Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 7 de noviembre de 2014

Primera Sección
5.3.2. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO: De igual manera se aplicarán las disposiciones vigentes, pero el empleador extremará las medidas de prevención en tal sentido, debiendo la Comisión Paritaria reunirse permanentemente para determinar las áreas y tareas susceptibles de ser consideradas generadoras de enfermedades o accidentes profesionales, así como las medidas adicionales de prevención.
5.4. LICENCIA ANUAL:
Los profesionales médicos tendrán derecho a los períodos de licencia con goce de sueldo que establece la legislación vigente. La licencia anual se acordará por el año calendario vencido, con goce íntegro de haberes y será fijada de conformidad con la antigedad que registre el agente al 31 de diciembre del año que corresponda al beneficio.
A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como días hábiles los feriados en que el profesional debiera normalmente prestar servicios.
Asimismo se computarán como trabajados los días en que el profesional no presta servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado de una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.
Cuando algún profesional no llegase a haber prestado servicios en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año, gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.
Si el Profesional contrajere enfermedad durante su licencia y ésta fuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa u oficiales, la licencia se considerará en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.
Las licencias podrán comenzar cualquier día de la semana y se abonarán al comenzar las mismas.
Las licencias se otorgarán entre el 1 de Octubre del año al que correspondan y el 30 de abril del año siguiente.
El empleador deberá notificar el período de licencia de los Profesionales con cuarenta y cinco de días de antelación como mínimo. Por solicitud expresa de los profesionales, el empleador excepcionalmente podrá conceder a los mismos la licencia anual ordinaria entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
El empleador podrá conceder a los profesionales, siempre que lo soliciten por escrito antes del 15 de septiembre de cada año, hasta el 50% de su licencia anual entre el 10 de mayo y el 30 de septiembre del año siguiente, en forma ininterrumpida. El empleador concederá esta licencia siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitan simultáneamente no se afecte el servicio.
Por pedido fundado del profesional y con autorización del empleador se podrá acumular a un período de vacaciones una parte del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación y consecuentemente reducción de otro período de vacaciones, se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.
Cuando un matrimonio se desempeñe en la Institución, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea.
Cuando por razones de servicio o causas no imputables al agente, no sea posible otorgarle la licencia anual en la fecha que le correspondiere, no perderá su derecho a la misma, la que deberá serle otorgada dentro del año calendario y en lo posible en la fecha que determine el interesado. A los deudos del profesional fallecido independientemente de otros beneficios que les correspondieren se les abonarán la proporción de licencia no usufructuada por el tiempo trabajado durante el año calendario como así la de los años anteriores que se adeudaren.
5.5. LICENCIA CON GOCE DE SUELDO:
Se otorgará a los Profesionales los permisos con goce de sueldos que se detallan a continuación:
a Por casamiento del interesado esta licencia puede agregarse a las vacaciones anuales: 14 días corridos.
b Por paternidad o adopción: 2 días corridos.
c Maternidad: A todas las profesionales comprendidas en este convenio se les concederá la licencia en las condiciones establecidas por las leyes vigentes, cualquiera sea su antigedad en la entidad empleadora. En el caso de médicas de guardia, hasta que el hijo cumpla seis meses de edad las mismas no deberán prestar servicio entre las 20 y las 8 horas.
d Por fallecimiento de esposos, padres e hijos: 3 días corridos.
e Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos: 1 día.
f En los casos de ausencias motivadas por fallecimiento de familiares de acuerdo a lo determinado en el presente artículo, los profesionales deberán justificarlos debidamente.
g Los profesionales con antigedad mayor de 2 dos años en la Empresa podrán solicitar licencia con goce de sueldo para asistir a Congresos o Jornadas Profesionales hasta un máximo de 2 dos guardias o días por año calendario con los siguientes requisitos:
g.1. El congreso debe relacionarse con la especialidad que desempeñe el solicitante en la Empresa y ser organizado por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas o Entidades Científicas representativas de esa Especialidad.
g.2. El Jefe Inmediato, deberá indefectiblemente emitir su opinión sobre:
La Ratificación del requisito mencionado en g.1, las condiciones y aptitudes para el mejoramiento científico del postulante y la utilidad y/o beneficio para el servicio del Temario.
g.3. El pedido debe ser formulado con una antelación no menor de 30 treinta días del inicio del congreso.
g.4. El empleador concederá esta licencia siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitan simultáneamente no se afecte el servicio.
5.6. INASISTENCIAS CON GOCE DE SUELDO:
Se considerarán los siguientes motivos para autorizar inasistencias totales o parciales con goce de sueldo, debiendo el profesional solicitar la autorización para su ausencia en forma previa con la mayor antelación posible a los fines de permitir una adecuada cobertura del servicio:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.006

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- Efectuar trámites judiciales, policiales, etc., siempre que se justifique carga pública, denuncia, urgencia o impostergabilidad del mismo y su coincidencia con el horario habitual de labor debidamente comprobado.
- Donación de sangre: un 1 día laborable en cada oportunidad, siempre que se presente la correspondiente certificación extendida por establecimiento médico reconocido.
- Mudanza: dos 2 días corridos por año calendario.
El profesional obligado a faltar por las causas previstas en este punto 5.6., sin haber obtenido la autorización previa, podrá excepcionalmente gestionar por escrito dentro de los dos 2 días hábiles de reintegrado a sus tareas, la justificación correspondiente, sin perjuicio de la obligación de comunicar su inasistencia.
5.7. INASISTENCIAS SIN GOCE DE SUELDO:
En caso de enfermedad del cónyuge, hijos o padres del médico que se encuentren a cargo de este último, se concederá hasta un máximo de 10 días corridos, por año calendario, sin goce de sueldo. En todos los casos se comprobará con certificado médico el evento, sin perjuicio del derecho del empleador a comprobar.
6. HIGIENE Y SEGURIDAD:
6.1. Higiene y seguridad Los profesionales de guardia tendrán a su disposición una sala para su descanso debidamente acondicionada y un baño. Estas salas deberán cumplir con las disposiciones oficiales en cuanto a cubaje, ventilación, etc. Se deberá asegurar un adecuado sistema de climatización que resguarde a los dependientes de los rigores de temperaturas extremas.
Las salas serán aseadas diariamente por el personal de limpieza y deberán contar con los elementos necesarios para asegurar un adecuado descanso de los profesionales cuando no realicen tareas.
La empresa deberá asegurar a todos los médicos comprendidos en este convenio un espacio adecuado para guardar sus objetos personales que deberá contar con requisitos mínimos de seguridad.
6.2. Preservación de la salud 6.2.1. La empresa deberá adoptar las medidas preventivas en las personas vacunación antitetánica y anti-hepatitis b y en los ambientes de trabajo, como así también proveer los elementos indispensables de protección, de acuerdo a las leyes vigentes y los que se pacte a través de las comisiones paritarias.
La vacunación y la implementación de las medidas de seguridad otorgadas por la empresa, serán de exclusiva responsabilidad de los profesionales médicos.
6.2.2. El empleador proveerá a los médicos de guardia comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, de una chaquetilla y un pantalón.
El equipo deberá ser mantenido por el dependiente en óptimas condiciones de higiene y será devuelto por éste en caso de extinción por cualquier causa de su contrato de trabajo.
7. CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO:
7.1. TRABAJO DE MUJERES:
Los profesionales de sexo femenino no tendrán ninguna diferencia de trato respecto del sexo masculino salvo en lo referente a la protección de la maternidad art. 177 y siguiente de la Ley de Contrato de Trabajo. No obstante y dentro de esa premisa deberá observarse la prohibición de adjudicar tareas en áreas de cuidados intensivos a partir del 5 mes de embarazo, sin que ello signifique modificación salarial ni horaria de ninguna naturaleza.
En caso de enfermedad o accidente de trabajo por no respetarse esta disposición, se aplicará el art.
195 de la LCT, además de las acciones legales por daños y perjuicios que correspondan.
7.2. ATRIBUCIONES DEL MEDICO:
El médico estará a cargo del equipo de personal que se le asigne, tomando en caso necesario, todas aquellas resoluciones que hagan al buen funcionamiento del servicio. Esta prerrogativa estará vigente solo en los casos en que sea imprescindible hacerla y no se encuentre disponible ninguna instancia jerárquica.
7.3. DOCUMENTACION:
En todas las prestaciones el médico deberá cumplimentar y suscribir la documentación necesaria que fije la empresa Historia Clínica, Ficha Pre hospitalaria, planilla de traslado y documentación similar que se establezca, según corresponda a la índole de la tarea. El incumplimiento de esta obligación podrá ser pasible de sanciones por parte del empleador.
7.4. NORMAS DE TRABAJO:
El médico deberá cumplimentar las normas de trabajo que fije la Empresa tiempo de salida, llegada y libre, salvo caso fortuito o fuerza mayor con obligación de asistencia a las reuniones de capacitación o información que convoque la Empresa, siendo a cargo de ésta el pago del salario que se devengue. El horario de dichas reuniones será consensuado entre las partes.
8. DERECHOS SINDICALES:
8.1. REPRESENTACION: La empleadora reconoce a AMAP como la asociación gremial representativa de los médicos que prestan servicios para la empresa en relación de dependencia con la misma.
8.2. INFORMACION SINDICAL - SALA DE REUNIONES - CUOTA SINDICAL:
El empleador, se obliga a posibilitar la colocación de una vitrina donde, en lugar accesible a los destinatarios, se informe sobre cuestiones relacionadas con AMAP y FEMECA y sus Filiales. Asimismo facilitará un espacio físico en alguno de los establecimientos a efectos de su utilización por parte de los integrantes del Consejo Directivo de la Filial de la AMAP, a fin de utilizarlo como cuarto gremial de la Asociación para el desarrollo de su actividad específica.
El Empleador deberá retener del sueldo mensual y depositar a la orden de AMAP los importes correspondientes a cuota sindical de los médicos que se encuentren efectivamente afiliados a esta Asociación. Deberá informar en forma mensual sobre los depósitos y retenciones efectuadas en los formularios que AMAP le otorgará al efecto. El importe de la cuota sindical a retener será del 2% de los haberes de los asociados a la AMAP. Las retenciones se efectuarán sobre conceptos remunerativos y también sobre los no remunerativos previstos en este convenio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/11/2014

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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