la acordada 2/14, mediante la cual se creó el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal SUAPM. Subsidiariamente requieren que se aclaren algunos aspectos relacionados con su aplicación.
Como fundamento principal de su petición plantean la incompetencia material del Alto Tribunal para reglamentar la designación de martilleros, en atención a que el artículo 563 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación le otorga competencia de origen a órganos jerárquicamente inferiores del Poder Judicial, tales las Cámaras Nacionales de Apelaciones.
II. Que con relación a la supuesta incompetencia alegada, cabe recordar que la Corte Suprema sostuvo que los peritos son auxiliares de la justicia en el más riguroso sentido pues tienen a su cargo la específica misión de ilustrar técnicamente al juez con una objetividad tan estricta como la que debe tener el propio juez en cuanto concierne al desempeño de su función razón que ha justificado desde antaño la adopción de todo tipo de previsiones tendientes a asegurar su mayor independencia, agregando que
BOLETIN OFICIAL Nº 33.154

su intervención encuentra sustento en las atribuciones implícitas del Tribunal, que es órgano supremo y cabeza del Poder Judicial de la Nación conf. acordada 60/96.
En dicha oportunidad, se remarcó que detraerle a esta Corte la atribución constitucional que le asiste de intervenir de modo mediato o inmediato en la confección de la reglamentación, y en el control de las listas que en su consecuencia se elaboren, afecta su autoridad como titular de un Poder del Estado.
En ejercicio de esa atribución, la Corte Suprema ha intervenido en avocaciones respecto de decisiones adoptadas por las cámaras de apelaciones relativas a peritos y martilleros conf. resoluciones 2387/03, 85/05, 2522/08, entre otras.
III. Que con miras a evitar interpretaciones dispares entre los órganos jurisdiccionales que utilizan el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros, y teniendo en cuenta algunas de las observaciones planteadas por los presentantes, se considera conveniente efectuar algunas precisiones respecto del alcance de sus previsiones reglamentarias.
En primer lugar, debe tenerse presente que el sistema permite que se sortee a un profesional inscripto en las listas de otros fueros o jurisdicciones, en los casos en que no exista un perito o martillero inscripto para actuar ante el tribunal que requiere su intervención. Teniendo en cuenta las distancias considerables que existen entre los tribunales del interior del país y la diferencia de los asuntos que tramitan en cada fuero, corresponde aclarar que las designaciones efectuadas en esas condiciones no revisten el carácter de irrenunciables que se prevé en el artículo 10 del anexo I de la acordada 2/14 y, por ende, tampoco pueden ser causal de exclusión de las listas artículo 12 o de sanción disciplinaria artículo 14.
IV. Que, por otra parte, debe precisarse que la utilización obligatoria del Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal SUAPM no alcanza a los supuestos en que existiere acuerdo de las partes para proponerlo conf. artículo 563
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o cuando la designación esté en cabeza de una de ellas por disposición legal conf. artículo 57 de la ley 24.441, entre otros, de conformidad con
12

lo dispuesto en el artículo 15 del anexo I
de la acordada 2/14.
V. Que, asimismo, corresponde adoptar medidas tendientes a que el sistema cuente con la mayor publicidad, permitiendo a cualquier persona interesada efectuar consultas sobre su funcionamiento.
Por ello, SE RESUELVE:
1 Desestimar la impugnación de la acordada 2/14 efectuada por la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, en orden a lo expuesto en el punto II de la presente.
2 A efectos de lograr una mayor eficacia en la utilización del sistema, y en virtud de lo solicitado en subsidio, corresponde aclarar lo siguiente:
a En el caso de que un tribunal sortee a profesionales inscriptos en otro fuero o jurisdicción, dichas designaciones no estarán comprendidas en las disposiciones de los artículos 10, 12 y 14 del anexo I de la acordada 2/14.
b En los supuestos en que existiere acuerdo de las partes para proponerlo o cuando por disposición legal se admita su designación sin sorteo, no corresponde la designación de martilleros o peritos mediante el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal SUAPM.
c Toda persona interesada en conocer las listas de inscriptos y las designaciones efectuadas en cada fuero y especialidad podrá solicitarlas en las oficinas de peritos o la dependencia que ejerza dicha función en las cámaras de apelaciones, en la Dirección General Pericial o en los colegios o consejos profesionales que hayan suscripto convenios con la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3 Hacer saber el contenido de la presente a las cámaras nacionales y federales, a la Dirección General Pericial y a los colegios o consejos profesionales que han suscripto convenios con la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del tribunal y en la página www.cij.gov.ar y oportunamente archívese. Ricardo L. Lorenzetti. Carlos S.
Fayt. Elena I. Highton de Nolasco. Juan C. Maqueda.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/06/2015

Nro. de páginas168

Nro. de ediciones9334

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/05/2024

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