Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 11
de setiembre de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.735

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 1,10
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

DECRETOS

Decretos

PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO
1199/2009
Precísanse los alcances de las disposiciones con relación al tratamiento tributario que corresponde dispensar a la restitución y devolución de los objetos y bienes culturales robados o exportados ilegalmente
JUSTICIA INTERNACIONAL
1197/2009
Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a remitir a la Cancillería de la República de Bulgaria la documentación judicial pertinente a una causa
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
1200/2009
Acéptase la renuncia presentada al cargo de miembro del Directorio en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

PROTECCION DEL PATRIMONIO
ARQUEOLOGICO Y
PALEONTOLOGICO

1

2

Decreto 1199/2009
Precísanse los alcances de las disposiciones con relación al tratamiento tributario que corresponde dispensar a la restitución y devolución de los objetos y bienes culturales robados o exportados ilegalmente.
Bs. As., 9/9/2009

2

Decisiones Administrativas
VISTO el Expediente Nº 60.503/07 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
265/2009
Apruébase una contratación en el marco del Decreto Nº1421/02 en el Instituto Nacional de Estadística y Censos

2

266/2009
Apruébase una contratación en el marco del Decreto Nº1421/02 en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial

3

MINISTERIO DEL INTERIOR
263/2009
Apruébase una contratación celebrada por la Unidad Ejecutora Central

3

MINISTERIO DE PRODUCCION
267/2009
Apruébase una contratación en la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

4

Resoluciones CINEMATOGRAFIA
1932/2009-INCAA
Requisitos para concesión de anticipo de subsidios de sala y otros medios de exhibición. Modificación de la Resolución Nº1071/05

5

PRODUCCION AGROPECUARIA
7500/2009-ONCCA
Establécese que los operadores comprendidos en la Resolución Nº7585/08 y sus complementarias podrán efectuar sus presentaciones a través de las Cámaras representativas a las cuales se encuentren adheridos

5

INDUSTRIA LACTEA
7501/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables SUPLEMENTO
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
228/2009-UIF
Directiva sobre reglamentación del Artículo 21, incisos a y b de la Ley Nº 25.246. Personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros
Continúa en página 2

Que la Ley Nº25.743 establece como objetivo del Estado Nacional la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, así como la instrumentación de las acciones orientadas a gestionar la devolución de los mencionados bienes que correspondan al país de origen.
Que mediante el dictado de la Ley Nº25.257
se aprobó la CONVENCION DEL UNIDROIT SOBRE OBJETOS CULTURALES
ROBADOS O EXPORTADOS ILEGALMENTE, adoptada en Roma, REPUBLICA ITALIANA, el 24 de junio de 1995.
Que en el año 1972 la UNESCO adoptó la CONVENCION SOBRE LA PROTECCION
DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y
NATURAL, aprobada por nuestro país en 1978.
Que el artículo 7º de la CONVENCION SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA
IMPORTACION, LA EXPORTACION Y LA
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILICITA DE BIENES CULTURALES aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
5

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
y ratificada por nuestro país mediante Ley Nº 19.943, establece que Los Estados Partes se abstendrán de imponer derechos de aduana u otros gravámenes, sobre los bienes culturales restituidos con arreglo al presente artículo.
Que en el mismo sentido la REPUBLICA
ARGENTINA a través de la Ley Nº 25.568
aprobó la CONVENCION SOBRE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO, HISTORICO Y ARTISTICO DE LAS NACIONES AMERICANAS-CONVENCION DE
SAN SALVADOR, que en su artículo 13 dispone que No se aplicará ningún impuesto ni carga fiscal a los bienes culturales restituidos según lo dispuesto en el artículo 12.
Que, en consecuencia, atendiendo a la significativa importancia que reviste la protección del patrimonio cultural argentino, resulta necesario precisar el alcance de las disposiciones precedentemente mencionadas, con relación al tratamiento tributario que corresponde dispensar a la restitución y devolución de los objetos y bienes culturales, robados o exportados ilegalmente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1. y 2., de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º A los fines de lo dispuesto en los artículos 7º, b, ii y 13 de la CONVENCION
SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACION, LA EXPORTACION Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILICITA DE BIENES CULTURALES aprobada por Ley Nº 19.943, y de la CONVENCION SOBRE DEFENSA DEL
PATRIMONIO ARQUEOLOGICO, HISTORICO Y
ARTISTICO DE LAS NACIONES AMERICANAS
- CONVENCION DE SAN SALVADOR aprobada por Ley Nº 25.568, respectivamente, corresponde aclarar que quedan comprendidos en el tratamiento allí dispensado los derechos de importación, la tasa de estadística, el impuesto al valor agregado, los impuestos internos y todo otro tributo vigente o a crearse que grave las operaciones a las que se refieren dichas normas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/09/2009

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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