Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 26
de julio de 2013

Año CXXI
Número 32.688
Precio $ 3,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 1006/2013
Increméntase deducción especial establecida en el inciso c del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Primera cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013

1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 980/2013
Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

2

Decreto 1006/2013

Decreto 981/2013
Dase por prorrogada designación del Director General de Coordinación Institucional de la Comunicación Pública de la Subsecretaría de Comunicación Pública de la Secretaría de Comunicación Pública

2

HUESPEDES OFICIALES
Decreto 983/2013
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala

3

3

Decreto 982/2013
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador

3

JUSTICIA
Decreto 989/2013
Acéptase renuncia presentada al cargo de Jueza Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N 1 de la Capital Federal

3

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 987/2013
Designación en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

3

4

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 988/2013
Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº21/1992 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal

5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 986/2013
Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº2.163/2010

5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 990/2013
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción
SECRETARIA DE CULTURA
Decreto 976/2013
Desígnanse miembros del Consejo Asesor del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

Bs. As., 25/7/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:

Decreto 984/2013
Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado a distintas autoridades gubernamentales de la República de Chile

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 985/2013
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Asuntos Administrativos, Laborales, Contractuales y Financieros de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal

Increméntase deducción especial establecida en el inciso c del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Primera cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013.

5

Que el inciso c del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.
Que es política permanente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a, b y c del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2 Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO
MIL $ 25.000.-.
Art. 3 El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013.

Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL $ 25.000.

Art. 4 La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que en este sentido, se considera conveniente establecer de manera extraordinaria y por única vez el incremento del importe de la deducción del inciso c del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2013, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a, b y c del artículo 79 de la citada Ley.

Secretario
6

Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.

Director Nacional
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto Beneficio Decreto Nº1006/2013.

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/07/2013

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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