Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 5 de mayo de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.876

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ARTICULO 3 Una vez firme esta Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de las sanciones aplicadas a través de los Artículos 1 y 2 de la presente.

LA NACION podrá disponer de los fondos del Contrato de Fideicomiso referido, así como de las Reservas Especiales, con el fin de cancelar dichas obligaciones en tiempo y forma.

ARTICULO 4 Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del Artículo 83 de la Ley N20.091.

ARTICULO 7 Dése de baja en el Registro de Empleadores Autoasegurados al BANCO DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

ARTICULO 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 05/05/2014 N28704/14 v. 05/05/2014

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.
e. 05/05/2014 N28116/14 v. 05/05/2014

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Conjunta N871/2014 y N38.335/2014
Bs. As., 29/4/2014
VISTO el Expediente N143.991/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T., la Ley N24.557, los Decretos Nros. 585 de fecha 31 de mayo de 1996 y 719 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N75 de fecha 21 de junio de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION S.S.N. N24.659 de fecha 18 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.S.N. N25.129 de fecha 01 de abril de 1997 - S.R.T. N26 de fecha 01 de abril de 1997, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N026 y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION S.S.N. N25.129
de fecha 01 de abril de 1997, se autorizó al BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C.U.I.T.
N30-99903208-3 a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la Ley N24.557.
Que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ha presentado ante la S.R.T. y la S.S.N., la solicitud para autorizar la baja del Régimen de Autoaseguro.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
Acordada Nº 2467/2014
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de abril de dos mil catorce, siendo las catorce horas, se reúnen los Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del Dr. Juan Carlos VICCHI, a fin de considerar la declaración de inhábil a los efectos procesales, el día 10 de abril del corriente año, por razones de público conocimiento, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicha fecha.
Por ello, los señores Vocales ACORDARON:
ARTICULO 1.- Declarar inhábil a los efectos procesales el día 10 de abril del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicha fecha.
ARTICULO 2.- Regístrese, hágase saber en los estrados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Con lo que terminó el acto siendo las catorce y quince horas.
Dr. JUAN C. VICCHI, Presidente. IGNACIO J. BUITRAGO, Vocal. CORA M. MUSSO, Vocal. CLAUDIA B. SARQUIS, Vocal. HORACIO J. SEGURA, Vocal. PABLO A. GARBARINO, Vocal. ARMANDO MAGALLON, Vocal. JOSE L. PEREZ, Vocal. ESTEBAN J. URRESTI, Vocal. EDITH V. GOMEZ, Vocal.
e. 05/05/2014 N27688/14 v. 05/05/2014

Que la referida presentación ha sido analizada por la S.R.T. y la S.S.N. en los ámbitos de sus respectivas competencias, sin efectuarse observaciones y verificando que la entidad bancaria asegure la continuidad de las obligaciones establecidas por la normativa aplicable.

AVISOS OFICIALES
Anteriores
Que surge acreditada la solicitud de afiliación del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
con GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la S.R.T. y de la S.S.N. se expidieron en el ámbito de sus competencias.
Que los suscriptos están facultados para dictar la presente medida conforme a la Ley N24.557, el Decreto N585 de fecha 31 de mayo de 1996 y el Decreto N719 de fecha 28 de junio de 1996.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Y EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
ARTICULO 1 Déjase sin efecto la autorización del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES C.U.I.T. N30-99903208-3 para operar como Empresa Autoasegurada dentro del sistema de la Ley N 24.557, otorgada mediante la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N026 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION S.S.N. N25.129 de fecha 01 de abril de 1997.
ARTICULO 2 Establécese que se considerará como fecha de disolución del autoaseguro, el último día del mes de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual, el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, deberá contar con contrato de afiliación a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Ello, sin perjuicio de la solicitud de afiliación N601.318-1 suscripta con GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Aclárase que en ningún caso ese acuerdo exime al BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES de su responsabilidad como autoasegurada.
ARTICULO 3 Establécese que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberá asumir la responsabilidad por las obligaciones emergentes de las contingencias sufridas por los trabajadores cuya Primera Manifestación Invalidante P.M.I. hubiera ocurrido con anterioridad al momento de disolución del autoaseguro, tanto por accidentes laborales como por las enfermedades profesionales.
ARTICULO 4 Establécese que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, deberá asumir la responsabilidad de cancelar toda deuda pendiente de pago ante la S.R.T. que pudiera haberse originado, entre otros, por: aportes o contribuciones, reintegro de gastos de las Comisiones Médicas, o cualquier otro concepto; como así también, la de pagar las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse en razón de la instrucción de sumarios, aún cuando al momento de la disolución del autoaseguro, no se hubiera dictado resolución imponiendo multa.
ARTICULO 5 Institúyase que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES mantendrá el Fideicomiso y las Reservas Especiales mientras se encontrasen pendientes de cumplimiento las obligaciones derivadas de las prestaciones establecidas por la Ley N24.557 y sus normas complementarias y de conformidad a lo determinado por la Gerencia de Control de Entidades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de Evaluación de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION. A tales efectos se faculta a la Gerencia de Control de Entidades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y a la Gerencia de Evaluación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a determinar los porcentajes y la modalidad en que serán devueltos el Fideicomiso y las Reservas Especiales.
ARTICULO 6 Establécese que en caso de que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES no cumpla con sus obligaciones respecto al Régimen de Riesgos del Trabajo, para los casos establecidos en el Artículo 3 de la presente, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición Nº 16/2014
LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3 piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 25 de febrero de 2014 se dictó la Disposición N16/2014, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:
ARTICULO 1.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO C.U.I.T. N20-07695532-9, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de CUATRO 4 meses, en los términos del artículo 131, inciso b apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública N191/2011 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.
ARTICULO 2.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO C.U.I.T. N20-07695532-9, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de CUATRO 4 meses, en los términos del artículo 131, inciso b apartado 2.2 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida en el plazo fijado al efecto, al que fuera intimado en el marco de la Licitación Pública N191/2011 del ARSENAL
NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.
ARTICULO 3.- La sanción impuesta en el artículo 1 de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTICULO 4.- La sanción impuesta en el artículo 2 de la presente iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1.
ARTICULO 5.- En el caso en que el proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO C.U.I.T.
N20-07695532-9 tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1 de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de las sanciones registradas.
ARTICULO 6.- Hágase saber al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO C.U.I.T.
N20-07695532-9, que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ 10 días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N1759/72 T.O. 1991, o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE 15 días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N1759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 7.- Regístrese, notifíquese y archívese. Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
e. 30/04/2014 N27706/14 v. 06/05/2014

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/05/2014

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9343

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/05/2024

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