Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 26 de noviembre de 2014

Primera Sección
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.638.633/14 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SPICER EJES PESADOS
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.638.633/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N31/91 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.638.633/14
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N2068/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1629/14.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de Agosto de 2014, se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante la Empresa, el Sr. Gabriel Volpi y el Sr.
Javier Mller y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR S.M.A.T.A. Señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Bejarano Fernando y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de La Empresa, Sergio Pignanelli, Abel Chaparro, Juan Camberchioli, Raúl Martínez, Aguirres Cristian, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
i Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo salarial, el cual trata de ser correlativo con los parámetros acordados en la industria automotriz.
ii Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2014.
iii En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: La Empresa incrementará un 6,5% remunerativo, a partir del mes de julio de 2014 los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que con fecha 14 de agosto de 2014 se abonará al personal comprendido dentro del CCT 31/91 E el ajuste retroactivo por el mes de julio de 2014.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 E. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.018

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/11/2014

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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