Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 12 de mayo de 2014

Primera Sección
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.881

58

SETECIENTOS CINCUENTA antes del 31/01/2014; 2 $ 750 PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
antes del 28/02/2014.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS - CADEFIP, que luce a fojas 57/60 del Expediente Nº1.595.947/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 57/60 del Expediente Nº1.595.947/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº670/13.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

DECIMA: El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems salariales, tendrá una vigencia de doce meses, a partir del 01/06/2013 y con vencimiento el 31/05/14, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una de ellas para su presentación y posterior ratificación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
SALARIOS MINIMOS
CADEFIP - SUPA
SALARIOS BASICOS MINIMOS MENSUALES CCT 670/2013 Y ACTA COMPLEMENTARIA SALARIAL 01/06/2013 AL 31/05/2014

CATEGORIAS
CCT

Salario básico a partir del 01/06/2013

Salario básico a partir del 01/10/2013

ESTIBADOR

$ 6.596,19.-

$ 7.055,06.-

Expediente Nº1.595.947/13
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014

Asignación Asignación no no remunerativa contributiva $ 500 a partir $ 200 a partir del 01/02/2014
del 01/10/2013
cláusula cláusula séptima sexta $ 200.-

$ 500.-

SALARIO BASICO MINIMO
AL 01/06/2014 conforme recomposición salarial cláusula segunda y con inclusión al básico de la suma no contributiva de $
200 y la suma no remunerativa de $ 500 cláusulas sexta y séptima y base de negociación salarial al vencimiento del acuerdo operado el 31/05/2014
$ 8.379,43.-

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº595/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 511/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA $ 1.500 QUE SE ABONARA: 1 $
750 ANTES DEL 30/01/2014 Y 2 $ 750 ANTES DEL 28/02/2014.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de Septiembre de 2013, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y
DOCK SUD de aquí en más SUPA con domicilio en Bolívar 839, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Juan Pedro Corvalán, Secretario General, Maximiliano Ortiz, Secretario Adjunto y Rubén Oro, Secretario Gremial, con la asistencia letrada del Dr. Federico Larroy por la parte gremial, y la CAMARA DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS
de aquí en más CADEFIP, por el sector empresario, con domicilio en Adolfo Alsina 495, Piso 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Miguel C. Pascucci, Augusto Leonardo Rosetto, Elias Canievsky, Eugenio Tesoriere y Alejandro Cimmino, luego de un largo intercambio de opiniones convienen en suscribir el presente Acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se enumeran:

PRIMERA: Las partes manifiestan que el presente Acuerdo se celebra en el marco legal del CCT 670/13, homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo del MTE y SS Nº917/13.

VISTO el Expediente Nº1.594.532/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº596/2014
Registro Nº512/2014

Bs. As., 16/4/2014

CONSIDERANDO:

SEGUNDA: Las partes convienen en que resulta necesario proceder a la recomposición del salario básico de los Estibadores mensualizados, atento al tipo de tareas y categoría de dichos trabajadores en las empresas de la actividad, motivo por el cual acuerdan en recomponer en forma retroactiva al 1/6/2013, los niveles salariales del salario básico mínimo actualmente vigente conforme se desprende del Art. 16 inciso b del CCT 670/13, recomposición que se efectuará conforme los valores y plazos detallados en el Anexo I.

Que a fojas 2 del Expediente Nº1.594.532/13 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

TERCERA: Se pacta un incremento del 15% de carácter remunerativo retroactivo al 01/06/2013, sobre los salarios de los trabajadores mensualizados Art. 16 inc. b del CCT 670/13. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 31/5/2013.

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen extender al personal excluido del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº832/06 E, el incremento salarial pactado para el personal incluido en el precitado convenio.

CUARTA: Se pacta un incremento del 8% de carácter remunerativo a partir del 01/10/2013, sobre los salarios de los trabajadores mensualizados Art. 16 inc. b del CCT 670/13. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 31/5/2013.
QUINTA: Las partes acuerdan establecer, para las fechas que se indican junio 2013 y octubre de 2013, el valor del Jornal diario básico garantizado conforme Art. 16 inciso c CCT 670/13, el cual estará constituido de la siguiente forma:
A Junio 2013: Jornal Básico: $ 476.B Septiembre 2013: Jornal Básico $ 496.SEXTA: Las partes acuerdan una suma de carácter no contributiva que se abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir del mes de Octubre de 2013 de $ 200 PESOS
DOSCIENTOS y hasta mayo de 2014 inclusive que se incorporará a los salarios básicos a partir del 01/06/2014. Esta suma de $ 200 integrará la base de cálculo para la negociación salarial del año 2014.
SEPTIMA: Las partes acuerdan una suma de carácter no remunerativa que se abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir del mes de febrero de 2014 de $ 500 PESOS QUINIENTOS
y hasta mayo de 2014 inclusive que se incorporará a los salarios básicos como remunerativos a partir del 01/06/2014. Esta suma de $ 500 integrará la base de cálculo para la negociación salarial del año 2014.

Que respecto a la cláusula segunda del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la misma no resulta incluida en la homologación que por la presente se dispone, por cuanto es de carácter plurindividual.
Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar expresamente sentado que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar establecido que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

OCTAVA: Todos los incrementos, recomposiciones salariales y conceptos acordados en el presente no absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que esté percibiendo el trabajador como por ejemplo la voz A cuenta de futuros aumentos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance y limitación que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

NOVENA: Los trabajadores beneficiarios del presente Acta Acuerdo percibirán por única vez una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por tanto de carácter no remunerativo art. 6 Ley 24.241
de $ 1.500.- PESOS MIL QUINIENTOS, la que se abonará de la siguiente manera: 1 $ 750 PESOS

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/05/2014

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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