Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2009 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 21 de setiembre de 2009

44

BOLETIN OFICIAL Nº 31.741

homologatorio, esto es la Resolución S.T. Nº912 de fecha 22 de julio de 2009 y cuya copia fiel luce a fojas 56/58 de autos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549.

citan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que se resuelve así en la instancia toda que el dictado del acto homologatorio no ha quedado firme y consentido, y por tanto no ha generado derechos a terceros, toda vez que estamos en presencia, prima facie de un acto viciado en su génesis, esto es en sus elementos esenciales, de conformidad con lo regulado en el artículo 7 de la Ley Nº19.549.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
ARTICULO 1º Declárese la suspensión de los efectos de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO S.T. Nº912 de fecha 22 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA FATLYF, al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE GENERAL PUEYRREDON, y a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LIMITADA.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.325.231/09

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº895
del 21 de julio de 2009 y registrado bajo el Nº796/09 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Buenos Aires, 14/8/2009

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1012/09 se ha tomado razón de la suspensión de los efectos de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº912/09, quedando registrado con el Nº882/09. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ANEXO

SECRETARIA DE TRABAJO

Expediente Nº1.330.530/09

Resolución Nº1018/2009
Tope Nº269/2009

PARTES SIGNATARIAS

Bs. As., 13/8/2009
VISTO el Expediente Nº1.330.530/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº895 del 21 de julio de 2009 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº1.330.530/09, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo del Trabajo Nº830/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº895/09 y registrado bajo el Nº796/09, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.
Que a fojas 49/52, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se expli-

SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE
MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA c/
VERSACOLD LOGISTICS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/11/2009

$3.046,62

$9.139,86

01/01/2010

$3.258,46

$9.775,38

CCT Nº830/06 E
Expediente Nº1.330.530/09
Buenos Aires, 18/8/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1018/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 269/09
T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/09/2009

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2009>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930