Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 5 de noviembre de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.004

70

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.618.056/14 agregado como foja 16 al Expediente Nº1.605.481/14 celebrado entre la UNION
PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y las empresas ADCA SOCIEDAD ANONIMA Y PETRACCA
LOSPENNATO Y SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.618.056/14 agregado como foja 16 al Expediente Nº1.605.481/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº920/07 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.605.481/14
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1795/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº1.618.056/14 agregado como foja 16 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1452/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril del año dos mil catorce, en la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES UPPA, José Luis SÁNCHEZ M.I. 18.324.873;
Saúl Esteban GONZALES MORALES M.I. 92.661.922; Leonardo Pedro ALARCON M.I. 16.031.576;
Gastón ESTRELLA M.I. 27.280.738, Daniel Román RODRIGUEZ M.I. 30.348.118; Oscar Daniel BENÍTEZ M.I. 13.385.778 y Ramón Rodolfo FRIAS M.I. 23.334.052, en calidad de paritarios, conjuntamente con los delegados internos, Enrique Alejandro RIVERO M.I. 23.798.815, Bernardo Eligio SÁNCHEZ M.I. 22.364.696, Rubén Atilio TORINO M.I. 27.401.752, Christian Damián GALVÁN M.I.
31.091.054, Cesar Aballay M.I. 30.774.032, Gustavo Mauricio Sosa M.I. 31.748.671, con el patrocinio letrado del señor doctor Fabián Alejandro MAIDANA C.P.A.C.F. T 78 - F 826 por la parte sindical; y por la empresa ADCA S.A. comparece el Sr. Raúl ARGUELLES M.I. 13.368.490, en calidad de apoderado, y por la empresa PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ S.R.L. lo hace la señora María Emilia PETRACCA M.I. 25.711.374, en calidad de apoderada. Las partes convienen lo siguiente: Que han arribado a un acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº920/07 E, apartado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº269/95, en los siguientes términos a saber:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan el pago de dos sumas NO REMUNERATIVAS
para todo el personal involucrado en el convenio colectivo mencionado, durante los meses de marzo de 2014, abril de 2014 iguales a cada mes de Pesos Mil $ 1.000, de los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de febrero de 2014.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 413/2014
Bs. As., 3/10/2014
Visto el Expediente Nº1.637.542/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

CLAUSULA SEGUNDA: De la misma forma pactan las partes, conforme el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº920/07 E, apartado, otorgar a todo el personal involucrado en el mismo un incremento salarial sobre los básicos vigentes al mes de marzo de 2014, de la siguiente manera:
a.-Para el mes de mayo de 2014 un aumento del 20% por ciento, sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente; b.- Para el mes de agosto de 2014 un aumento del 11% por ciento, sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente.

Que a fojas 2 del Expediente Nº1.637.542/14 obra el Acuerdo celebrado entre el sindicato UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.

CLAUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se acuerda resulta ajustable desde el momento de la suscripción del acuerdo colectivo alcanzado, además, se acompañan las escalas salariales actualizadas con el aumento acordado.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron la prórroga de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, por un mes más, hasta el 30 de junio de 2014. Dicha gratificación fue otorgada por Expediente Nº1.607.634/14.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan que este convenio tendrá vigencia entre el uno de Marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015 inclusive, comprometiéndose a volver a reunirse a partir del uno de marzo de 2015.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

CLAUSULA QUINTA: Asimismo se recuerda que la empresa abonaba una SUMA NO REMUNERATIVA de $ 1.000.- Pesos, para todas las escalas salariales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº920/07 E, apartado Convenio Colectivo de Trabajo Nº269/95, a cuenta de futuro aumento salarial, con vigencia a partir del 01 de Marzo de 2014; consecuentemente dicha suma es subsumida al referente acuerdo arribado.
CLAUSULA SEXTA: Las partes de común acuerdo solicitan mediante nota a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo. Se deja aclarado que la escala salarial anterior y documentación de los miembros paritarios participantes se encuentra glosada en el expediente Administrativo Nº1.605.481/2014, pidiendo se agregue al mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/11/2014

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

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