Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de mayo de 2014

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.882

42

SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Categorías
Ene-14 8,6%
Básico
Compradores Vendedores/Guías de Venta Promotores Planes de Ahorro
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

5429,74
4457,66
4457,66

SECTOR 2 - Personal Administrativo Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Categorías Auxiliar Operador Operador Sr.
Operador Especializado Operador Especializado Múltiple
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
Auxiliar Operador Operador Sr.
Operador Especializado Operador Especializado Múltiple
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.606.383/14
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº584/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 509/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de Enero de 2014, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.T.A., por una parte, representada en este acto por los Sres. Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernando Bejarano, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Mateo Ortolino, y Juan Alberto Lete, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado General y delegados respectivamente, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Lic. Juan Gomez Lopez, el Dr. Daniel Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206, 1º B luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

Ene-14 8,6%
Básico 5674,75
6460,87
7303,03
9491,74
10329,51

SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios Categorías Auxiliar Operador Operador Sr.
Chofer
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Depar tamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº1.606.383/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1180/11 E.

5674,75
6460,87
7303,03
8177,67
9491,74

SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor Categorías
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº1.606.383/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.

Ene-14 8,6%
Básico
Ene-14 8,6%
Básico 5168,93
5927,62
6460,87
7474,10

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº594/2014
Registro Nº510/2014

Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.600.640/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente Nº1.600.640/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION
DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.O.E.E.S.I.T.R.A. y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el referido acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementar la contribución empresaria y la nueva redacción del artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº538/03 E, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

1 Incorporar a partir del 1ero. de Enero de 2014 para todas las categorías un incremento del 8,6%, 8,6 POR CIENTO sobre los básicos vigentes al 31/12/2013.
2 El 1º de Marzo de 2014, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el resto del año 2014.
3 Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/05/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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