Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 28 de octubre de 2013

Que los agentes negociales han acreditando la personería y facultades de negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.752

47

b A más tardar el 8 de Marzo de 2013: 63% del salario tomando como base de cálculos los salarios vigentes a diciembre de 2012. La Empresa liquidará un adelanto equivalente al 30% calculado sobre la misma base, el 8 de febrero de 2013.
c A más tardar el 5 de Julio de 2013: 30% del salario tomando como base de cálculos los salarios de diciembre de 2012.
d Con los salarios del mes de Octubre de 2013: el 80% del salario tomando como base de cálculos los salarios de Octubre de 2013.
7. Ambas partes se comprometen a mantener abierta una mesa de diálogo, para discutir los temas pendientes.
8. Las partes acuerdan retomar las negociaciones para fijar la pauta salarial por el período que se inicia el 1 de Enero de 2014, a más tardar el 1 de Diciembre de 2013.
9. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, la empresa depositará en la misma oportunidad de efectuar los aportes de abril, en carácter de contribución extraordinaria, por única vez a cargo de la empresa, el monto de equivalente al dos por ciento 2%
de la masa salarial, liquidada correspondiente a ese mes del personal comprendido en el presente acuerdo, mediante cheque o giro en la cuenta Nº1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del Febrero de 2013.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº1.544.653/12, celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS U.P.A.D.E.P. y la empresa TAM LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº1.544.653/12, celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS U.P.A.D.E.P. y la empresa TAM LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 24/25 y 26/27, respectivamente, del Expediente Nº1.544.653/12.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 1 días del mes de Febrero de 2013, se reúnen, por una parte y en representación de la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS U.P.A.D.E.P., su Secretario General Sr. Jorge Sansat y por la otra, en representación de TAM LINHAS AREAS
S.A., el Sr. Daniel Maggi e Irene Bokler en su carácter de apoderados con el fin de formalizar el acuerdo al que han arribado conforme las siguientes pautas y alcances:
PRIMERO. Categorías.
Las partes ratifican en cumplimiento del CCT 271/75, las Categorías Acordados en el mismo, las cuales se ajustan al siguiente detalle:
1. Encargado de Grupo 2. Auxiliar/Mecánico/Agente Mayor 3. Aux./Mecánico/Agente Principal
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº271/75.

4. Aux./Mecánico/Agente Primera
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

SEGUNDO. Promociones.

ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.544.653/12
Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1025/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 24/25 y 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 864/13 y 865/13 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
Entre UPADEP representado en este por el Sr. Jorge Sansat en su carácter de Secretario General por una parte y por la otra TAM LINHAS AEREAS S.A., representada por los señores Irene Bokler y Daniel Maggi, en su carácter de Apoderados respectivamente en adelante La Empresa, convienen, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa, acordar lo siguiente:
1. A partir del mes de abril de 2013, la Empresa Otorgará un incremento del 23% veintitrés por ciento que se aplicará sobre el total de remuneraciones vigentes a Diciembre de 2012.
2. A partir del 1 de Octubre de 2013 la Empresa otorgará un nuevo incremento del 5% cinco por ciento, calculado también, sobre la base de los salarios vigentes a Diciembre de 2012.
3. La empresa garantizará que los bonos y/o adicionales y/o reintegro de gastos de carácter anual previstos en el convenio aplicable al personal representado por UPADEP no serán inferiores a los $5000 brutos. En caso que la aplicación de los mecanismos previstos en el convenio para su cálculo arrojare un importe menor al citado, la Empresa abonará una gratificación extraordinaria de pago único y de carácter no remunerativo por la diferencia hasta alcanzar el importe de $5000.
4. Reintegro de Gastos de Guardería: El personal femenino, que tenga hijos a cargo de hasta 6 seis años de edad y que utilicen servicios de guardería, tendrá un reintegro de gastos, a partir de la firma del presente de $697 mensuales, contra la presentación de comprobantes del respectivo gasto. A partir del 01 de Abril de 2013, dicho importe ascenderá a $738 mensuales.
5. Se entenderá por salarios conformados la totalidad de los conceptos remuneratorios y no remuneratorios vigentes para el colectivo, de carácter normal y habitual.
6. Con motivo del cierre del presente acuerdo convencional, la Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de UPADEP una Gratificación Extraordinaria, de carácter no remunerativo equivalente al 2.53 dos punto cincuenta y tres salarios conformados, en la forma que a continuación se detalla:
a Enero de 2013: 80% del salario tomando como base de cálculos los salarios vigentes a Diciembre de 2012.

5. Aux./Mecánico/Agente Segunda 6. Aux. /Mecánico/Agente/Tercera
Se aclara Expresamente, que las siguientes categorías: 1. Encargado de Grupo.; 2.Auxiliar/
Mecánico/Agente Mayor.; 3.Aux./Mec/Agente Principal, atentos a la especificidad de las posiciones, será potestad de la Empresa realizar los llamados internos correspondientes cuando se generen vacantes.
Así mismo, LA EMPRESA estará facultada a promover al personal a una categoría superior, en base a la especialización alcanzada y a la calidad demostrada en el desempeño de sus funciones.
TERCERO. Promociones automáticas.
En abril de cada año, considerando la antigedad en el empleo ostentada al 31 de diciembre del año anterior, el trabajador será promovido automáticamente a la categoría Aux./Mecánico/
Agente Segunda en aquellos casos que hubiera permanecido por 3 Tres años en la categoría Aux./Mecánico/Agente/Tercera.
Lo mismo ocurrirá en los casos de aquel trabajador que hubiera permanecido por 3 Tres años en la categoría Aux./Mecánico/Agente Segunda, será promovido automáticamente a la categoría Aux./Mecánico/Agente Primera. En todos los casos, los 3 años de antigedad que se menciona en el presente artículo, se tomaran vigentes al 31 de diciembre de 2012.
En las promociones automáticas, el personal ingresará en el piso de la banda salarial. Sin perjuicio de ello, la promoción a la categoría superior deberá representar un incremento mínimo del 5
Cinco por cien del salario básico del trabajador. Asimismo, los trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 hubiesen permanecido seis años o más en la misma categoría, serán recategorizados nuevamente en octubre de 2013.
El personal percibirá el respectivo incremento, derivado del cambio de categoría, conjuntamente con los haberes correspondientes al mes siguiente a su promoción, con efecto retroactivo al mes en que dicha promoción se concretara.
En prueba de conformidad se firma la presente en 3 ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1028/2013
Registros Nº870/2013 y Nº871/2013

Bs. As., 20/8/2013
VISTO el Expediente Nº1.440.035/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley 23.546, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/2013

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/06/2024

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