Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 18 de julio de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.682

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1.991, 15 días. Y ACLARATORIA Art. 102, Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 5 días. Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas Art. 42 del Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 17/07/2013 Nº53841/13 v. 19/07/2013

AVISOS OFICIALES
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, se notifica en el Sumario Nº4317 Expediente Nº32.665/04, a los señores César Augusto Modugno, Ramón Bautista Rodriguez y a la firma César Augusto Modugno y Ramón Bautista Rodriguez Sociedad de Hecho Ex Granos de Oro S.A. que en los autos indicados se ha dictado las siguientes Resoluciones: Buenos Aires, 31
de diciembre de 2012. Visto Considerando Se Resuelve: I.- Rechazar los planteos esgrimidos por la firma Ramón Bautista Rodriguez Sociedad de Hecho Ex Granos de Oro S.A. y los señores César Augusto Modugno, Ramón Bautista Rodriguez en relación a la prescripción y a la aplicación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna. II.- Notifíquese. Fdo.
Santiago Vegezzi. Gerente de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario a/c Buenos Aires, 9
de enero de 2013. Visto Considerando SE RESUELVE: Abrir a prueba el presente sumario Nº3725, Expediente Nº100.247/08 por el término de 20 días hábiles bancarios Buenos Aires, 11 de marzo de 2013. Visto Considerando SE RESUELVE: Intimar a los sumariados a que constituyan domicilio en el radio de la Capital Federal dentro de los 10 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia Buenos Aires, 17 de abril de 2013. Visto Considerando SE RESUELVE: Notificar a los sumariados de las resoluciones de fs. 141/3, 144/47 y fs. 154, punto II por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial.
Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 15/07/2013 Nº51421/13 v. 19/07/2013

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la Productora DALTEL S.A., que obra a fojas 988 del expediente N: 5054/2010/INCAA, caratulado: Solicita Preclasificación del Proyecto en 1 Vía JUAN
Y EVA, Resolución N: 0399/2013/INCAA, la cual en su parte pertinente dice así: ARTICULO 1.Téngase por acreditado los requisitos exigidos por la Resolución 2202/11/INCAA para el otorgamiento del subsidio por otros medios de exhibición ARTICULO 3.- La liberación del monto a que se refiere la presente Resolución estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Organismo. ARTICULO
4.- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RESOLUCION Nº399. Firmado: LILIANA MAZURE. PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Asimismo, se le hace saber que podrá Usted interponer, a partir de la notificación de la presente, los siguientes recursos: reconsideración: Diez 10 días hábiles art. 84 Decreto 1759/72 t.o. 1991; alzada: Quince 15 días hábiles art. 94 Decreto 1759/72 t.o. 1991; y aclaratoria: Cinco 5 días hábiles art. 102 Decreto 1759/72
t.o. 1991 o la acción judicial pertinente. También podrá solicitar revisión art. 22 inc. a Ley N: 19.549
dentro del plazo de Diez 10 días hábiles y de Treinta 30 días hábiles artículo 22 incisos b, c y d Ley N: 19.549. Asimismo, se le hace saber que deberá constituir especial en el expediente, dentro del radio urbano de asiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en la forma dispuesta en los artículos 19 y 20 del Decreto N: 1759/72 reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos. Queda debidamente notificado de acuerdo a lo establecido en el art. 42 del Decreto reglamentario 1759/72. El presente deberá publicarse por TRES días en el Boletín Oficial. Dra. ANABEL R. JESSENNE, Jefa Oficina de Notificaciones, I.N.C.A.A.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

e. 16/07/2013 Nº53209/13 v. 18/07/2013

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Ns.: 1.505; 1.506; 1.507; 1.508; 1.509; 1.510; 1.511; 1.512; 1.513; 1.514; 1.515; 1.516; 1.517;
1.518; 1.519; 1.520; 1.521; 1.522; 1.523; 1.524 y 1.525/13-INAES, ha resuelto CANCELAR la matrícula correspondiente a las siguientes mutuales: SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DEL PERSONAL DE PUERTOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA m. 844; ASOCIACION MUTUAL MANZANA
DE LOS FRANCISCANOS m. 1.734; ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS DEL PARLAMENTO m.
1.978; ASOCIACION MUTUAL PATRIA GRANDE m. 2.379; ASOCIACION MUTUAL DEL PASAJE
DE LAS VICTORIAS m. 2.111; ASOCIACION MUTUAL DOCENTE JOSE INGENIEROS DE LA CAPITAL FEDERAL m. 1.898; ASOCIACION MUTUALISTA, SOCIAL Y DEPORTIVA DEL PERSONAL
DEL BANCO EUROPEO PARA AMERICA LATINA BEAL S.A., m. 1.274; MUTUAL DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y EMPRESAS AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA m. 2.124;
ASOCIACION MUTUAL AMADEUS, m. 2.596; ASOCIACION MUTUAL NUESTRA SEÑORA DE
LOS BUENOS AIRES, m. 2.620; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL VIAL m. 987; INSTITUTO DE PROTECCION RECIPROCA DEL HOMBRE SOCIAL Y ECONOMICO DEL SIGLO XXI
m. 2.081; ASOCIACION MUTUAL DE AGENTES DE ORGANISMOS RECAUDADORES m. 1.728;
ASOCIACION MUTUAL EUROLATINA m. 2.499; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE
ODOL A.M.P.O., m. 1.344; ARGENTISTAS ASOCIACION ARGENTINA MUTUAL DE ARTISTAS
CIRCENSES; VARIEDADES Y TRABAJADORES DEL ESPECTACULO m. 239; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE GOFFRE CARBONE Y CIA. S.A.C. m. 1.278; ASOCIACION MUTUAL
FAMILIAS DE FE m. 2.385; ASOCIACION MUTUAL UNION AZUL DE SERENOS DE BUQUES
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA m. 1.716; ASOCIACION MUTUAL DE CANILLITAS
FLORENCIO SANCHEZ m. 928; ASOCIACION MUTUAL ACUARIO 2005 m. 2.531. Las entidades citadas precedentemente tienen el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Y por Resolución N: 1.526/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIDAD BONAERENSE
m. 2.118, con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION Art. 22 inc. a 10 días y Art. 22, incs. b, c y d 30 días Ley Nº19.549. RECONSIDERACION Art. 84, Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 10 días.
JERARQUICO Art. 89, Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 15 días. Y ACLARATORIA Art. 102, Dto.
Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 5 días. Quedan debidamente notificadas Art. 42, Dto. Nº1.759/72 t.o. 1.991. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 17/07/2013 Nº53839/13 v. 19/07/2013

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, NOTIFICA que por Resoluciones Ns.: 1.488; 1489; 1490; 1491; 1.503 y 1.504/13-INAES, ha resuelto retirar la autorización para funcionar a las siguientes entidades, respectivamente: ASOCIACION MUTUAL CASA
DE LA TERCERA EDAD DE JUBILADOS Y PENSIONADOS JULIO CESAR SAGUIER m. 1.744;
ASOCIACION MUTUAL FLETEROS REPARTIDORES m. 430; MILLENIUM III INTERCAMBIO
CULTURAL AYUDA RECIPROCA m. 2.140; TESON ASOCIACION MUTUAL m. 2.093; COOPERATIVA DE TRABAJO VIVIENDA Y CONSUMO LA UNION LTDA. m. 33.736; y COOPERATIVA DE
VIVIENDA Y CONSUMO TRASGOS LTDA. m. 32.935. Las nombradas precedentemente tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Bs. As. Por Resoluciones Ns.: 1.492; 1.493; 1.494; y 1.495/13-INAES, a las siguientes entidades, respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CHASCOMUS m. 1.261; ASOCIACION MUTUAL LA
INDIA m 2.269; SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE PIROVANO m. 505; y ASOCIACION MUTUAL LOMAS SOLIDARIA m. 2.159. Estas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones Ns.: 1.496; 1.497; 1.498 y 1.499/13-INAES, a las siguientes entidades, respectivamente: ASOCIACION MUTUAL CASEROS m. 1.391; ASOCIACION MUTUAL MOVIMIENTO NACIONAL RENOVACION SINDICAL - DELEGACION SANTA FE m. 797;
SOCIEDAD AYUDA MUTUA AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA m. 1154; y ASOCIACION
MUTUAL DE LA COSTA m. 889. Las últimas citadas tienen el domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resoluciones Ns.: 1.500 y 1.501/13-INAES, a las siguientes entidades, respectivamente: SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS UNION ITALIANA m. 66; y CIRCULO
DE EMPLEADOS PUBLICOS ASOCIACION MUTUAL m. 791, ambas con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Y por Resolución Nº1.502/13-INAES a la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE COMODIN Y MIGUELITO MECYM m. 56, con domicilio en la Provincia de Jujuy.
Contra los citados actos administrativos son oponibles los siguientes Recursos: REVISION Art.
22, inc. a 10 días y Art. 22, incs. b, c y d 30 días Ley 19.549. RECONSIDERACION
Art. 84, Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 10 días. JERARQUICO Art. 89, Dto. Nº1.759/72 - t.o.

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº435/2013
Registro Nº560/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº1.547.063/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por los trabajadores y las empresas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR S.A. y LINEA SAN MARTIN y UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
Que el plexo de marras sólo ha sido ratificado por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, por lo cual la homologación procede respecto de esta empresa.
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente el incremento del adicional por antigedad de los trabajadores de las empresas cuya representación ejerce el gremio, en el monto, plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad desarrollada por la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/07/2013

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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