Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 26 de octubre de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.015

60

% 60 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1338/2010
Tope Nº 467/2010
Bs. As., 13/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.389.995/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1142 del 10 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO:

PARTES SIGNATARIAS
TOPE PRIMA ZONAL
Rincón de los Sauces, Chiuido - Lomita, Zonas Varias, Acambuco, El Portón - 40%
TOPE PRIMA ZONAL
Río Gallegos, Pico Truncado, Cañadón Seco, Valle Río Grande
Cerro Fotrunoso - 35%
TOPE PRIMA ZONAL
Malarge, Manantiales Behr / El Trébol - 30%
TOPE PRIMA ZONAL
Comodoro Rivadavia, Caleta Oliva - 23%

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.389.995/10 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa Y.P.F.
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 868/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1142/10 y registrado bajo el Nº 1168/10, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 39/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS
c/
YPF SOCIEDAD ANONIMA
TOPE PRIMA ZONAL
Catriel, Tartagal - 22%

TOPE PRIMA ZONAL
Loma La Lata, Zona Central - 19%

TOPE PRIMA ZONAL
Plaza Huincul - 15%

Por ello,
TOPE PRIMA ZONAL
Neuquén - 10%

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/06/2010

$3.731,62

$11.194,86

01/09/2010

$4.467,62

$13.402,86

TOPE PRIMA ZONAL
Los Perales - 60%

01/06/2010

$5.971,80

$17.915,40

01/09/2010

$7.148,20

$21.444,60

TOPE PRIMA ZONAL
Las Heras - 50%

01/06/2010

$5.598,56

$16.795,68

01/09/2010

$6.701,44

$20.104,32

01/06/2010

$5.411,95

$16.235,85

01/09/2010

$6.478,06

$19.434,18

TOPE GENERAL

TOPE PRIMA ZONAL
Ushuaia - 45%

TOPE
INDEMNIZATORIO

$5.225,32

$15.675,96

01/09/2010

$6.254,68

$18.764,04

01/06/2010

$5.038,71

$15.116,13

01/09/2010

$6.031,30

$18.093,90

01/06/2010

$4.852,09

$14.556,27

01/09/2010

$5.807,91

$17.423,73

01/06/2010

$4.590,82

$13.772,46

01/09/2010

$5.495,18

$16.485,54

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/06/2010

$4.553,50

$13.660,50

01/09/2010

$5.450,50

$16.351,50

01/06/2010

$4.441,53

$13.324,59

01/09/2010

$5.316,48

$15.949,44

01/06/2010

$4.292.23

$12.876.69

01/09/2010

$5.137.77

$15.413.31

01/06/2010

$4.105,61

$12.316,83

01/09/2010

$4.914,39

$14.743,17
ANEXO

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1142 del 10 de agosto de 2010 y registrado bajo el Nº 1168/10, suscripto entre la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa Y.P.F. SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS
c/
YPF SOCIEDAD ANONIMA
CCT 868/07 E

BASE
PROMEDIO

CCT 868/07 E

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2010

Expediente Nº 1.389.995/10
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1338/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 467/10 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 60 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº244/2010
Tope Nº108/2010
Bs. As., 2/3/2010
VISTO el Expediente Nº1.341.877/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº23 del 12 de enero de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº1.341.877/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº728/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº23/10 y registrado bajo el Nº51/10, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.
Que a fojas 71/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/10/2010

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9345

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

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