Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 5 de mayo de 2014

Primera Sección
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscribir bajo el número de orden 261 en el Registro de Auditores Externos a Gabriel Adrián RIGHINI DNI 20.618.502.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 05/05/2014 N28122/14 v. 05/05/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.329 DEL 25 ABR. 2014
EXPEDIENTE N 61.105 - Asunto: Solicita inscripción en el Registro de Auditores Externos.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1 Inscribir bajo el número de orden 262 en el Registro de Auditores Externos a Leonardo FRAGA DNI 17.031.677.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 05/05/2014 N28120/14 v. 05/05/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.330 DEL 25 ABR. 2014
EXPEDIENTE Nº 60.124 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR/A FAILDE DE RODRIGUEZ LOZANO BEATRIZ S. MATRICULA Nº 11258 A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.876

ARTICULO 2 Estatúyese que la CIPAS será de uso obligatorio, personal, permanente e intransferible para el Productor Asesor de Seguros a partir del 1 de septiembre de 2014.
ARTICULO 3 Dispónese que los lugares, las modalidades y los requisitos para la expedición de la CIPAS serán definidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION teniendo en consideración para ello el universo de supervisados y su distribución territorial, así como la presencia de delegaciones del Organismo para abastecer el servicio. El uso de la herramienta web será considerado una modalidad de expedición.
ARTICULO 4 Se establece que la expedición del primer ejemplar de la CIPAS será gratuita, pudiendo fijar la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION el costo económico de los trámites que se inicien con motivo del robo, hurto o extravío del documento. En el supuesto de robo, hurto o extravío de la CIPAS deberá formularse denuncia ante la autoridad policial dentro de las VEINTICUATRO
24 horas de ocurrido el hecho, debiendo acreditarse posteriormente tal circunstancia ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dentro de las CUARENTA Y OCHO 48 horas siguientes.
ARTICULO 5 Determínase que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION no expedirá la CIPAS cuando:
a. Fuere peticionada por una persona que no se encuentre inscripta en el Registro de Productores Asesores de Seguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b. Fuere solicitada por un Productor Asesor de Seguros que se encuentre purgando sanciones o que verificare inobservancias de los deberes impuestos por las leyes N20.091, N22.400 y/o alguna de sus normas reglamentarias o complementarias.
ARTICULO 6 Establécese que la CIPAS deberá ser exhibida, tanto en el anverso como en el reverso, por el Productor Asesor de Seguros durante el ejercicio profesional de su actividad.
Asimismo deberá exhibirla, en cualquier momento, ante el requerimiento efectuado por parte del personal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 7 Dispónese que el Productor Asesor de Seguros deberá permitir la lectura, mediante cualquier tipo de dispositivo electrónico, del Código de Respuesta Rápida incluido en el reverso de la CIPAS, en línea y contra el Registro de Productores Asesores de Seguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. La información proporcionada por este medio será definida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 8 Facúltase a la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a efectos de establecer nuevos formatos para las credenciales, la adecuación a nuevas tecnologías y/o medidas de seguridad, la especificación de nuevas clases y categorías de credenciales de identificación, y todo aquello que en el marco de sus facultades considere necesario para la materia.
ARTICULO 9 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.

SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

40

ANEXO I 38.332
Formato de la Credencial de Identificación Profesional para los Productores Asesores de Seguros CIPAS

ARTICULO 1 Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. Beatriz Susana FAILDE DE RODRIGUEZ LOZANO matrícula N 11.258, por los Artículos primero y segundo de la Resolución N38.070 del 27 de diciembre de 2013, obrante a fs. 11 a 12.
ARTICULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CUBA N 2388 12 B C.P. 1428 - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 05/05/2014 N28119/14 v. 05/05/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

e. 05/05/2014 N28117/14 v. 05/05/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION N38.332 DEL 25 ABR. 2014

RESOLUCION N38.334 DEL 28 ABR. 2014

EXPEDIENTE N58.478: Inscripción de personas físicas y jurídicas en el registro de productores asesores de seguros.

EXPEDIENTE N59.191 VERIFICACION CUMPLIMIENTO NORMATIVA LEY 20.091, 17.418, 22.400 Y REGLAMENTACION DICTADA - SR. FERNANDO FABIAN PARODI M. 65182 Y
MARIA EVA PARODI M. 75092 Y ADRIAN OSVALDO SPALLA DNI 22.653.520.

SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1 Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a través de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, emitirá una Credencial de Identificación Profesional para el Productor Asesor de Seguros CIPAS, en concordancia con la habilitación otorgada para ejercer la actividad.

ARTICULO 1 Sancionar al Productor Asesor de Seguros Fernando Fabián PARODI
Matrícula 65182 con una INHABILITACION de SEIS 6 MESES en los términos del Artículo 59
inc. d de la Ley N20.091.

El arte de la CIPAS, tanto en su anverso como en su reverso, deberá coincidir con el modelo del Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2 INHABILITAR al Sr. Adrián Osvaldo SPALLA en los términos del Artículo 8, inciso g de la Ley N22.400.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/05/2014

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9364

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/06/2024

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