Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2008 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 25 de julio de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.454

FIRMA:

40

Anexo I Listado de Mercaderías
CUIT:
CANTIDAD:

P. A.
N. C. M.
8210.00.90

UNIDAD DE MEDIDA:
ORIGEN:
DESCRIPCION:

9503.00.80

P.A. NCM/SIM:
ITP/CTIT:

9503.00.80

ADUANA:

Descripción de la Mercadería Exprimidor de cítricos mecánico accionado a mano, de peso inferior o igual a 10 Kg.
Juguetes, distintos de mobiliarios sanitarios o artefactos domésticos para muñecas, presentados en juegos o surtidos o en panoplias, de plástico.

Valor
Panoplias de mobiliarios sanitarios o artefactos domésticos para muñecas, de plástico.

3,30

Unidad Kg
Origen Grupo 4

5,50

Kg
Grupo 4

4,00

Kg
Grupo 4

FECHA DE VENCIMIENTO :
Anexo II Países de Origen FIRMA AUTORIZANTE
GRUPO 4
Al momento de oficializar la Destinación de Importación para Consumo con la ventaja IMPOREPOSTOCK, deberá contarse con el CTIT respectivo.
Cuando se trate de más de una exportación para consumo se tomará el vencimiento que opere en primer término.
ANEXO VI
Libro de Registro
ACTUACION

SIGEA 13289-0001-2008
REPOSTOCK

LIIBRO DE REGISTRO FIRMA AB S.A.
PROVIDENCIA
DESTINACION
DE IMPORTACION
PARA CONSUMO
01/08 DV ADUA
08 001 IC04 18
08 001 IC04 20

308
309
310
312
341
315
316
326
332
313
335
333
337

COREA DEMOCRATICA
COREA REPUBLICANA
CHINA
FILIPINAS
HONG KONG
INDIA
INDONESIA
MALASIA
PAKISTAN
TAIWAN
THAILANDIA
SINGAPUR
VIETNAM

VENCIMIENTO
Anexo III Listado de bajas de valores criterio
28/01/09

e. 25/07/2008 Nº582.493 v. 25/07/2008

P. A.
N. C. M.
9503.00.80

Descripción de la Mercadería Juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias, de plástico.

e. 25/07/2008 Nº582.488 v. 25/07/2008

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº59/2008

AVISOS OFICIALES
Anteriores
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 23/7/2008
VISTO la actuación Nº13707- 62 -2008 y la Resolución General Nº1907 AFIP por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº1907 AFIP.
Que las presentaciones tendientes a actualizar los valores criterio de determinadas mercaderías y que dieran origen al estudio efectuado, se han cursado en los términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.
Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse el Sistema Informático Maria, donde se encuentran registrados los valores declarados en las destinaciones definitivas de importación para consumo oficializadas ante la Aduana Argentina; el Sistema de Intercambio de Datos e Informaciones Aduaneras INDIRA del MERCOSUR, entre otras.
Que las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado el alta de los valores criterio de las mercaderías analizadas.
Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores criterio a modificar.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV de la Resolución General Nº1907 AFIP y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a del Decreto Nº618 del 10 de Julio de 1997, se INSTRUYE:
1.- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I Listado de Mercaderías con valores criterio, Anexo II Origen de las mercaderías y Anexo III Listado de bajas de valores criterio, establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.
Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
El Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones en el Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa notifica a la firma CIVE LA RIOJA SOCIEDAD
ANONIMA la Disposición Nº8 de fecha 23 de junio de 2008 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, recaída en el Expediente 321-000959/2001, la que a continuación se transcribe:
ARTICULO 1º.- Impónese a la firma CIVE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS
$44.886,10 según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b de la Ley Nº22.021. ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Articulo 25 del Decreto Nº805 de fecha 30 de junio de 1988. ARTICULO 3º.- Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º de la presente disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Decreto Nº805/88. ARTICULO
4º.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de la RIOJA, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº22.021. ARTICULO 5º.- Notifíquese a la firma CIVE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 6º.- De Forma, Firmado: REINALDO BAÑARES, Jefe de Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones en el Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 12.
e. 24/07/2008 Nº582.292 v. 28/07/2008

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/07/2008

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031