Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 17 de julio de 2013

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dr. MANUEL BALADRON, Subsecretario de Transporte Aerocomercial, S.S.T.A.
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRES
ERRECALDE, Patricia VIDAL, Jimena GORNO, Sabrina RODRIGUEZ, Martín MASTANDREA, Jorge VELAZQUEZ, Walter LONDYNSKI, Erica DE ARZUAGA, Hernán RODRIGUEZ, Agustín KNOBEL, Horacio GOMEZ, Hernán
DOCUMENTO
TIPO
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI

N
12.877.639
25.586.549
30.537.887
26.049.345
27.152.201
22.936.959
21.831.501
23.886.942
24.473.687
10.339.697
28.229.605

UNIDADES
RETRIBUTIVAS
187
187
314
314
187
314
187
187
187
187
187

e. 17/07/2013 Nº53966/13 v. 17/07/2013

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Ns.: 1.505; 1.506; 1.507; 1.508; 1.509; 1.510; 1.511; 1.512; 1.513; 1.514; 1.515; 1.516; 1.517;
1.518; 1.519; 1.520; 1.521; 1.522; 1.523; 1.524 y 1.525/13-INAES, ha resuelto CANCELAR la matrícula correspondiente a las siguientes mutuales: SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DEL PERSONAL DE PUERTOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA m. 844; ASOCIACION MUTUAL MANZANA
DE LOS FRANCISCANOS m. 1.734; ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS DEL PARLAMENTO m.
1.978; ASOCIACION MUTUAL PATRIA GRANDE m. 2.379; ASOCIACION MUTUAL DEL PASAJE
DE LAS VICTORIAS m. 2.111; ASOCIACION MUTUAL DOCENTE JOSE INGENIEROS DE LA CAPITAL FEDERAL m. 1.898; ASOCIACION MUTUALISTA, SOCIAL Y DEPORTIVA DEL PERSONAL
DEL BANCO EUROPEO PARA AMERICA LATINA BEAL S.A., m. 1.274; MUTUAL DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y EMPRESAS AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA m. 2.124;
ASOCIACION MUTUAL AMADEUS, m. 2.596; ASOCIACION MUTUAL NUESTRA SEÑORA DE
LOS BUENOS AIRES, m. 2.620; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL VIAL m. 987; INSTITUTO DE PROTECCION RECIPROCA DEL HOMBRE SOCIAL Y ECONOMICO DEL SIGLO XXI
m. 2.081; ASOCIACION MUTUAL DE AGENTES DE ORGANISMOS RECAUDADORES m. 1.728;
ASOCIACION MUTUAL EUROLATINA m. 2.499; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE
ODOL A.M.P.O., m. 1.344; ARGENTISTAS ASOCIACION ARGENTINA MUTUAL DE ARTISTAS
CIRCENSES; VARIEDADES Y TRABAJADORES DEL ESPECTACULO m. 239; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE GOFFRE CARBONE Y CIA. S.A.C. m. 1.278; ASOCIACION MUTUAL
FAMILIAS DE FE m. 2.385; ASOCIACION MUTUAL UNION AZUL DE SERENOS DE BUQUES
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA m. 1.716; ASOCIACION MUTUAL DE CANILLITAS
FLORENCIO SANCHEZ m. 928; ASOCIACION MUTUAL ACUARIO 2005 m. 2.531. Las entidades citadas precedentemente tienen el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Y por Resolución N: 1.526/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIDAD BONAERENSE
m. 2.118, con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION Art. 22 inc. a 10 días y Art. 22, incs. b, c y d 30 días Ley Nº19.549. RECONSIDERACION Art. 84, Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 10 días.
JERARQUICO Art. 89, Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 15 días. Y ACLARATORIA Art. 102, Dto.
Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 5 días. Quedan debidamente notificadas Art. 42, Dto. Nº1.759/72 t.o. 1.991. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 17/07/2013 Nº53839/13 v. 19/07/2013

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, NOTIFICA que por Resoluciones Ns.: 1.488; 1489; 1490; 1491; 1.503 y 1.504/13-INAES, ha resuelto retirar la autorización para funcionar a las siguientes entidades, respectivamente: ASOCIACION MUTUAL CASA
DE LA TERCERA EDAD DE JUBILADOS Y PENSIONADOS JULIO CESAR SAGUIER m. 1.744;
ASOCIACION MUTUAL FLETEROS REPARTIDORES m. 430; MILLENIUM III INTERCAMBIO
CULTURAL AYUDA RECIPROCA m. 2.140; TESON ASOCIACION MUTUAL m. 2.093; COOPERATIVA DE TRABAJO VIVIENDA Y CONSUMO LA UNION LTDA. m. 33.736; y COOPERATIVA DE
VIVIENDA Y CONSUMO TRASGOS LTDA. m. 32.935. Las nombradas precedentemente tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Bs. As. Por Resoluciones Ns.: 1.492; 1.493; 1.494; y 1.495/13-INAES, a las siguientes entidades, respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CHASCOMUS m. 1.261; ASOCIACION MUTUAL LA
INDIA m 2.269; SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE PIROVANO m. 505; y ASOCIACION MUTUAL LOMAS SOLIDARIA m. 2.159. Estas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones Ns.: 1.496; 1.497; 1.498 y 1.499/13-INAES, a las siguientes entidades, respectivamente: ASOCIACION MUTUAL CASEROS m. 1.391; ASOCIACION MUTUAL MOVIMIENTO NACIONAL RENOVACION SINDICAL - DELEGACION SANTA FE m. 797;
SOCIEDAD AYUDA MUTUA AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA m. 1154; y ASOCIACION
MUTUAL DE LA COSTA m. 889. Las últimas citadas tienen el domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resoluciones Ns.: 1.500 y 1.501/13-INAES, a las siguientes entidades, respectivamente: SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS UNION ITALIANA m. 66; y CIRCULO
DE EMPLEADOS PUBLICOS ASOCIACION MUTUAL m. 791, ambas con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Y por Resolución Nº1.502/13-INAES a la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE COMODIN Y MIGUELITO MECYM m. 56, con domicilio en la Provincia de Jujuy.
Contra los citados actos administrativos son oponibles los siguientes Recursos: REVISION Art.
22, inc. a 10 días y Art. 22, incs. b, c y d 30 días Ley 19.549. RECONSIDERACION
Art. 84, Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 10 días. JERARQUICO Art. 89, Dto. Nº1.759/72 - t.o.
1.991, 15 días. Y ACLARATORIA Art. 102, Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 5 días. Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas Art. 42 del Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 17/07/2013 Nº53841/13 v. 19/07/2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.681

27

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución Nº90/2013
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº24.071, la Ley Nº23.302, el Decreto Nº155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº4811/96, la Resolución INAI Nº328/2010, el expediente NºE-INAI-50104-2004 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y CONSIDERANDO:
Que la COMUNIDAD PINKANTA, perteneciente al Pueblo HUARPE, asentada en el Puesto El Junquillal, Departamento Lavalle, Provincia de Mendoza, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº23.302, su Decreto Reglamentario Nº155/89 y el artículo 2 de la Resolución de la EX-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº4811/96.
Que de la comparación del censo de la Cornunidad Pinkanta con el de la Comunidad Aborigen Huarpe José Andrés Diaz se verifica que uno de los núcleos familiares que la integran familia Suarez-Agero figura como miembro de esta última comunidad, la cual registró su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades mediante Resolución de la Ex SDS Nro. 3426 del 31 de agosto de 1999.
Que sin embargo se cumplen los requisitos documentales tendientes a garantizar el cumplimiento de ciertos recaudos y presupuestos formales mínimos renuncia formal por parte de las familias involucradas a la Comunidad Aborigen Huarpe José Andrés Diaz, Acta de la Comunidad Pinkanta avalando y ratificando dicha decisión, aval y recomendación de la representación del CPI
en relación a la inscripción, dictamen favorable al respecto del organismo provincial competente.
Que no se ve afectado el interés legítimo de ninguna índole respecto de los bienes materiales de la Comunidad Aborigen Huarpe José Andrés Díaz, debido a que la familia Suarez-Agero, ha ejercido su derecho a renuncia y a integrar una nueva Comunidad.
Que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.
Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº23.302 y su Decreto Reglamentario Nº155/89, Decreto Nº357/02 y modificatorios, Decreto Nº120 de fecha 10
de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº574/10.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase la personería jurídica la COMUNIDAD PINKANTA, perteneciente al Pueblo HUARPE, asentada en el Puesto El Junquillal, Departamento Lavalle, Provincia de Mendoza, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
e. 17/07/2013 Nº53821/13 v. 17/07/2013

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución Nº96/2013
Bs. As., 26/3/2013
VISTO el expediente NºE-INAI-51059-2011 del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS INAI, y lo dispuesto por el art. 75, inc. 17 y 22 de la Constitución Nacional, la Ley Nº24.071, la Ley Nº23.302, el Decreto Reglamentario Nº155/89, la Resolución Ex SDS Nº781/95, que crea el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS Re.Na.C.I., y la Resolución Ex SDS Nº4811/96, que establece los requisitos para la inscripción de la personería jurídica de las comunidades indígenas en dicho Registro Nacional, el Decreto Nº410/2006, la Ley Nº 26.160 y su prórroga la Ley Nº 26.554, el Decreto Nº 700/2010 y la Resolución INAI
Nº 328/2010, así como también la necesidad de establecer un ordenamiento del REGISTRO
NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS Re.Na.C.I., relacionándolo con las realidades territoriales de las comunidades indígenas y con el uso consuetudinario y actual de las tierras que ocupan, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el citado artículo 75, inciso 17 de nuestra Carta Magna, se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y la personería jurídica de sus comunidades, como así también la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y la obligación de regular otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/07/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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