Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2013 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 28 de octubre de 2013

Primera Sección
CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.752

48

ACTA ACUERDO FATIDA ADIRA

Que a fojas 139/140 del Expediente Nº1.440.035/11, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES F.A.T.I.D.A. y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.D.I.R.A., ratificado por las partes a fojas 153/154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, desde el mes de febrero de 2013, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que a través del artículo 4º del citado texto convencional los agentes negociadores pactan el pago de una asignación, a abonarse antes del 20 de enero de 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 14 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que a foja 1 del Expediente Nº1.508.436/12 agregado al principal como foja 158, obra otro acuerdo suscripto por la asociación sindical referida en el primer considerando con la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, mediante el cual establecen nuevas condiciones salariales para los meses de enero y febrero de 2013.
Que los presentes textos negociales, se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº275/96.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad de las partes empleadoras signatarias y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.
Que la Asesoría Legal esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
Expediente Nº1.440.035/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de marzo del 2013, se reúnen, por una parte, los señores Enrique Marano, Ilda Bustos, Faustino Rosales, Pedro A. Arguello y Julio Sánchez, en representación de la FATIDA, con personería gremial Nº366 y por la otra, el doctor Luis Alberto Díaz, quien lo hace en representación de la ADIRA Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina, quienes luego de varias reuniones realizadas alternadamente en ámbito privado y en la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al efecto de acordar la actualización de las escalas salariales para el personal gráfico de las empresas gráficas periodísticas comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 275/96, resuelven acordar lo siguiente:
1. Establecer que el valor del punto en el mes de febrero de 2013 es de $15,50.
2. VALOR DEL PUNTO: Las partes acuerdan fijar el valor del punto, desde el 1º de marzo y hasta el 31 de julio de 2013 en $17,40. Desde el 1º de agosto de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2014, el valor de punto en $18,80. Estos reajustes tienen a todos los efectos que correspondan, carácter remunerativo.
3. Los nuevos valores del punto acordados en el presente, serán de aplicación automática a los adicionales de convenio, conforme se establece en el CCT Nº275/96. Por ello, desde el 1º de marzo y hasta el 31 de julio de 2013, la bonificación por Antigedad es de $52,20 por cada año y el Vale de comida $66,12. Desde el 1º de agosto y hasta el 28 de febrero de 2014, la Antigedad es de $56,40 por cada año y el Vale de comida $71,44. De igual manera, los valores que regirán para el Seguro de Vida serán: desde el 1º de marzo y hasta el 31 de julio de 2013: $26.100; desde el 1º de agosto de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2014: $28.200. El valor del Seguro de Sepelio será desde el 1º de marzo y hasta el 31 de julio de 2013, de $6.960; desde el 1º de agosto y hasta el 28 de febrero de 2014, de $7.520.
4. Establecer una asignación no remunerativa del 13% sobre el salario neto de cada trabajador, tomando como base la cantidad de puntos percibidos calculados al valor de $15,50 por cada uno de ellos, la que será abonada antes del 20 de enero de 2014.
5. Los incrementos en los salarios básicos aquí acordados podrán absorber hasta su concurrencia las mejoras que, bajo cualquier carácter o denominación, pueda fijar el Poder Ejecutivo Nacional en el período comprendido entre la firma del presente y el 31 de diciembre de 2013.
También podrán ser absorbidos hasta su concurrencia aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado voluntariamente a cuenta del presente acuerdo y que no se encontraren sujetos a contraprestación alguna, debiéndose respetar las condiciones en que fueron acordados. Queda expresamente aclarado que por ningún motivo podrá absorberse del EAR en el caso de aquellos trabajadores que aún lo tuvieren.
6. Asimismo, se ratifica que independientemente del puntaje consignado en el Nomenclador de Funciones Laborales y Puntuación Salarial, a los efectos de la determinación del salario mínimo profesional, ningún trabajador podrá percibir una remuneración inferior a 235 puntos, conforme se convino en el acuerdo del 18 de mayo de 2006.
7. Si durante el período de vigencia del presente acuerdo el comportamiento de la economía y la evolución de los precios de la canasta básica de una familia tipo se modificara de forma tal que el nivel salarial acordado fuese evidentemente depreciado en su poder adquisitivo, las partes acuerdan volver a reunirse, aún antes del término fijado para el presente acuerdo, dentro de los diez días posteriores a la presentación que haga por escrito la FATIDA. Esta cláusula operará dentro del cuarto trimestre de 2013, hasta su finalización.
8. Asimismo las partes ratifican el adicional salarial por zona desfavorable para la Zona Patagónica Sur, que comprende a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, acordado el 28 de setiembre de 2011, establecido en un 12% sobre el puntaje vigente.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES F.A.T.I.D.A. y la ASOCIACION DE DIARIOS
DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.D.I.R.A., que luce a fojas 139/140 del Expediente Nº1.440.035/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES F.A.T.I.D.A. y la ASOCIACION
DE DIARIOS ENTRERRIANOS que luce a foja 1 del Expediente Nº1.508.436/12 agregado al Expediente Nº1.440.035/11 como foja 158, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 139/140 del Expediente Nº1.440.035/11 y el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº1.508.436/12 agregado al Expediente Nº1.440.035/11 como foja 158.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº275/96.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.440.035/11
Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1028/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 139/140 del expediente principal; y a fojas 1 del expediente Nº1.508.436/12 agregado como fojas 158 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 870/13 y 871/13, respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

9. COMPROMISOS QUE SE ASUMEN: La parte empresaria reconoce que siguen pendiente de resolución asuntos puntuales planteados por la FATIDA. En tal sentido, acuerdan reunirse antes del día 22 de mayo de 2013, a los fines de tratar y resolver, aspectos vinculados con la aplicación del Art. 79 del CCT 275/96, al reordenamiento del nomenclador de tareas y puntaje vigente, la propuesta de ampliación de los Seguros de Vida y Sepelio y los puntos contenidos en la nota entregada a ADIRA, el día 7 de marzo de 2013. A tales efectos, las partes acuerdan dejar integrada la Comisión Paritaria Permanente.
10. Las partes acuerdan volver a reunirse a fin de considerar la situación salarial del sector en el transcurso del mes de febrero de 2014 y fijar el nuevo valor del punto para el período siguiente.
11. Se deja expresamente convenido que en los recibos de pago deben figurar las funciones asignadas a cada trabajador y el puntaje correspondiente.
Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
Expediente Nº1.502.436
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diecisiete días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce, siendo las 13.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº3, en representación de la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS ADDE lo hace el Dr.
Andrés ARIAS, en su respectiva calidad de apoderado y miembro paritario, por una parte y por la otra en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA
DIARIOS Y AFINES FATIDA lo hacen los señores Faustino ROSALES, e Ilda BUSTOS en sus calidades de Secretario de Acción Social, Secretaria Gremial respectivamente y miembros paritarios todos con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este luego de un extenso cambio de opiniones procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que luego de considerar la situación del sector se conviene fijar un valor del punto para los meses de Enero y Febrero de 2013 en $15,28. que también tendrá incidencia sobre los adicionales de convenio conforme lo establece el C.C.T. Nº275/95, solicitando la oportuna homologación.
En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto por las partes, hace saber a las mismas que caratulada que sea la presente acta se continuará con el tramite peticionado según corresponda quedando los presentes formalmente notificados.
Siendo las 14.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/2013

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9341

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2013>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031