Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 12 de octubre de 2010

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo,juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº567/03 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.381.739/10
Buenos Aires, 4 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1068/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1100/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2009 se reúnen Mariano O. Muñoz, Roberto Traficante, Jorge Locatelli y Alejandro Frino en representación de TELECOM ARGENTINA
S.A. en adelante TELECOM y Osvaldo Ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires en adelante FOETRA manifestando la primera de las partes las siguientes consideraciones:
Que evaluados los resultados y grado de satisfacción obtenidos por las personas involucradas en los Proyectos realizados bajo la órbita del Ministerio de Trabajo de la Nación Programa PROPET
en particular aquellos realizados por la Empresa y siendo que, Telecom tiene como lineamientos gestionales: Propender al desarrollo de nuevas Tecnologías de la Información, generando nuevas formas y posibilidades de labor en beneficio del colectivo laboral específico y de la comunidad en su conjunto; respetar, en el marco del denominado trabajo decente el desarrollo del Teletrabajo dentro de su estructura normativa propia consagrada en las cláusulas convencionales que rigen la actividad y las específicamente establecidas en el presente acuerdo garantizando igualdad de calidad y condiciones con la labor realizada dentro de las instalaciones de la Empresa y continuar optimizando la calidad de vida laboral utilizando este Proyecto para: la mejora del clima laboral, contribuir a la motivación personal, desarrollar y/o perfeccionar competencias tales como autogestión, responsabilidad, manejo de herramientas informáticas, orientación a resultados y planificación entre otros.
En virtud de lo expuesto por la empresa las partes acuerdan suscribir el siguiente Proyecto Piloto de Teletrabajo:
I Definición: Por Teletrabajo se entienden actos, obras o servicios realizados por el trabajador en su domicilio o en cualquier otro fuera de su oficina de asiento siempre que sea ajeno al empleador, mediante la utilización de tecnologías de comunicación e información. El Teletrabajo en las condiciones estipuladas a continuación es de carácter voluntario y reversible tanto para el teletrabajador como para la Empresa.
II Cantidad/Duración: Las partes acuerdan realizar un Programa con un número inicial de cincuenta 50 teletrabajadores convencionados en el CCT 567/03 E, por un plazo de seis 6
meses dentro del marco suscripto por Telecom Argentina S.A. con la Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Programa Piloto de seguimiento y promoción del teletrabajo en Empresas privadas.
III Puestos/Funciones: La Empresa realizará un exhaustivo análisis de los posibles puestos de trabajo/funciones que pudieran permitir su desarrollo bajo la modalidad del Teletrabajo. En igual sentido, la Entidad Gremial validará dicho análisis con sus propias consideraciones y en forma conjunta podrán determinar los sectores y cantidad de trabajadores destacados en el Programa.
IV Candidatos: Los trabajadores podrán libre y voluntariamente concurrir a la convocatoria cursada desde las áreas. La Entidad Sindical estará habilitada a presentar una nómina de candidatos que voluntariamente deseen integrarse al Programa.
V Requisitos: El candidato/a cualquiera sea su origen, deberá cumplir indefectiblemente con las siguientes condiciones:
Tener posición efectiva y antigedad no menor a dos 2 años, Probadas competencias técnicas requeridas por el puesto y manejo del entorno informático.
Factibilidad conforme a las necesidades de servicio del sector y competencias definidas por la empresa de realizar tareas bajo dicha modalidad.
VI Frecuencia/disponibilidad horaria: El Teletrabajo no podrá ser inferior a dos días ni superar las tres jornadas semanales. El Teletrabajador contará con una oficina de asiento donde prestará servicios los días que le corresponda concurrir en forma efectiva. La disponibilidad horaria del teletrabajador deberá ser asimilada a la jornada del Convenio.
VII Provisión de elementos de trabajo y seguridad: será a cargo de Telecom la provisión de:
- Conectividad suficiente para la labor desempeñada, - Equipamiento informático para el desarrollo de la tarea provisión y mantenimiento, - Matafuegos, botiquín de primeros auxilios y manual de recomendaciones en materia de Higiene y Seguridad Laboral.
Asimismo, Telecom pondrá a su disposición: escritorio, apoyapies, padmouse y silla con las condiciones ergonométricas requeridas además de realizar un relevamiento de las condiciones lumínicas y de espacio las que tendrán que ser adecuados para el desarrollo de la tarea.
Los cargos y el mantenimiento de la conexión así como el acceso, resguardo y control a los datos que opere el trabajador, resultan responsabilidad exclusiva de la Empresa.
VIII Derechos sindicales/Comunicaciones: Los teletrabajadores conservan los derechos del CCT 567/03 E y sus actas modificatorias así como los colectivos y de agrupación en particular la facultad de elegir y/o ser elegidos en cargos gremiales dentro de sus respectivas oficinas de asiento y a recibir por la vía habilitada por la empresa al efecto, todas las comunicaciones que en forma regular la entidad gremial cursa a sus representados. Para poder realizarlas la empresa deberá facilitar a FOETRA los datos de los mismos.
IX Enfermedades/Accidentes: Sin perjuicio de la facultad de contralor que tiene la Empresa, las enfermedades y/o accidentes podrán ser comunicados por vía informática.
X Mayores gastos: El teletrabajador tendrá derecho a percibir durante toda la duración del Programa una suma no remunerativa compensatoria de los mayores gastos que derivan del uso proporcional de energía, y demás servicios en general. Se fija el importe de esta suma en pesos ciento veinte $120.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.005

56

XI Comisión: Las partes acuerdan la conformación de una comisión Empresa-Gremio para el análisis, monitoreo y evaluación de los resultados que se generen en la presente prueba piloto, como así también de la instrumentación de la experiencia, la que conforme a sus resultados podrá ser renovada y/o ampliada en similares términos. Dicha Comisión interactuará a su vez con la Coordinación del PROPET para el intercambio de información y contralor del programa.

% 56 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº144/2010
Tope Nº149/2010
Bs. As., 25/3/2010

VISTO el Expediente Nº1.281.023/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 115 del 17 de febrero de 2010 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1.281.023/08, obra la escala salarial pactada entre la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la EMPRESA DE CARGAS AEREAS DEL ATLANTICO SUD
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº115/10 y registrado bajo el Nº256/10, conforme surge de fojas 81/83 y 86, respectivamente.
Que a fojas 94/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº11 del 6 de enero de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO Nº 115 del 17 de febrero de 2010 y registrado bajo el Nº 256/10
suscripto entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la EMPRESA DE CARGAS
AEREAS DEL ATLANTICO SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº1.281.023/08
PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE
LA NACION
c/
EMPRESA DE CARGAS AEREAS
DEL ATLANTICO SUD SOCIEDAD
ANONIMA

01/04/2008

$2.665,68

$7.997,04

01/07/2008

$2.795,68

$8.387,04

CCT Nº100/94 E
Expediente Nº1.281.023/08
Buenos Aires, 29 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº144/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 149/10 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/10/2010

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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