Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 25 de noviembre de 2014

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2143/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2144/2014
Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo.
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2145/2014
Designación. .

Pág.
7

BOLETIN OFICIAL Nº 33.017

DECRETOS
Decreto 2193/2014
Modelo de Acuerdo Bilateral. Aprobación.

Por ello,
DEUDA PUBLICA

8
Bs. As., 19/11/2014

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMIA SOCIAL
Decisión Administrativa 983/2014
Dase por aprobada contratación

9

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 988/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental

9

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 989/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo

10

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA YPESCA
Decisión Administrativa 991/2014
Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

10

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA YPESCA
Decisión Administrativa 992/2014
Contratación en la Dirección de Informática

11

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA YPESCA
Decisión Administrativa 993/2014
Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales

11

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA YPESCA
Decisión Administrativa 994/2014
Contratación en la Unidad Ministro
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 987/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014

12

12

RESOLUCIONES
CONGRESO DELANACION
Resolución S/N-HCDN
Declárase la validez del Decreto Nº1.416/2013. .
CONGRESO DELANACION
Resolución S/N-HCDN
Declárase la validez del Decreto Nº1.757/2013. .
CONGRESO DELANACION
Resolución S/N-HCDN
Declárase la validez del Decreto Nº1.246/2014. .

13

13

13

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

14

AVISOS OFICIALES

VISTO el Expediente N S01:0229474/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nro. 26.895
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPUBLICA
ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países acreedores nucleados en el Club de París, y CONSIDERANDO:

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el modelo de Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE ISRAEL, cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al español obran como Anexo que forma parte integrante del presente decreto, en el marco de la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPUBLICA ARGENTINA suscripta el 29 de mayo de 2014 entre la REPUBLICA ARGENTINA y los países acreedores nucleados en el Club de París.

Que por el Artículo 57 de la Ley N26.895
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la Deuda Pública referida en el Artículo 56 de dicha ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156, y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la Ley N26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO
NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

Art. 2 Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA, el Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1 del presente decreto.

Que los Estados acreedores nucleados en el Club de París han reconocido y enfatizado la importancia del compromiso asumido por la REPUBLICA ARGENTINA de implementar políticas de desendeudamiento que permitan desarrollar las facilidades de financiamiento que resultan necesarias para la concreción de proyectos de infraestructura estratégica y otras necesidades que hacen al desarrollo de la REPUBLICA
ARGENTINA.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof.

Que, asimismo, dichos Estados han manifestado que la regularización de los atrasos en el pago de la deuda soberana resulta adecuada y propicia a fin de posibilitar la normalización de las relaciones económicas y financieras de los mismos con la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, en dicho contexto, en la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPUBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014
con los países acreedores nucleados en el Club de París se convinieron las pautas generales y particulares que permitieron alcanzar el consenso necesario y adecuado a los intereses de ambas partes a fin de posibilitar la reestructuración de la deuda soberana mantenida con los países acreedores.
Que, entre dichas pautas generales, se establece un esquema de pago de la Deuda Refinanciada que no podrá exceder de un período de CINCO 5 años, así como que las obligaciones que no se encuentran en estado de incumplimiento al 30 de abril de 2014 inclusive, no se encuentran afectadas por los términos y disposiciones establecidos en la Declaración.

Nuevos
Anteriores

15
46

Que el Convenio Bilateral a suscribir con el ESTADO DE ISRAEL se ajusta a las disposiciones generales contenidas en la Declaración Conjunta precedentemente citada.

46

Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del ESTADO NACIONAL.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 57 de la Ley N26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

7

2

Art. 3 Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DEUDA PUBLICA
Decreto 2185/2014
Modelo de Acuerdo Bilateral. Aprobación.

Bs. As., 19/11/2014
VISTO el Expediente NS01:0233334/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Ley N26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPUBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014
con los países acreedores nucleados en el Club de París, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 57 de la Ley N26.895
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la Deuda Pública referida en el Artículo 56 de dicha ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N 24.156 y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la Ley N26.017,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/11/2014

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

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