Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 20 de noviembre de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.015

67

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DETRABAJO
Resolución 2007/2014
Bs. As., 27/10/2014
VISTO el Expediente N1.626.344/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente N1.626.344/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través del acuerdo de marras, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N235/75.
Que al respecto debe indicarse que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N46
del 12 de enero de 2009, se legitimó a la Cámara firmante del acuerdo traído a estudio para negociar en el marco del referido plexo convencional, existiendo a su vez, diversos antecedentes de negociación entre los actores intervinientes en autos.
Que teniendo en cuenta la fecha de celebración del acuerdo bajo análisis, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL por Resolución N3/2014.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N1.626.344/14, celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N1.626.344/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N235/75.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.626.344/14
Buenos Aires, 28 de octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N2007/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1593/14. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALA DE SALARIOS BASICOS - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
N235/75 - RAMA DE PUBLICIDAD
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Mayo de 2014, entre la Cámara Argentina de la Industria del Cine y Video Publicitario en adelante, también CACP, representada en este acto por Jacqueline LIJTENSTEN, en su carácter de Gerente apoderada, DNI N22.885.999, con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina KASAKOFF, T 83, F 460 CPACF, con domicilio constituido en la calle Cabrera 6054, Piso 3, de esta Ciudad, por una parte y por la otra, el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina, Animación, Publicidad y Medios Audiovisuales en adelante, también SICA-APMA, representada por el Sr. Guido Adolfo VALERGA, con DNI N 20.775.767 en su carácter de Secretario General, el Sr. Jose María Espinosa DNI N12.819.911, en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. Pedro Marra DNI N93.139.388, en su carácter de Secretario Gremial y la Sra. Graciela Geraci DNI N10.939.931, en su carácter de Secretaria de Acción Social, todos con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Salvador BREX, T 93 F 563 CPACF, con domicilio constituido en la calle Juncal 2029, de esta Ciudad, y conjuntamente también denominadas partes, en el marco del CCT N235/75 y sus posteriores modificaciones Acuerdo de fecha 2 de MAYO de 2008, Acuerdo de fecha 24 de NOVIEMBRE de 2009, Acuerdo de 4 de OCTUBRE
de 2010, Acuerdo de 6 de JULIO de 2011, Acuerdo 19 de JUNIO DE 2012 y Acuerdo 22 de mayo de 2013, acuerdan la actualización de los salarios básicos de Convenio del modo que a continuación se detalla:
PRIMERA: Ambas partes convienen el otorgamiento de un aumento salarial del 30% Treinta Por Ciento sobre el total de las remuneraciones vigentes a la fecha a excepción del aumento salarial previsto en la cláusula TERCERA, que se instrumentará de forma escalonada y conforme seguidamente se detalla:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/11/2014

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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