Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2014 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de mayo de 2014

ARTICULO 28: LICENCIAS POR ESTUDIOS PARA TRABAJADORES QUE CURSEN ESTUDIOS SECUNDARIOS.
El trabajador tendrá derecho, con total goce de haberes y remuneraciones, de diez 10
días de licencia como máximo por año calendario, para tanto para preparar las materias a rendir o para rendir dicho exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 2 días por examen corridos. Si el trabajador lo solicitara, dichas licencias podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales. El trabajador tendrá la obligación de justificar las licencias solicitadas mediante certificados emitidos por la institución educacional correspondiente.
ARTICULO 29: LICENCIAS POR ESTUDIOS PARA TRABAJADORES QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, TERCIARIOS O DE POSGRADO.
El trabajador tendrá derecho, con total goce de haberes y remuneraciones, de veinte 20 días de licencia como máximo por año calendario, para tanto para preparar las materias a rendir o para rendir dicho exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen corridos. Cuando en el año, el trabajador se excediera de la cantidad de 5 exámenes, sin repetir las materias rendidas, se adicionarán cuatro 4 días más de licencia con goce de remuneraciones. Si el trabajador lo solicitara, dichas licencias podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales. El trabajador tendrá la obligación de justificar las licencias solicitadas mediante certificados emitidos por la institución educacional correspondiente.
ARTICULO 30: LICENCIA POR FAMILIAR A CARGO.
El trabajador tendrá derecho, sin goce de remuneraciones, de 30 días al año de licencia por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requieran necesariamente la asistencia personal del trabajador. El trabajador estará obligado a presentar ante el empleador las acreditaciones correspondientes de dicha licencia.
ARTICULO 31: LICENCIA MADRE ADOPTIVA.
Se conviene extender los beneficios contemplados en el artículo 177 de la LCT a la madre adoptiva, al momento del otorgamiento de la tenencia de menor.
ARTICULO 32: LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.
Las empresas podrán otorgar licencias sin goce de sueldo en situaciones extraordinarias debidamente fundadas.
REPRESENTACION SINDICAL
ARTICULO 33: COMUNICACIONES DE LA ENTIDAD SINDICAL.
Los empleadores deberán proveer a la entidad sindical un lugar físico para comunicar a los afiliados y trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva, información de la Asociación Gremial.
ARTICULO 34: REPRESENTACION GREMIAL.
El personal comprendido en el presente convenio tendrá su representación en cada empresa por intermedio de los delegados de personal que funcionarán como órgano colegiado y se denominarán comisiones internas. El número máximo de delegados por establecimiento será el que fija el art. 45 de la ley 23.551 y su reglamentación del Decreto 467/88 o el que en el futuro lo sustituya.
Cada delegado, para el ejercicio de sus funciones gremiales, gozará de un crédito horario de hasta veinte 20 horas mensuales, cuya utilización será convenida entre cada empresa y el sindicato local.
Para ocupar el cargo de delegado, el postulante deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
ARTICULO 35: RETENCION DE CUOTA SINDICAL.
En relación a los importes correspondientes a las retenciones de la cuota sindical de los trabajadores afiliados a la organización signataria del presente convenio, las empresas deberán depositar los mismos en la cuenta bancaria que la Asociación de Trabajadores de Centros de Contactos y Afines indique, entre el día 15 y el día 20 del mes subsiguiente al que se efectuara la retención correspondiente, siendo a cargo de la entidad sindical los gastos que irrogue el mantenimiento de la misma.
ARTICULO 36: CUOTA SOLIDARIA.
Se establece con carácter de contribución solidaria con fines sindicales a cargo de los trabajadores comprendidos y alcanzados por el presente convenio colectivo y en los términos del art. 9
de la ley 14.250, un aporte correspondiente al 1,50 uno y medio por ciento de los montos básicos establecidos en el Artículo 10 a favor de la Asociación de Trabajadores de Centros de Contactos y Afines. A tal efecto las Empresas retendrán los montos correspondientes que serán depositados en los mismos términos y plazos previstos en la cláusula precedente.
ARTICULO 37: PAZ SOCIAL.
Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades por la vía del diálogo, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo y autorregulación antes previstos, y se comprometen a abstenerse de la realización de medidas de acción directa, sin haber agotado previamente las distintas instancias de composición amigable de conflictos establecidos en la ley y en esta Convención Colectiva.
ARTICULO 38: PERIODO DE TRANSICION.
Los centros de contacto a terceros tendrán noventa 90 días para adecuar su situación a lo establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.894

46

ANEXO 1 - Escala de valores correspondientes a la Categoría 3 S/extensión de jornada Art. 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/05/2014

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2014>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031