Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de diciembre de 2011

CODIGO PENAL
264/2011
Promúlgase la Ley Nº 26.733
EMERGENCIA PUBLICA
260/2011
Promúlgase la Ley Nº 26.729
HIDROCARBUROS
263/2011
Promúlgase la Ley Nº 26.732

Pág.

AVISOS OFICIALES

6

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
259/2011
Promúlgase la Ley Nº 26.728

12

REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
266/2011
Promúlgase la Ley Nº 26.735

13

TIERRAS RURALES
268/2011
Promúlgase la Ley Nº 26.737

14

19

20

15/2011
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Comunicación Pública

20

16/2011
Dase por aprobada la adenda a una contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Secretaría de Gabinete

20

17/2011
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Comunicación Pública

21

21

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
General 12/2011-CACM 18.8.77
Modifícase la Resolución General 5/09 que aprobó el Sistema de Transferencia de Fondos

33

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

ARTICULO 4º Ambito de aplicación. El presente marco regulatorio participativo para las industrias del papel para diarios es aplicable a las personas físicas o jurídicas con domicilio en la República Argentina que sean fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios y a los compradores de dichos productos.
ARTICULO 5º Definiciones. A los efectos del presente se establecen las siguientes:
a Fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y papel para diarios: personas físicas o jurídicas con domicilio en la República Argentina que realicen la actividad de fabricación, distribución y comercialización de pasta celulosa y papel para diarios y los compradores de dichos productos;
b Fabricación de papel para diarios: elaboración de papel para diarios a partir de pasta de celulosa obtenida de fibras naturales o materiales celulósicos reciclados, utilizando, en cualquier proporción, procesos mecánicos, químico-mecánicos, semi-químicos o químicos;
c Compradores de papel para diarios: toda persona física o jurídica con domicilio en la República Argentina que edite directamente o a través de terceros publicaciones de prensa escrita destinadas al mercado argentino y que se haya inscripto debidamente para ser considerado como tal, en el registro que a dicho fin se crea por el artículo 28 de la presente ley.

ARTICULO 7º Principios generales. Las actividades comprendidas en la presente ley serán ejercidas libremente, conforme su carácter de interés público, con arreglo a las disposiciones generales en ella previstas y las normas reglamentarias que de la misma se dicten. Dichas actividades deberán propender a la producción nacional, la competencia, la no discriminación, el libre acceso, la asignación eficiente de recursos y la preservación del medio ambiente.

Todas las empresas deberán realizar un estudio de impacto ambiental en el cual debe haber una descripción de los efectos esperados, así como propuestas de mejoras tecnológicas, a fin de minimizar dichos impactos. El referido estudio debe ser actualizado anualmente, reflejando las mejoras introducidas tanto en el proceso como en el tratamiento de los residuos.
ARTICULO 9º En caso de producirse alteraciones negativas sobre el medio ambiente, se deberá tener una clara política de reparación del daño ocasionado. Se tenderá como primera acción a la recomposición del ambiente dañado, con los medios tecnológicos que se disponga. En caso de no ser posible, se tenderá a generar un impacto positivo que compense los perjuicios ocasionados.
La evaluación de daños deberá ser permanente, teniendo la empresa obligación de informar a la autoridad de aplicación en caso que se incremente y proponer medidas para la reducción del mismo.
ARTICULO 10. Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cuyas funciones serán, entre otras, las de controlar el cumplimiento del presente marco regulatorio.
Asimismo, tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción, e intervenir en todos los actos previstos en la normativa aplicable.

22

ARTICULO 11. Atribuciones de la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la autoridad de aplicación deberá:
a Incentivar la eficiencia del sector y garantizar la producción nacional en la totalidad de las etapas de la actividad partiendo de la madera como insumo básico;

22

b Propender a una mejor operación de la industria de la pasta celulosa y del papel para diarios, garantizando la igualdad de oportunidades y el acceso sin discriminaciones al abastecimiento de papel;
c Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia;

RESOLUCIONES

COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA
29/2011-MEFP
Apruébase el Procedimiento para la liquidación de la tasa de cargo de obligaciones contraídas por avales caídos en el marco del Artículo 41 de la Ley N 11.672

ARTICULO 8º Impacto ambiental. La actividad de producción de pasta celulosa y de papel para diarios se deberá desarrollar en un entorno y con tecnología que reduzca al mínimo la posibilidad de generar un impacto ambiental. Al respecto, se deberá dar cumplimiento a la normativa de protección ambiental vigente, especialmente en lo referente a los vuelcos y a las emisiones gaseosas.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
14/2011
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Comunicación Pública

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
18/2011-ANSES
Datos a cumplimentar por las entidades otorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren activas y comprendidas en el marco de la operatoria autorizada por artículo 14, inc. b, de la Ley N 24.241

25
31

ARTICULO 6º Sujetos. A los efectos de este régimen, son sujetos los fabricantes de pasta celulosa y de papel para diarios y los comercializadores, distribuidores y compradores de dichos productos.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

PRESIDENCIA DE LA NACION
12/2011
Dase por aprobada una contratación en la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad

Nuevos
Anteriores

6

261/2011
Promúlgase la Ley Nº 26.730

MINISTERIO DE SALUD
13/2011
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios. .

Pág.

6

6

18/2011
Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Comunicación Pública

2

6

IMPUESTOS
262/2011
Promúlgase la Ley Nº 26.731

TRABAJO AGRARIO
258/2011
Promúlgase la Ley Nº 26.727

BOLETIN OFICIAL Nº 32.305

d Dictar las normas a las que deberán ajustarse los sujetos de esta ley en materia de normas y procedimientos técnicos;
e Requerir a los actores del presente régimen, la documentación respaldatoria e información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación. Asimismo, deberá realizar las inspecciones que sean necesarias a los mismos efectos y habilitará los registros pertinentes;

23

23

f Promover ante los tribunales competentes las acciones pertinentes que tiendan a asegurar el cumplimiento de sus funciones y los fines de esta ley y su reglamentación;
g Llevar el control de las exportaciones e importaciones de la pasta celulosa y del papel para diarios, a través del registro que se crea por el artículo 28 de la presente ley. Asimismo, recomendar las medidas relativas al comercio exterior para el cumplimiento del presente régimen;
h Aplicar las sanciones previstas en la presente ley y su reglamentación;
i Ejercer las acciones de fiscalización que correspondan;

24

j Promover y controlar la producción y uso sustentable de pasta celulosa y de papel para diarios;
k Establecer las normas de calidad a las que deben ajustarse la producción de pasta celulosa y de papel para diarios;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/12/2011

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9364

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/06/2024

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