Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 5 de octubre de 2010

Primera Sección
tes, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que, en los meses de abril y mayo de 2010, La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, una asignación no remuneratoria cuyo monto equivaldrá al catorce por ciento 14% de las sumas que aquéllos hubieren percibido en el mes de marzo de 2010
según hubiere correspondido en cada caso por los siguientes conceptos: Básico, Antigedad, Zona Planta, Turno, Adicional Despacho, Acta 4/08 y Art. 3 Ley 26.341 - Vales Almuerzo. El pago de la asignación no remunerativa de abril se abonará el día 14 de mayo del corriente año. El pago de la asignación no remunerativa de mayo será abonada junto con los haberes de dicho mes.
SEGUNDA: Las Partes acuerdan que, junto con los haberes del mes de junio de 2010, La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, una asignación no remuneratoria por única vez cuyo monto equivaldrá al veintiuno por ciento 21% de las sumas que aquéllos hubieren percibido en el mes de marzo 2010 según hubiere correspondido en cada caso por los siguientes conceptos:
Básico, Antigedad, Zona Planta, Turno, Adicional Despacho, Acta 4/08 y Art. 3 Ley 26.341
-Vales Almuerzo.
TERCERA: Las Partes acuerdan que, junto con los haberes de los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2010, La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, una asignación no remuneratoria cuyo monto equivaldrá al veinticuatro por ciento 24% de las sumas gire aquéllos hubieren percibido en el mes de marzo 2010 según hubiere correspondido en cada caso por los rubros Básico, Antigedad, Zona Planta, turno, Adicional Despacho, Acta 4/08 y Art. 3 Ley 26.341 - Vales Almuerzo.
CUARTA: Dada la naturaleza y excepcionalidad de los conceptos pactados en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, los mismos tendrán carácter no remuneratorio. Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se incorporarán a los salarios básicos durante el período en que se abonen, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni se utilizarán como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa. Las referidas asignaciones no remunerativas serán individualizadas en los recibos de haberes bajo la voz de pago Asignación extraordinaria no remunerativa Acta 05/10 en forma completa o abreviada.
QUINTA: Las Partes acuerdan, asimismo, que a partir del mes de octubre de 2010 las sumas devengadas por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS en concepto de los rubros Guardia Pasiva, Guardia Transporte, Pernocte y Consumo Gas según corresponda en cada caso se incrementarán en un veinticuatro por ciento 24%, calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de marzo de 2010.
SEXTA: Las Partes acuerdan fijar a partir del mes de octubre de 2010 el importe del rubro Falla de Caja en una suma fija de pesos trescientos $300. Las Partes dejan constancia que dicho adicional sólo debe ser abonado al personal que por su función específica yen forma normal y habitual maneja diariamente dinero en efectivo, así como que su percepción se encuentra condicionada al cumplimiento de dichas funciones que constituyen la causa del reconocimiento, de manera tal que no se devengará el referido concepto si el trabajador fuera destinado al cumplimiento de tareas diferentes o dejare de existir la razón que justificara tal asignación.
SEPTIMA: Las Partes acuerdan que, a partir del mes de diciembre de 2010, las sumas devengadas por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS, en concepto de los rubros Básico, Antigedad, Zona Planta, Turno, Adicional Despacho, Acta 4/08 y Art.
3 Ley 26.341 - Vales Almuerzo según corresponda en cada caso se incrementarán en un veinticuatro por ciento 24%, calculado este porcentual sobre los valores de estos conceptos vigentes al mes de marzo de 2010.
OCTAVA: Las Partes convienen que a partir del mes de abril de 2010 el concepto remuneratorio Acta 04/08 quedará incorporado y subsumido en la voz de pago Sueldo Básico. Consecuentemente, dicho concepto de pago dejará de aparecer en los recibos de haberes como rubro separado y su respectivo monto quedará subsumido en el rubro Sueldo Básico. Las Partes destacan que el cambio instrumentado no afecta la intangibilidad de los ingresos de los trabajadores, los cuales no sufrirán disminución y/o detrimento de naturaleza alguna a consecuencia de lo aquí acordado.
NOVENA: Las Partes convienen, asimismo, que a partir del mes de Julio de 2010 el concepto remuneratorio fijo Art. 3 Ley 26.341 - Vales Almuerzo quedará incorporado y subsumido en la voz de pago Sueldo Básico. Consecuentemente, dicho concepto de pago dejará de aparecer en los recibos de haberes como rubro separado y su respectivo monto quedará subsumido en el rubro Sueldo Básico.
Las Partes destacan que el cambio instrumentado no afecta la intangibilidad de los ingresos de los trabajadores, los cuales no sufrirán disminución y/o detrimento de naturaleza alguna a consecuencia de lo aquí acordado. Las partes dejan aclarado que la base de la liquidación del rubro Viáticos - Acta 6/09. instituido mediante acta celebrada con fecha 3/6/09 asciende a la suma pesos doce $12.
DECIMA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal hasta el 31 de marzo de 2011, durante dicho lapso las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del presente acuerdo y mantener relaciones armónicas y de colaboración, y a dirimir por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán en diálogo.
DECIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.

% 60 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº350/2010
Registro Nº1036/2010
Bs. As., 22/7/2010
VISTO el Expediente Nº1.285.321/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a foja 126 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.001

60

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen el ingreso a planta permanente de quince asociados que prestan servicios a través de la Cooperativa Unión Mercosur Limitada, en forma paulatina entre junio y diciembre de 2010, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá a la homologación del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA
y la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 126 del Expediente Nº1.285.321/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrarte a foja 126 del Expediente Nº1.285.321/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº761/06 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.285.321/08
Buenos Aires, 23 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 350/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 126 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1036/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO.
En el marco del Expte. Nº1.285.321/08 MTEYSS, se reúnen, por una parte, la UNION FERROVIARIA, en adelante denominada indistintamente, como el Sindicato, representada en este acto por los señores Domingo A. GALEANO, DNI 13.070.011 y Gabriel O. VILCHE, DNI 18.326.749 en su carácter de miembros del Secretariado Nacional, y el Sr. Fabian Alberto Galeano, DNI 29.436.305, en su carácter de delegado del personal; y por la otra parte, la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA
MESOPOTAMICA S.A., en adelante denominada la Empresa, representada en este acto por el Sr.
Darío Javier CARNIEL, DNI 21.003.157, con el propósito de continuar con la política establecida en las presentes actuaciones, a través de las pautas establecidas oportunamente para los ingresos de asociados de la Cooperativa Unión del Mercosur Limitada a la empresa, a fin de eliminar en un tiempo prudencial la tercerización y subcontratación de trabajadores que realizan tareas y funciones inherentes a las establecidas en el convenio colectivo de trabajo vigente; quienes proceden a la firma de la presente acta acuerdo de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La empresa ha asumido ingresar a la planta permanente, en una primera etapa, a QUINCE 15 asociados que prestan servicios a través de la Cooperativa Unión Mercosur Limitada, cuyo ingreso se irá produciendo en forma paulatina entre junio y diciembre de 2010.
SEGUNDA: Las incorporaciones referidas en el punto 1º, se efectuarán conforme al siguiente cronograma: en junio de 2010, DOS 2 ingresos; en julio de 2010, DOS 2 ingresos; en agosto de 2010, DOS 2 ingresos; en septiembre de 2010, DOS 2 ingresos; en octubre de 2010, DOS 2
ingresos; en noviembre de 2010, DOS 2 ingresos; y en diciembre de 2010, TRES 3 ingresos.
TERCERA: Dichos trabajadores serán incorporados en la categoría 1 del convenio colectivo de trabajo vigente. Al finalizar el período convencional de 6 seis meses, el Gremio y la Empresa acordarán, de conformidad con las necesidades operativas de dicho momento, la categoría y función que se adjudicará posteriormente a cada empleado.
CUARTA: Una vez finalizada la primera etapa mencionada en el punto 1º; las partes se reunirán durante el mes de diciembre de 2010 a efectos de determinar una segunda instancia, para un nuevo cronograma de ingresos que se concretará entre los meses de enero a junio de 2011.
QUINTA: Al solo efecto de perfeccionar el entendimiento arribado en esta acta acuerdo y entendiendo este requisito como esencial para lograr la firma del presente, la empresa no reconocerá a las personas ingresantes en virtud de la presente, los períodos durante los cuales hayan trabajado para un tercero vinculado a la empresa, a los efectos del cálculo de la antigedad.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/10/2010

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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