Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de febrero de 2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DERECURSOS HUMANOS

BOLETIN OFICIAL Nº 33.064

43

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N618 del 10
de Julio de 1997, y por las Disposiciones N302 AFIP del 13 de Agosto de 2012 y N327 AFIP
del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
Disposición 67/2015

LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:

Asunto: Abogada Adriana Myriam CACCAVO. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Bs. As., 2/2/2015
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N 13334-68-2014/18 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social propicia designar a la Abogada Adriana Myriam CACCAVO Legajo N33.260/53 para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que a la luz del Decreto N491/02 y su aclaratorio N601/02 Artículo 2, se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente.
Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 1 Desígnase a la abogada Liliana Andrea PÉREZ D.N.I. N20.775.131 - Legajo N91.858/31 para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N11.683 texto según Ley N 26.044, Artículo 1 del Decreto N 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero Ley N22.415.
ARTÍCULO 2 La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta Subdirección General para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos AFIP.

Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias, las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección de Planificación y Control Judicial.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N618 del 10
de Julio de 1997, y por las Disposiciones N302 AFIP del 13 de Agosto de 2012 y N327 AFIP
del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
e. 04/02/2015 N6975/15 v. 04/02/2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DERECURSOS HUMANOS

LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Desígnase a la Abogada Adriana Myriam CACCAVO D.N.I. N17.029.647 Legajo N33.260/53 para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N11.683
texto según Ley N26.044, Artículo 1 del Decreto N2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero Ley N22.415.
ARTÍCULO 2 La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta Subdirección General para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos AFIP.
e. 04/02/2015 N6974/15 v. 04/02/2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DERECURSOS HUMANOS
Disposición 68/2015
Asunto: Abogada Liliana Andrea PÉREZ. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Bs. As., 2/2/2015
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N 13334-68-2014/19 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social propicia designar a la abogada Liliana Andrea PÉREZ Legajo N91.858/31 para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Disposición 69/2015
Asunto: Abogada María José GALVAGNI. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Bs. As., 2/2/2015
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N13334-68-2014/20 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social propicia designar a la abogada María José GALVAGNI Legajo N40.988/15 para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que a la luz del Decreto N491/02 y su aclaratorio N601/02 Artículo 2, se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente.
Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias, las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección de Planificación y Control Judicial.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N618 del 10
de Julio de 1997, y por las Disposiciones N302 AFIP del 13 de Agosto de 2012 y N327 AFIP
del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º Desígnase a la abogada María José GALVAGNI D.N.I. N29.353.598 - Legajo N40.988/15 para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N11.683 texto según Ley N 26.044, Artículo 1 del Decreto N 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero Ley N22.415.
ARTÍCULO 2 La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que a la luz del Decreto N491/02 y su aclaratorio N601/02 Artículo 2, se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente.

ARTÍCULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta Subdirección General para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos AFIP.

Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias, las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección de Planificación y Control Judicial.

e. 04/02/2015 N6976/15 v. 04/02/2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/02/2015

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

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