Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 26 de octubre de 2010
ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2010, entre la Asociación Obrera Textil A.O.T, con domicilio en Av. La Plata 754 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores José A. Listo y José Rivero en su respectivo carácter de Secretario Gremial y Secretario de Interior de la A.O.T., y Raúl Esquivel, Secretario General Delegación Corrientes de la A.O.T. y los Sres. Carlos Luis Machado DNI 17.529.409, Héctor Amarilla DNI 17.767.131, Jorge Rivero DNI 21.364.566, Rafael Aguilera DNI 20.940.583, Fernando Cunha DNI 21.364.679, Emilio Fernández DNI 23.433.806, en sus condiciones de Secretario General, Adjunto, Tesorero, Gremial, de Asistencia Social y de Cultura, Prensa y Propaganda, respectivamente, de la Comisión Interna de Tipoití S.A.T.I.C., por una parte; y por la otra TIPOITI S.A.T.I.C. con domicilio en Av. Armenia 4601
de la Ciudad de Corrientes, representada por los Sres. Waldino Amado Casco y Rodolfo Sánchez Moreno, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:
I. ASIGNACION NO REMUNERATIVA.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.015

62

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1164 del 13 de agosto de 2010 y registrado bajo el Nº1207/10 suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA
ARGENTINA, por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

Incorporar al básico de convenio de empresa, a partir del 1 de junio de 2010, la Asignación Extraordinaria no Remunerativa acordada con fecha 4 de septiembre de 2009.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

II. ANTICIPO A CUENTA DE LA NEGOCIACION COLECTIVA. Teniendo en cuenta la colaboración del personal con los standars de producción, se acuerda abonar durante los meses de marzo, abril y mayo un anticipo a cuenta de futuros aumentos por la negociación colectiva, de carácter no remunerativo, es decir de una suma no computable, como remuneración a ningún efecto legal ni convencional, tal como homologara en esta y otras actividades, con carácter extraordinario el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de pesos doscientos $ 200,00
mensuales. No obstante el carácter enunciado, TIPOITI S.A.T.I.C. realizará las contribuciones correspondientes a la Obra Social mediante cheque no a la orden a nombre de la O.S.P.I.T. El pago se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos. Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional, en la misma proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente precédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

III. CCT de Empresa.
Las partes conforme a lo estipulado en el Art. 3 el CCT 676/04 E, acuerdan que antes del día 31 de mayo de 2010 negociarán un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que reemplazará al actual CCT 676/04 E, para lo cual ya han sido designados los integrantes de ambas partes en la Comisión Negociadora, por lo cual solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la constitución de dicha Comisión Negociadora, en el expediente Nº1.351.001/09.
IV. PAZ SOCIAL.
Durante el plazo señalado precedentemente las partes se comprometen a mantener la paz social, alcanzando los standars de producción históricos.

Expediente Nº1.383.529/10

PARTES SIGNATARIAS

UNION OBRERA MOLINERA
ARGENTINA
c/
CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVICOLAS
- Rama Avícola
V. HOMOLOGACION.
El acuerdo será presentado dentro de las 48hs. de suscripto el presente y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

% 62 %

SECRETARIA DE TRABAJO

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1164/10 y registrado bajo el Nº1207/10, conforme surge de fojas 33/34 y 37, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 45/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

$10.800,00

1/10/2010

$3.840,00

$11.520,00

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº1380/2010

Que a fojas 10 vuelta y 11 del Expediente Nº1.383.529/10 obran las escalas salariares pactadas entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVICOLAS CEPA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

$3.600,00

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1378/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 474/10 T.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T.

% 62 %

Tope Nº474/2010

CONSIDERANDO:

1/6/2010

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010

SECRETARIA DE TRABAJO

VISTO el Expediente Nº1.383.529/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1164 del 13 de agosto de 2010, y
TOPE INDEMNIZATORIO

Expediente Nº1.383.529/10

Resolución Nº1378/2010

Bs. As., 15/9/2010

BASE
PROMEDIO

CCT Nº66/89

En prueba de conformidad se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

Tope Nº477/2010
Bs. As., 15/9/2010
VISTO el Expediente Nº543.605/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº322 del 15 de junio de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 90 del Expediente Nº543.605/09 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE ROSARIO y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº322/10 y registrado bajo el Nº1133/10 E, conforme surge de fojas 99/102
y 105, respectivamente.
Que a fojas 1 vuelta del Expediente Nº 546.616/10, agregado como foja 95 al Expediente Nº543.605/09, las partes citadas han acordado a partir del 1º de mayo de 2010 incrementar los salarios básicos de los trabajadores que presten servicios exclusivamente en las Unidades Portuarias VI y VII de Rosario y Playa de Camiones de Pérez incorporando para ello la suma de TRESCIENTOS
PESOS $300,00.
Que lo pactado forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición precitada y registrado bajo el Nº796/10, conforme surge de fojas 99/102 y 105, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/10/2010

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9345

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

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