Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de marzo de 2015

MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 306/2015
Traslado de funcionario
MINISTERIO DETURISMO
Decreto 272/2015
Danse por autorizados pagos

Pág.
7

7

BOLETIN OFICIAL Nº 33.083

ligencia como organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional, que será conducida por un Director General, con rango de Ministro, designado por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Honorable Senado de la Nación.

trascender del ámbito oficial, a menos que la autoridad responsable así lo disponga.

También contará con un Subdirector General, con rango de Secretario de Estado que será designado por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Honorable Senado de la Nación.

Artículo 16 ter: Para cada grado de clasificación de seguridad se dispondrá un plazo para la desclasificación y acceso a la información.

El cese de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional.

Las condiciones del acceso y de la desclasificación se fijarán en la reglamentación de la presente.

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 308/2015
Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Transporte

7

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 307/2015
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Armenia

La Agencia Federal de Inteligencia deberá quedar constituida en el plazo de ciento veinte 120 días.

7

ARTÍCULO 9 Incorpórase como artículo 15 bis de la ley 25.520 el siguiente:

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 75/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Relaciones Económicas con las Provincias

8

MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 76/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos

8

MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 74/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas

9

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 7/2015
Dase por autorizada contratación en la Dirección General de Inmigración

10

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 2/2015
Contratación en la Dirección Nacional de Migraciones

10

Artículo 15 bis: Toda relación o actuación entre la Agencia Federal de Inteligencia, y funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes públicos federales, provinciales o locales, vinculados a las actividades reguladas por la presente ley sólo podrán ser ejercidas por el Director General o el Subdirector General o por el funcionario a quien se autorice expresamente a realizar dicha actividad.
El incumplimiento de este artículo conllevará la nulidad de lo actuado y hará pasible de responsabilidad disciplinaria, penal y civil a todos quienes incurrieran en dicho incumplimiento.
ARTÍCULO 10. Incorpórase como artículo 15 ter de la ley 25.520 el siguiente:
Artículo 15 ter: Todo el personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, cualquiera sea su situación de revista permanente o transitoria estará obligado a presentar las declaraciones juradas de bienes patrimoniales establecidas por la ley 25.188 Ley de Ética Pública y su modificatoria ley 26.857.

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 3/2015
Contratación

11

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 4/2015
Contratación

Las oficinas encargadas de la recepción de las mismas adoptarán todos los recaudos necesarios para no violar el secreto, la confidencialidad o la reserva, sólo en relación a las identidades de los declarantes, según corresponda.

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Capítulo 3
De la información, archivos de inteligencia y desclasificación
RESOLUCIONES
BIENES YSERVICIOS
Resolución 16/2015-SPEPD
Resolución Conjunta Nº671/2014 y Nº267/2014. Prórroga. Resolución Nº82/2014. Modificación

ARTÍCULO 11. Incorpórase como artículo 16 bis de la ley 25.520 el siguiente:

11

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

13

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

14
29

29

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

el orden económico y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, con medios propios de obtención y reunión de información.
ARTÍCULO 7 Incorpórense como párrafos 3 y 4 del artículo 9 de la ley 25.520 los siguientes:
Transfiéranse a la órbita de la Agencia Federal de Inteligencia las competencias y el personal que se requiera de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad, referidas a las actividades de inteligencia relativas a los delitos federales complejos y los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional.

Las áreas de inteligencia criminal de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y de inteligencia penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, y el personal que revistare en las mismas, deberán observar las previsiones normativas establecidas en la presente ley, en especial las establecidas en los artículos 4 incisos 2., 3. y 4., 5, 5 bis, 11, 15 bis, 15 ter, 16, 16 bis, 16 ter, 16 quáter, 16 quinquies, 16 sexies, 17 y 38 bis.
ARTÍCULO 8 Sustitúyese el artículo 15 de la ley 25.520 por el siguiente texto:
Artículo 15: Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional la Agencia Federal de Inte-

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Artículo 16 bis: Se establecen las siguientes clasificaciones de seguridad que serán observadas por los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional:
a SECRETO: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos; la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación; y las actividades de inteligencia específicamente determinadas y fundadas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.
b CONFIDENCIAL: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la Nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del Estado, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado;
el orden público y la vida de los ciudadanos;
la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación.
c PÚBLICO: Aplicable a toda documentación cuya divulgación no sea perjudicial para los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional y que por su índole permita prescindir de restricciones relativas a la limitación de su conocimiento, sin que ello implique que pueda
ARTÍCULO 12. Incorpórase como artículo 16 ter de la ley 25.520 el siguiente:

En ningún caso el plazo para la desclasificación de información, documentos o material podrá ser inferior a los quince 15 años a partir de la decisión que originó su clasificación de seguridad efectuada por alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.
Toda persona u organización que acredite interés legítimo, podrá iniciar una petición de desclasificación ante el Poder Ejecutivo nacional, destinada a acceder a cualquier clase de información, documentos, o material, que se encuentre en poder de uno de los organismos que componen el Sistema de Inteligencia Nacional. La forma, plazos y vías administrativas serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores y la reglamentación respectiva, el Poder Ejecutivo nacional podrá ordenar la desclasificación de cualquier tipo de información y determinar el acceso total o parcial a la misma por acto fundado si lo estimare conveniente para los intereses y seguridad de la Nación y sus habitantes.
ARTÍCULO 13. Incorpórase como artículo 16 quáter de la ley 25.520 el siguiente:
Artículo 16 quáter: Los organismos de inteligencia enmarcarán sus actividades inexcusablemente dentro de las prescripciones generales de la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326. El cumplimiento de estas disposiciones será materia de directivas y controles por parte del titular de cada organismo integrante del Sistema de Inteligencia Nacional en el ámbito de su respectiva Jurisdicción.
La revelación o divulgación de información respecto de habitantes o personas jurídicas, públicas o privadas, adquirida por los organismos de inteligencia con motivo del ejercicio de sus funciones, requerirá sin excepción de una orden o dispensa judicial.
ARTÍCULO 14. Incorpórase como artículo 16 quinquies de la ley 25.520 el siguiente:
Artículo 16 quinquies: Los organismos de inteligencia tendrán centralizadas sus respectivas bases de datos, en un Banco de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia, el que estará a cargo de un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos respecto a la recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información obtenida, mediante tareas de inteligencia.
ARTÍCULO 15. Incorpórase como artículo 16 sexies de la ley 25.520 el siguiente:
Artículo 16 sexies: Cada uno de los Bancos de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia tendrán los siguientes objetivos:
a. Controlar el ingreso y la salida de información en las bases de datos y archivos de inteligencia, garantizando de manera prioritaria su reserva constitucional y legal.
b. Asegurar que aquellos datos de inteligencia que una vez almacenados no sirvan para los fines establecidos por la presente ley, sean destruidos.
c. Garantizar que la información no será almacenada en las bases de datos de inteligencia por razones de raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, de derechos humanos, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/03/2015

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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