Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 25 de julio de 2008

ANEXO III

Que la Resolución Conjunta Nº39 de la citada Secretaría y Nº9 de la referida Oficina Nacional de fecha 9 de marzo de 2007, implementó el marco normativo indicado a través de un procedimiento integral.

CUIT: 30-70858634-6
LACTEOS LAS GARZAS S. R. L.

RAZON SOCIAL

TAMBO

CBU

1

20042249425

SUCESION DE PODESTA
ALFREDO HORACIO

1

0140402301707200234453

63.779

3.188,95

2

27039868100

TAVAUT ELSA ELISA

2

0140057101710100931402

19.244

962,20

LITROS

Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

APROBADOS

CUIT TAMBO

PESOS

Que mediante expediente S01:0050050/2008, la firma BAUER EDGARDO M., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº94549-8, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U.
se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

83.023

4.151,15

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 2201/2008
Limítase la vigencia de las Resoluciones Nros. 21 y 22 del 24 de abril de 2008.
Bs. As., 22/7/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0294478/2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo instruido por el Decreto Nº 1176 de fecha 18 de julio de 2008, por la Resolución Nº 180 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se limitó la vigencia de las Resoluciones Nros. 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 de fecha 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 de fecha 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284
y 285 de fecha 18 de abril de 2008, todas ellas del citado Ministerio.
Que en ese marco habiendo devenido abstracto el régimen de compensación a pequeños productores, corresponde hacer lo propio con las Resoluciones Nros. 21
y 22 de fecha 24 de abril de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, dictadas en uso de las facultades otorgadas por las mencionadas Resoluciones Nros. 284/08 y 285/08, respectivamente.

Que mediante expediente S01:0281418/2007, la firma ESTABLECIMIENTOS LACTEOS
SILVIA S.R.L., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº94666-4, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº39/07
y Nº9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante expediente S01:0187167/2007, la firma EDELMIRO TAIS E HIJOS S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº94424-6, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº39/07 y Nº9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U.
se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante expediente S01:0155320/2007, la firma PALIRRO S.R.L., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 94635-4, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº39/07 y Nº9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2008 y por los Artículos 8º y 6º de las Resoluciones Nros. 284 y 285 de fecha 18 de abril de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente.

Que mediante expediente S01:0076097/2008, la firma LACTEOS LAS GARZAS S.R.L., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº96054-3, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº39/07 y Nº9/07
para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 3/4, 7/8, 11/12, 15/16 y 19/20.

Artículo 1º Limítase la vigencia de las Resoluciones Nros. 21 y 22 de fecha 24 de abril de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Nº180 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Despacho de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 22.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite según consta en su intervención a fojas 23/29.

Art. 2º La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nº9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 61 de fecha 8 de febrero de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Resolución 2202/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 22/7/2008
VISTO el Expediente NºS01:0118912/2008, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada resolución Nº9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.
Que ello fue concretado mediante la Resolución Nº745 de fecha 29 de enero de 2007 de la citada Oficina Nacional, fijando una compensación de PESOS CERO CON CINCO CENTAVOS $0,05 por litro de leche producida.
Que asimismo, por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo destinados al Mercado Interno previendo la implementación de un sistema de compensación de los mercados de productos del sector lácteo, a través del pago de un aporte no reintegrable.

17

BOLETIN OFICIAL Nº 31.454

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones a los productores tamberos que se detallan en los Anexos I, II, III, IV y V, que forman parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y
CINCO CENTAVOS $13.975,45.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los productores tamberos mencionados en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON
CUARENTA Y CINCO CENTAVOS $13.975,45.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.
ANEXO I
CUIT: 20-18294830-7
BAUER EDGARDO M.

TAMBO

CBU

EDGARDO M BAUER

1

0170077040000031013556

CUIT TAMBO

1

20182948307

RAZON SOCIAL

APROBADOS
LITROS

PESOS

12.000

600,00

12.000

600,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/07/2008

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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