Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 8 de octubre de 2010
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SECRETARIA DE CULTURA
Decreto 1429/2010
Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución N 2995/07 de la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 1/10/2010
VISTO el Expediente Nº1817/01 del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA Y
COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que tramita por los presentes actuados la instrucción del sumario ordenado mediante Resolución ex S.C.M.C. Nº339 de fecha 22
de junio de 2001, con el objeto de investigar la denuncia efectuada en punto a la desaparición del óleo Motivo Fluvial, perteneciente al pintor CANDIDO LÓPEZ, en el ámbito del MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA
CASA DEL ACUERDO DE SAN NICOLAS.
Que por Resolución S.C. Nº2995 de fecha 16 de octubre de 2007, se aprueba lo actuado en el referido sumario, declarando a la señora Diana María PEIRANO, responsable por la infracción a las obligaciones impuestas por el artículo 23, incisos a, c y I de la Ley Nº25.164 Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, por la desaparición del óleo Motivo Fluvial del pintor CANDIDO LÓPEZ, en dependencias del MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA CASA DEL
ACUERDO DE SAN NICOLAS.
Que en razón de la sanción dispuesta, la sumariada se agravia de ser responsabilizada de la desaparición de la mencionada obra; de la aplicación de una suspensión por TREINTA 30 días artículo 31, inciso c de la ley precitada; de no ser notificada de la Audiencia Pública, que tuvo lugar el día 11 de setiembre de 2007, y que tal ausencia fue tomada como elemento en su contra; asimismo, plantea la prescripción de la acción y la caducidad del procedimiento, así como la inexistencia de certeza sobre la autenticidad de la pieza en cuestión.
Que por ello, interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, contra la Resolución S.C. Nº 2995/07 y solicita la suspensión de sus efectos durante la tramitación del recurso interpuesto.
Que por Resolución S.C. Nº1210 de fecha 26 de mayo de 2008, se rechaza el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, se hace lugar a la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución S.C. Nº 2995/07 y conforme el artículo 88
del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS, Decreto Nº 1759/72
t.o. 1991, se hace saber que dispone de un plazo de CINCO 5 días para mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso.
Que la señora Diana María PEIRANO, amplía los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio contra la Resolución S.C.
Nº 2995/07, refiriéndose a los siguientes aspectos: a prescripción, b caducidad del procedimiento, c ausencia de responsabilidad, d falta de certeza sobre la autenticidad de la obra, e el valor de la reproducción es inferior al considerarlo como perjuicio fiscal, y f la realización de la audiencia pública sin notificación a la sumariada.
Que de acuerdo a lo establecido en el Dictamen Nº136 del 18 de junio de 2010, de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en orden a los puntos a y b, la comisión del hecho investigado tiene como fecha el 30 de marzo de 2001 y la Resolución que ordena el sumario es del 22 de junio de 2001, por lo que a este último momento no había transcurrido el plazo de DOS 2 años, que conforme a la Doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, es el que como máximo y razonable contempla para la prescripción el artículo 37 de la LEY
MARCO DE REGULACION DE EMPLEO
PUBLICO NACIONAL Nº25.164, por lo que el acto alcanzó a producir el efecto suspensivo previsto en la Reglamentación de dicho artículo.

Primera Sección Que en cuanto a la caducidad, puede observarse que ha mediado una secuencia ininterrumpida en la marcha del procedimiento sumarial, sin advertirse lapsos de inactividad, menos aún imputables a la Instrucción.
Que respecto del planteo de ausencia de responsabilidad que alega la recurrente frente a la desaparición de la obra, se adoptaron las medidas pertinentes con total diligencia.
Que el Informe de la Instrucción señala que Si bien la conducta de la funcionaria designada Directora por Decreto Nº1806 del 11 de septiembre de 2002 no puede considerarse condición suficiente y necesaria de la desaparición de la obra, no resulta circunstancia menor la pluralidad de órdenes y contraórdenes impartidas, omitiendo disponer medidas para velar por su cuidado y conservación conforme valor y naturaleza del óleo. Se conjetura fundamentalmente que al implementar modificaciones de los destinos de los gabinetes reubicaciones administrativas a través de labores de traslado de objetos valiosos mudanzas que siempre incluyeron la obra Motivo Fluvial, se alteró el orden y regularidad de controles y registros, que hasta el Ejercicio 1996 eran normalmente mantenidos. Situación que necesariamente se agravó si se considera que la obra no contaba con póliza de seguro que cubriera el riesgo al que se viera expuesto.
Que, la valoración de la conducta imputada y la entidad del reproche disciplinario importa el ejercicio de una facultad discrecional de autoridad competente.
Que en relación al planteo de la falta de certeza de la autenticidad de la obra desaparecida, éste ha sido considerado extremando las medidas para la exacta verificación y determinación de la misma, siendo ordenada específicamente en la Resolución S.C. Nº 2661 de fecha 28 de septiembre de 2005, en su artículo 2º, consultándose a las siguientes entidades: DIRECCION GENERAL PERICIAL de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION, TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACION, FONDO
NACIONAL DE LAS ARTES Organismos Oficiales que dan cuenta que no pueden efectuar tal valuación y Galerías de Arte ZURBARAN y SOTHEBYS.
Que el cuestionamiento de la autenticidad de la obra, encuentra motivo en la nota remitida al MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA
CASA DEL ACUERDO DE SAN NICOLAS
por la señora Graciela ACOSTA de BONA, quien solicita la devolución del cuadro que donara alegando que el nieto del pintor, CANDIDO LÓPEZ y otros expertos negaron la autenticidad de la firma del autor, versiones que ella aprecia como valederas.
Que tal manifestación resulta idónea para desnaturalizar la pintura frente a las circunstancias que hacen a la donación, su aceptación y registración patrimonial, siendo que en su momento no obraron reparos.
Que, el agravio sobre el monto del perjuicio fiscal en cuanto a que el valor de la reproducción no supera la suma de PESOS UN
MIL $ 1.000, deviene improcedente dado el informe del BANCO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, que valúa la obra en PESOS DOSCIENTOS MIL $200.000.
Que, en lo concerniente a la Audiencia Pública, el agravio estuvo ceñido a la falta de notificación y, a que su ausencia fue tomada como factor en contra de la recurrente, ello realmente no sucedió, pues aquélla fue practicada en el domicilio constituido en la calle León Guruciaga Nº89 de la Ciudad de SAN
NICOLAS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
según consta en autos el aviso de recibo; a lo que se agregó que el artículo 119 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº467 de fecha 5
de mayo de 1999 no prevé la presencia del sumariado como condición imperativa de la realización de aquélla y respecto de la ausencia no se advierte tal razonamiento en el texto de la Resolución S.C. Nº 2995/07, aprobatoria del sumario, por lo tanto cabe desestimar tal manifestación.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.004

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION, en los términos del artículo 92
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 t.o. 1991.
Que el presente decreto se dicta en virtud del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 90 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETO Nº 1759/72 t.o.
1991.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Diana María PEIRANO L.C. Nº 6.700.562, contra la Resolución de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº2995 de fecha 16 de octubre de 2007.
Art. 2º Hágase saber a la recurrente que la presente medida agota la vía administrativa conforme el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº1759/72 t.o. 1991.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo.
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SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1426/2010
Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución N 226/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS.

Bs. As., 1/10/2010
VISTO el Expediente Nº15.350/05 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72, T.O. 1991, y CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº23.443 de fecha 10
de enero de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS se solicitó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA que presente a aquel Ente Regulador en el plazo de DIEZ 10 días información, entre otras, de renumeraciones promedio por nivel jerárquico y la cantidad de personal en dichos puestos como asimismo las modificaciones producidas en la nómina durante el año 2005 y el detalle del organigrama conformado al día 31 de diciembre de 2005.
Que a través de la Resolución Nº 226 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS se aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS
CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE $134.457
según lo dispuesto en el Numeral 13.10.5
noveno supuesto del Contrato de Concesión, como consecuencia de haber omitido la ex prestadora desde la petición efectuada con fecha 10 de enero de 2006
el envío al entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS
de la documentación que le fuera requerida.

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Que como consecuencia del dictado de la Resolución Nº226 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó un escrito de fecha 19 de octubre de 2006 a través del cual manifestó incompetencia del entonces Ente Regulador para resolver reclamos e interpuso en el mismo acto recursos de reconsideración y aIzada en subsidio.
Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la Rescisión Contractual resuelta por el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces Ente Regulador.
Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la Rescisión Contractual operan hacia el futuro, razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.
Que a través de la Resolución Nº 2 de fecha 31 de enero de 2007, el entonces ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS resolvió rechazar por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución Nº226 de fecha 13 de septiembre de 2006 de dicho Organismo Regulador.
Que en atención a que la ex Concesionaria no ha observado la obligación que le impone el Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente entonces de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, recurriendo la Resolución ETOSS Nº 226/06, sin acreditar el previo cumplimiento de la sanción impuesta; se considera que la desestimación del recurso importa la improcedencia del mismo, ya que adolece de ciertos requisitos que hacen imposible la continuidad de su sustanciación.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72, T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº999
de fecha 18 de junio de 1992.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desestímase por improcedente el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
contra la Resolución Nº226 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/10/2010

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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