Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 3
de noviembre de 2014

Año CXXII
Número 33.002
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

BOMBEROS VOLUNTARIOS
Ley 26.987
Ley Nº25.054. Modificación
CONMEMORACIONES
Ley 26.990
Día Nacional de la Memoria en el Deporte

BOMBEROS VOLUNTARIOS
Ley 26.987

1

3

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2045/2014
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Santa Sede
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1946/2014
Designación en la Dirección del Sistema Nacional de Capacitación
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1950/2014
Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1947/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1958/2014
Designación en la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias

3

3

ARTICULO 1 Modifíquese el artículo 1
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

3

Artículo 1: La presente ley regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.

4

4

5

5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1961/2014
Designaciones en la Inspección General de Justicia

5

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1951/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones

6

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1952/2014
Designación en la Dirección Nacional de Migraciones.

7

MINISTERIO PUBLICO
Decreto 1957/2014
Dase por aceptada renuncia.
Continúa en página 2

MODIFICACION DE LA LEY 25.054, DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
Misión y funciones
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1959/2014
Dase por designada la Directora de Atención e Información al Usuario

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS
Decreto 1960/2014
Dase por designado el Subdirector Nacional

Sancionada: Septiembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley
DECRETOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Decreto 2044/2014
Acéptase renuncia

Ley Nº25.054. Modificación.

ARTICULO 2 Modifíquese el artículo 2
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2: Las asociaciones de bomberos voluntarios, las que se definen en la presente como entes de primer grado, tendrán por misión la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional.
Serán funciones específicas de las asociaciones de bomberos voluntarios:

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
8

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
8

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
a La integración, equipamiento y capacitación de un cuerpo de bomberos destinado a prestar los servicios;
b La prevención y control de siniestros de todo tipo dentro de su jurisdicción;
c La instrucción de la población, por todos los medios a su alcance, en lo relativo a la prevención de todo tipo de siniestros, tendiendo a crear una verdadera conciencia en tal sentido;
d Constituirse en las fuerzas operativas de la protección civil a nivel municipal, provincial y nacional;
e Documentar sus intervenciones.
ARTICULO 3 Modifíquese el artículo 3
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3: Reconócese el carácter de servicio público, prestado de manera voluntaria, a las actividades específicas de los cuerpos de bomberos de las asociaciones de bomberos voluntarios que, como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro, funcionen en todo el territorio nacional.
La actividad del bombero voluntario resulta ajena a las normas del derecho laboral.
ARTICULO 4 Modifíquese el artículo 4
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4: Reconócese a las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios como entes de segundo grado, representativos de las asociaciones de bomberos voluntarios que nuclean.
ARTICULO 5 Modifíquese el artículo 5
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5: Reconócese al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina como único ente de tercer grado, representativo ante los poderes públicos nacionales e internacionales, de las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios y los sistemas provinciales que ellas agrupan. Reconócense los símbolos, uniformes, sistema único de escalafón jerárquico y nomenclaturas que para su aplicación dicte.
ARTICULO 6 Modifíquese el artículo 6
de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/11/2014

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9343

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/05/2024

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