Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 17
de febrero de 2010

Boletin Oficial
Año CXVIII
Número 31.845

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 1,40
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

TRANSPORTE MARITIMO

TRANSPORTE MARITIMO
256/2010
Establécese que todo buque que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur deberá solicitar una autorización previa

1

BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
259/2010
Apruébanse las condiciones especiales para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios necesarios para la organización y ejecución de los festejos conmemorativos

2

FERIAS INTERNACIONALES
258/2010
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional de Artesanías a desarrollarse en la Ciudad de Córdoba

Decreto 256/2010

Bs. As., 16/2/2010

5

5

2323/2009
Dase por aprobada una designación en la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia de la Secretaría de Asuntos Registrales

5

6

CONDECORACIONES
250/2010
Otórgase la condecoración de la Orden del Libertador San Martín al señor Embajador del Reino de Bélgica

6

JUSTICIA
260/2010
Acéptase la renuncia al cargo de Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Tribunal Nº4

7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
39/2010
Apruébase lo actuado en la licitación pública Nº13/09

7

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
43/2010
Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº1421/02

7

44/2010
Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº1421/02

7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
42/2010
Danse por aprobadas las enmiendas a contrataciones celebradas en el marco del Decreto Nº 1421/02
Continúa en página 2

VISTO la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCION NACIONAL y las Leyes Nº23.968, 24.543 y 26.386, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
257/2010
Danse por aprobadas designaciones de vocales del Consejo Asesor de la Unidad de Información Financiera

244/2010
Dase por prorrogada una designación en la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial

Establécese que todo buque que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur deberá solicitar una autorización previa.

Que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA
e IRLANDA DEL NORTE ocupa ilegítimamente las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS
DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
Que la persistencia de dicha ocupación se traduce en una controversia de soberanía que ha sido reconocida por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS y otros organismos internacionales.
Que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA
e IRLANDA DEL NORTE mantiene su negativa a dar cumplimiento a las Resoluciones 2065 XX, 3160 XXVIII, 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la Cuestión de las Islas Malvinas y se insta a los gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la disputa.
Que también persiste el incumplimiento británico de la disposición de no innovar, establecida en la Resolución 31/49 de la
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
8

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta en sucesivos episodios vinculados a la explotación de recursos naturales.
Que en lo referido a los recursos vivos, se sancionó la Ley Nº26.386 con el propósito de regular las autorizaciones para la explotación de recursos vivos marinos en espacios marítimos sometidos a la jurisdicción nacional.
Que, del mismo modo, en marzo de 2007
se adoptó la Resolución Nº 407/07 de la Secretaría de Energía del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, por la cual se busca preservar los recursos no renovables ubicados en la plataforma continental argentina de toda explotación por parte de terceros que no cuenten con permisos emitidos por las autoridades nacionales competentes.
Que el Gobierno Argentino ha protestado enérgicamente ante el REINO UNIDO DE
GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE
la realización de todos los actos unilaterales británicos relacionados con los territorios y espacios marítimos que son objeto de la controversia.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha puesto en conocimiento de las empresas vinculadas con las ilegítimas actividades propiciadas por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA
e IRLANDA DEL NORTE y de los Gobiernos de los países en que dichas empresas tienen su sede, tanto su posición como su protesta ante el Gobierno Británico.
Que, en ese marco, resulta necesario recordar la vigencia de la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCION NACIONAL
por la cual la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y
SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional, lo que constituye un objetivo permanente e irrenunciable.
Que por Ley Nº21.024 de 1975 se declaró de interés nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen las riquezas petrolíferas de la plataforma submarina que corresponde a las ISLAS MALVINAS, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que, asimismo, la Ley Nº23.968 establece los espacios marítimos bajo soberanía y jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA, disponiendo su artículo 6º que ejerce
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/02/2010

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

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