Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de mayo de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.892

Expediente N69.895/00
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N696/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 346/14 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N698/2014

Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente N1.555.883/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N496 del 4 de abril de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente N 1.555.883/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 673/04 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N697/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente N 1.515.571/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1770 del 27 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/44 del Expediente N1.515.571/11 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION GREMIAL PROFESIONALES DEL TURF y la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N336/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N1770/13
y registrado bajo el N1441/13, conforme surge de fojas 87/89 y 92, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 98/100, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N496/14
y registrado bajo el N447/14, conforme surge de fojas 109/111 y 114, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 120/123, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N496 del 4 de abril de 2014 y registrado bajo el N447/14 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1770 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el N 1441/13 suscripto entre la ASOCIACION GREMIAL PROFESIONALES DEL TURF y la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N1.555.883/13

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
C/
MINERA ARGENTINA GOLD
SOCIEDAD ANONIMA

ASOCIACION GREMIAL
PROFESIONALES DEL TURF
C/
SOCIEDAD GREMIAL
DE VAREADORES

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO
RESULTANTE

$3.258,00

$9.774,00

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$15.307,59
$16.079,38

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$45.922,77
$48.238,14

Expediente N1.555.883/13

Expediente N1.515.571/12
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2012

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2013
01/07/2013

CCT N673/04 E

ANEXO

PARTES SIGNATARIAS

54

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N698/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 347/14 T.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CCT N336/75

Expediente N1.515.571/12
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N697/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 351/14 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N699/2014
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Expediente N1.599.288/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N503 del 4 de abril de 2014, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/05/2014

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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